Regulación legal de la figura

AutorFernando Díaz Vales
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho civil en la Universidad de Alcalá de Henares
Páginas31-37
III. REGULACIÓN LEGAL DE LA FIGURA
1. DERECHO COMÚN
Como se indicó al inicio del presente trabajo, el Derecho común (y el resto
de Derechos forales o especiales con excepción de los de Navarra y Cataluña)
carece de regulación general del retracto voluntario54, laguna normativa origen
del mismo.
Subraya la STS 13 mayo 2009 el carácter atípico de la f‌i gura, de la que
únicamente aparece una aislada previsión en la DT 2ª de la Ley 49/1960, de 21
de julio, de Propiedad Horizontal –en adelante, LPH–, indirecta y meramente
incidental, a los solos efectos de establecer la mayoría necesaria (“80 % de
los titulares”) para la válida adopción por la junta de propietarios del acuerdo
de subsistencia de los derechos de tanteo y retracto que con anterioridad a la
promulgación de la LPH concediesen los estatutos comunitarios a los propie-
54 La mencionada PCC regula detalladamente “los derechos de adquisición” en el Título XI
del Libro III, cuyo Capítulo I (arts. 3111-1 a 3111-4) contiene una serie de disposiciones generales
comunes a todos los derechos de adquisición (legales o voluntarios, preferente –tanteo/retracto– o
no –opción y readquisición–, las dos categorías sobre las que se organiza la regulación), en las
que se incluyen las diferentes modalidades y sus def‌i niciones, sus fuentes, la determinación de su
naturaleza real y sus requisitos, así como su objeto. Por su parte, el Capítulo III regula los derechos
de adquisición de constitución voluntaria, dedicando los arts. 3113-1 y 3113-2 a disposiciones
generales en relación con su constitución y cotitularidad, mientras que al que denomina derecho
de adquisición preferente (tanteo y retracto) de constitución voluntaria consagra en los arts. 3113-3
a 3113-7 una serie de previsiones sobre actos y negocios que facultan para su ejercicio, duración,
reembolsos, transmisibilidad y renunciabilidad.
Puede accederse a ella a través de http://www.derechocivil.net/images/libros/obra_completa.pdf,
mientras que la última versión de la regulación de los derechos de adquisición preferente voluntarios
(2019) puede consultarse en: http://www.derechocivil.net/images/libros/trabajos%20posteriores/
LIBRO_III_TÍTULO_XI_-_DERECHOS_DE_ADQUISICIÓN_DE_CONSTITUCIÓN_
VOLUNTARIA.pdf.
Sobre dicha regulación, su redactora, MÁS BADÍA, M. D.: loc. cit., pp. 134 y ss, indica que,
aun siendo innecesaria, contiene una sistematización coherente que da respuesta a los problemas
que plantean estos derechos a los particulares en aras a la seguridad en el tráf‌i co jurídico.

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