Conclusiones

AutorFernando Díaz Vales
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho civil en la Universidad de Alcalá de Henares
Páginas97-101
VII. CONCLUSIONES
PRIMERA.- No ofrece el Ordenamiento jurídico común una respuesta
al régimen de ef‌i cacia del retracto voluntario frente al adquirente del bien o
derecho sobre el que recae, como consecuencia directa de la ausencia de regu-
lación normativa –en contraste con la expresa previsión de los Derechos forales
navarro y catalán– de la propia f‌i gura que, como equivalente convencional del
retracto legal, concede a su titular la facultad de adquirir el bien o derecho de
dicho adquirente pagando el precio y en iguales condiciones que éste abonó por
aquél, así como, en su caso, los gastos previstos en el art. 1518 CC.
SEGUNDA.- La solución primaria a la cuestión planteada ha de venir
determinada atendiendo a la naturaleza real o personal del retracto, cuestión
que, si bien inicialmente dudosa por cuanto se trata de una f‌i gura encuadrada
dentro de la más amplia y fronteriza categoría de los derechos de adquisición
preferente, ha de resolverse a favor de su carácter real por tratarse de un derecho
al que es esencial en su estructura y f‌i nalidad la ef‌i cacia erga omnes: su puesta
en marcha viene ocasionada por la enajenación del bien o derecho sobre el
que recae y su ejercicio se efectúa necesariamente frente al tercero adquirente,
careciendo de signif‌i cado e interés, además de resultar en principio inviable, la
sustitución de dicha oponibilidad y la adquisición como efecto de su ejercicio
por otros medios de reparación del crédito, singularmente la indemnización de
daños y perjuicios.
Contrasta en este punto el retracto con otros derechos de adquisición
convencionales, singularmente el tanteo y la opción, cuyo ejercicio ha de
efectuarse de forma natural (y así ocurre ordinariamente) frente al concedente
de los mismos y/o propietario del bien o derecho gravado, razón por la cual
su oponibilidad a un tercero sólo se plantea excepcionalmente en caso de
incumplimiento de sus obligaciones por dicho concedente/propietario, y cuya

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