SAP Madrid 74/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2006:4143
Número de Recurso70/2003
Número de Resolución74/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

PA: 70/03

DP: 4462/99

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 39 de MADRID

SENTENCIA Nº 74

MAGISTRADOS:

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTIN MEIZOSO

PILAR ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 22 de febrero de 2006.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 4462/99, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, Rollo de Sala nº 70/03, seguida de oficio por delitos de estafa y contra la propiedad intelectual contra Juan Pedro, nacido el 1-2-1930, hijo de Domingo y de Sabina, natural y vecino de Fresnillo de las Dueñas (Burgos), y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 16-4-96 por sendos delitos de falsedad y estafa, y contra Victor Manuel, nacido el 18-5-1931, hijo de Julio y de Matilde, natural y vecino de Madrid. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª. Ana Cristina Sanz Álvarez, y las siguientes acusaciones particulares: Ernesto y Claudia, representados por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, y asistidos del Letrado D. Ramón Rodríguez Rubio; D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcia y asistido del Letrado D. José García Berzosa; los herederos de D. Mariano, representados por la Procuradora Dª Carmen Moreno Ramos, y asistidos del Letrado D. Julián Mateos Cuesta, y dichos acusados, Juan Pedro y Victor Manuel, representados por los Procuradores D. Javier Zabala Falco y Dª Alejandra Eduarda García Mallen, y defendidos por los Letrados D. Antonio Badenas Zamora y D. Enrique Arribas Miranda respectivamente. Por último, como responsable civil subsidiario, la entidad GARCIORTE, S.L., representada por el Procurador D. José Luis García Guardia, y defendida por la Letrada Dª María Calvo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito continuado contra la propiedad intelectual del art. 270, pfo. 1º, 272 y art. 74 del C.P . B) Un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.6 y 74 del C.P . C) Un delito de estafa del art. 248 y 250.6 del C.P . D) Un delito contra la propiedad intelectual del art. 270, párrafo 1º, vigente a la fecha de comisión de los hechos. Y reputando responsable en concepto de autor de los delitos A) y B) al acusado Juan Pedro, y de los delitos C) y D) al acusado Victor Manuel con la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto al delito de estafa, y con respecto al acusado Juan Pedro, acabó solicitando las siguientes penas:

    -Dos años de prisión por el delito A) y cinco años de prisión y multa de 10 meses a razón de 12 euros diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B), ambas para Juan Pedro, así como pago de costas.

    -Un año de prisión y multa de 10 meses a razón de 6 euros por el delito C) y un año de prisión por el delito D), con las accesorias correspondientes de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, a Victor Manuel.

    En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Ernesto en 93.156,88 euros, y a los herederos de Mariano en la cantidad de 300.500 euros por los perjuicios sufridos por la puesta en circulación de obras falsificadas de Mariano, por daño moral, con responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad Garciorte S.L. Además, Juan Pedro indemnizará a Juan Miguel en la cantidad de 48.111 euros, de la que será responsable civil subsidiaria igualmente la sociedad Garciorte S.L.

    También solicitó la destrucción de las obras intervenidas en el domicilio y galería de arte del acusado, y la inutilización de las obras vendidas a Ernesto y a Juan Miguel.

  2. - La representación procesal de Ernesto y Claudia, en el trámite de conclusiones definitivas, calificaron los hechos como A) Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.5º y y 74, todos ellos del Código Penal , B) Un delito continuado contra la propiedad intelectual de los artículos 270,271 a), 272 y 74, todos ellos del Código Penal , y reputando responsables de dichos delitos a los dos acusados, el concepto de autores del art. 28 del C.P . concurriendo la agravante de reincidencia nº 8 del art. 22 en lo que respecta al delito de estafa y para Juan Pedro, solicitó las siguientes penas:

    - Seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 euros día, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa.

    - Cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses a razón de 30 euros día, con las accesorias de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por tiempo de cinco años y cierre definitivo de la industria del condenado, y pago de costas, por el delito contra la propiedad intelectual.

    En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar los dos acusados con carácter conjunto y solidario a D. Ernesto y Dª Claudia en la cantidad de 96.161,94 euros, mas los intereses legales generados por dicha cantidad desde la fecha de la transacción, y será responsable civil subsidiaria de los perjuicios ocasionados la sociedad Garciorte S.L.

  3. - La representación procesal de Juan Miguel calificó los hechos como constitutivos de: 1.- Un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.5º y y 74 del Código Penal ; 2.- Un delito continuado contra la propiedad intelectual de los arts. 270 y ss y 74 del Código Penal , y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Juan Pedro, solicitó la imposición de las siguientes penas:

  4. - Seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 30,05 euros al día, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito continuado de estafa;

  5. - Cuatro años de prisión y multa de 24 meses a razón de 30,05 euros al día, con las accesorias de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por tiempo de cinco años.

    En concepto de responsabilidad civil, solicitó la suma de 100.000 euros para D. Juan Miguel y 93.153,88 euros para las otras partes acusadoras según la propia petición del Ministerio Fiscal.

  6. - La representación procesal de los herederos de Mariano calificó los hechos como: A/ Un delito continuado contra la propiedad intelectual previsto y penado en los artículos 270.1, 271.a) y b), 272 y 74 del Código Penal ; B/ Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.5ª y y 74 del Código Penal ; C/Un delito contra la propiedad intelectual de los artículos 270.1 y 272 del Código Penal ; D/Un delito de estafa del artículo 248 y 250.5ª y del Código Penal , y reputando responsable en concepto de autor de los dos primeros ilícitos A/ y B/ a Juan Pedro y de los delitos C/ y D/ a Victor Manuel, con la concurrencia en el acusado Juan Pedro de la circunstancia agravante de reincidencia por lo que se refiere al delito de estafa, solicitó las siguientes penas:

    - Cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses a razón de 30 euros diarios por el delito continuado contra la propiedad intelectual. Seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 euros diarios, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con el comercio de arte durante cinco años, comiso de los efectos intervenidos; pago de las costas del juicio incluyendo las devengadas por las acusaciones particulares; y publicación de la sentencia a su costa en un periódico oficial al amparo de lo previsto en el art. 272.2 del Código Penal , todo ello respecto al acusado Juan Pedro.

    -Dos años de prisión y multa de veinticuatro meses a razón de 30 euros diarios por el delito contra la propiedad intelectual. Tres años de prisión y multa de doce meses a razón de 30 euros diarios, por el delito de estafa, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con el comercio de obras artísticas durante cinco años; y al pago de las costas del juicio incluyendo las devengadas por las acusaciones particulares de D. Ernesto y de los herederos de D. Mariano, todo ello respecto al acusado Victor Manuel.

    En concepto de responsabilidad civil los dos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a los herederos de D. Mariano en la cantidad de 300.500 euros, y además Juan Pedro indemnizará a los mismos en la cantidad de 90.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la venta de cuadros falsos atribuidos a Vela Zanetti a D. Juan Miguel. Será declarada responsable civil subsidiaria la compañía Garciorte SL. Y se decretará el cese de las actividades ilícitas de Juan Pedro, consistente en la prohibición al mismo de comerciar con obras de arte, la retirada del mercado y destrucción de las obras falsas detectadas, así como la destrucción de los instrumentos y medios empleados en las falsificaciones.

  7. - La defensa de Juan Pedro, al inicio de las sesiones del juicio oral, planteó la nulidad de las entradas y registros practicados en el domicilio y galería de arte del acusado. También alegó vulneración del art. 24 de la C.E ., por haberse formulado los escritos de...

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