STSJ Cataluña 6170/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6904
Número de Recurso6550/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6170/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2009 - 0011658

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6170/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 26 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 231/2009 y siendo recurrida Delia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Estimando la demanda formulada por Dña. Delia, declaro su incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la prestación correspondiente a dicha contingencia. Siendo la Base Reguladora de 640,54 euros (sin perjuicio, en su caso, de obtener los complementos por mínimos y las revalorizaciones que correspondan de acuerdo con la ley), la fecha de revisión, el 01.04.2010 y la fecha de efectos económicos, el 25.02.2009 " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora nació el 01.06.1966, figura afiliada al Régimen General con el nº NUM000, y para la prestaciones que solicita, en el caso que sea concedida se fija la base reguladora 640,54 euros y los efectos económicos del 25.02.09, así como la revisión a partir del 01.04.2010.

SEGUNDO

El informe del ICAM de 26.02.09, reconoce que la actora presenta el cuadro residual siguiente: TRASTORNO BIPOLAR TIPO II.

TERCERO

Al tiempo de emitir su dictamen el ICAM, la parte actora presenta el siguiente cuadro residual: TRASTORNO BIPOLAR TIPO II, con una evolución al menos, desde 1992 (f. 30).

CUARTO

La profesión de la actora es la de técnica de jardinería- jefe de grupo, y su trabajo consistía en estar al frente del equipo de trabajadores manuales ostentando el mando sobre ellos, organizando y distribuyendo los trabajos y efectuando el control de sus rendimientos (Hechos obtenidos de la demanda y corroborados por los documentos obrantes en folios 15 a 17).

QUINTO

La Sra. Delia estuvo trabajando afiliada al régimen general por última vez hasta el día

08.05.2000 y a continuación percibió la prestación por desempleo hasta el 28.02.2002, estando trabajando por cuenta propia posteriormente, hasta el 31.12.03 (f. 18).

SEXTO

La actora consta inscrita en la Oficina de Empleo de la Generalitat como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde el día 09.2.2009 (folios 35 y 81 a 83).

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Figueres en fecha 26/5/09 que estimó la demanda presentada por Dª. Delia declarando a la misma en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual "técnica de jardinería" y derivada de enfermedad común con derecho a la correspondiente prestación que especificará en cuanto a cuantía y fecha de efectos y de la que declara responsable al

I.N.S.S..

SEGUNDO

Interesa la recurrente, haciéndolo al amparo del cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L ., la revocación de la sentencia por considerar que en la misma se infringe el art. 124 de la Ley General de la Seguridad Social puesto el mismo en relación con los arts. 125 y 138.1 del mismo cuerpo legal y con el art. 36.1.1 del R.D. 84/1996, de 26 de enero . Alega al efecto que "ni de los hechos probados de la sentencia de instancia ni de las manifestaciones y alegaciones realizadas en el acto del juicio, ni de las secuelas que padece la actora, que en ningún caso anulan totalmente su capacidad laboral, pueden deducirse una racional dificultad o inutilidad de la inscripción".

TERCERO

Debemos recordar a estos efectos como el art. 124 de la Ley General de la Seguridad Social requiere efectivamente, y para poder causar el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, que se acredite que las personas interesadas estén "afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario". Añade a estos mismos efectos el art....

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