STSJ Asturias 2552/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:2962 |
Número de Recurso | 276/2008 |
Número de Resolución | 2552/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02552/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2008 0100829, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000276 /2008
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
Recurrido/s: Estela
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000428 /2007
SENTENCIA Nº: 2552/08
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000276/2008, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000428/2007, seguidos a instancia de Estela representada por el letrado D. Juan Bautista Fernández Fidalgo frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, parte demandada en reclamación de prestaciones por desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- La actora, DOÑA Estela cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacida el día 22 de octubre de 1969 en el régimen general de la seguridad social con el número NUM000 . La actora ha venido suscribiendo contratos de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos con diferentes empresas de Trabajo Temporal en los términos que constan en el informe de vida laboral que se adjunta y que damos por enteramente reproducido en este punto. El último de los contratos de trabajo suscrito para la realización de trabajos fijos discontinuos es de fecha 1 de febrero de 2007 con la Empresa de Trabajo Temporal CRIT INTERIM ESPAÑA ETT SL con la categoría profesional de Peón prestando servicios para la Empresa CHUPA CHUPS SA a través de Órdenes de llamada el contrato se concierta para realizar los trabajos propios de la categoría de peón que se soliciten a la empresa por parte de empresas usuarias ubicadas en la provincia de Asturias. En la Cláusula sexta del contrato se dice que el trabajador percibirá la retribución que corresponda a la categoría de Peón de producción en la empresa en la que preste sus servicios en cada momento. Prestó servicios desde el día 1 de febrero de 2007 hasta el día 27 de febrero de 2007, cuando finalizó el ciclo de actividad la actora solicitó la reanudación de la prestación que se le había reconocido en fecha de 20 de marzo de 2006 y que se le había suspendido por causa de colocación desde el día 30 de enero de 2007, con una base reguladora diaria de 43,64 € y una duración de 360 días de los que había percibido 58 días, siendo denegada en Resolución de fecha 20 de marzo de 2007.
-
- La actora formuló Reclamación previa en vía administrativa que ha sido desestimada en fecha de 10 de septiembre de 2007 al considerar que no reúne el requisito de encontrarse en alguna de las situaciones legales de desempleo previstas legalmente, ya que no puede ser utilizado el contrato de puesta a disposición cuando se trate de atender un trabajo en la empresa usuaria que no sea temporal, como ocurre en los trabajos fijos discontinuos que por su propia definición son cubiertos mediante contratos indefinidos y no depuración determinada.
-
- La actora sigue prestando servicios para la empresa temporal CRIT INTERIM ESPAÑA ETT SL conforme a los ciclos de actividad.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
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