STSJ Castilla y León 2257, 6 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:2257
Número de Recurso1271/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2257
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00341/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1271/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 341/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1271/2005, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 671/2005 , seguidos a instancia del recurrente, contra, J. CABEZON S.A. y DOÑA Cristina , en reclamación sobre Reintegro Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a los demandados J. CABEZON S.A. Y DOÑA Cristina de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Cristina , D.N.I. NUM000 , nacida el 6-7-59, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . En tal concepto ha sido perceptora de prestaciones por desempleo en los siguientes periodos: de 23-4-01 a 30-7-01; de 1-4- 02 a 30-9-02; de 6-6-03 a 30-9-03; y de 14-6-04 a 30-7-04. El abono de estas prestaciones y la cotización correspondiente a dichos periodos ha ocasionado un desembolso a la Entidad demandante que asciende a la suma de 6.472,28 euros.

SEGUNDO

Dichas prestaciones han sido causadas al extinguirse los contratos eventuales por circunstancias de la producción que tenía suscritos con la categoría de dependienta con la empresa J. CABEZON S.A en los siguientes periodos: de 1-11-00 a 31-1-01; de 1-10-01 a 31-3-02; de 1-10- 02 a 31-5-03; y de 1-10-03 a a 31-5-04.

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la fabricación y venta de prendas de piel.

CUARTO

Con posterioridad han suscrito un nuevo contrato igualmente eventual por circunstancias de la producción de 6-10-04 a 5-4-04 que ha dado lugar a un nuevo periodo de prestaciones por desempleo de Dª Cristina a partir del 21-4-05.

QUINTO

La Entidad demandante entiende que las prestaciones indicadas en el apartado primero no debieron causarse y que ello se debe a una manipulación en los contratos de la empresa a quien debe declararse responsable del pago de tales prestaciones. Reclama el reintegro de dichas prestaciones e interpone demanda para ante este Juzgado que presenta en la Oficina de Reparto el 19-7-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo impugnado por J. CABEZON S.A. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal en base a una serie de motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , solicitando la revisión del hecho probado quinto y más en concreto se incluya la siguiente redacción:

"La Entidad demandante entiende que se cumplen todos los requisitos del artículo l45 bis de la LPL , e interpone demanda ante este Juzgado que presenta en la oficina de reparto el día l9 de julio de 2005, y en la que solicita sea declarada la empresa J. Cabezón SA, responsable del abono de las prestaciones por desempleo percibidas por Dª Cristina , así como de las cotizaciones abonadas por ese Servicio Público de Empleo Estatal durante el periodo de prestaciones. No reclama la revisión de las resoluciones que han reconocido el derecho a las prestaciones por desempleo derivados de la finalización de los reiterados contratos temporales".

El motivo ha de ser desestimado, pues para que prospere la revisión del relato de hechos probados, es requisito inexcusable la cita del documento que sirve de soporte a la pretensión del recurrente (artículo 194.3 de la LPL), lo que no ha tenido lugar en el caso de autos.

SEGUNDO

Se formula un segundo motivo al amparo del artículo 191 c de la LPL , a fin de examinar infracciones de normas sustantivas y de jurisprudencia. Entendiendo se infringe el artículo l45 bis de la LPL , los artículos 3 , 6 y siguientes en cuanto al contenido y requisitos de los contratos de trabajo, y artículo l5. L b del ET , y Real Decreto 2720/l998, de l8 de diciembre por el que se desarrolla el artículo l5 del ET , en materia de contratos de duración determinada.

Considera que los hechos que se contengan en la comunicación base del proceso harán fe, salvo prueba en contrario, incumbiendo la carga de prueba al empresario demandado.

Efectivamente tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR