Introducción
Autor | Fernando Díaz Vales |
Cargo del Autor | Profesor Contratado Doctor de Derecho civil en la Universidad de Alcalá de Henares |
Páginas | 11-12 |
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo versa sobre la efi cacia erga omnes u oponibilidad del
derecho de retracto constituido mediante negocio jurídico –no sólo contractual,
como se verá a continuación–, con la fi nalidad de determinar en qué condiciones
y en cumplimiento de qué requisitos es posible el ejercicio por su titular frente
a terceros, más concretamente frente al adquirente del bien o derecho sobre
el que recae, con exigencia de la transmisión de su titularidad en el caso de
negativa de éste, o a los sucesivos subadquirentes, en caso de que el bien haya
sido transmitido a su vez por el inicial adquirente –si bien ha de reconocerse
que, habida cuenta de los plazos generalmente breves de ejercicio del derecho,
será este un supuesto poco frecuente–.
El interés de la investigación planteada viene determinado por la carencia
de una expresa solución normativa a la misma, como tendremos ocasión de
comprobar, en el Derecho común (y en la mayoría de Derechos civiles forales)1;
laguna que, de otro lado, no ha recibido una respuesta o tratamiento uniforme
y en ningún caso concluyente tanto por parte de la doctrina científi ca como,
principalmente, de la jurisprudencia y de la doctrina administrativa de la Di-
rección General de los Registros y del Notariado –en adelante, DGRN2– en las
diversas resoluciones que, como la paradigmática y relevante STS 13 mayo
2009 (RJ 2009/4744)3, han recaído sobre el supuesto de hecho objeto de estudio.
1 La necesidad de delimitación del marco en que se deberían desenvolver los derechos de
adquisición preferente voluntaria, por la inseguridad que ofrece en la actualidad, es puesta de
manifi esto por SERRANO DE NICOLÁS, A.: “Los derechos reales a los 130 años de vigencia del
Código Civil”, en Diario La Ley, nº 9497, 14 octubre 2019.
2 Rebautizada como Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante,
DGSJFP) por el art. 2.1.A).1º.c) del RD 139/2020, de 28 de enero.
3 Ponente: Excmo. Sr. Jesús Corbal Fernández.
Concretamente, el objeto principal del litigio al que puso fi n fue la oponibilidad de un derecho
de retracto –también denominado de adquisición preferente por las partes y el tribunal– incluido
como cláusula decimocuarta en un contrato de arrendamiento de industria o negocio (que no fue
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