Registro de sociedades cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

AutorEnrique Gadea Soler - Luis Ángel Diez Ácimas
Páginas197-205
CAPÍTULO 11º
REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS...
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. REGISTRO ADIMINISTRATIVO-RE-
GISTRO JURÍDICO.- III. CARACTERÍSTICAS, ESTRUC-
TURA Y ÁMBITO COMPETENCIAL.- IV. FUNCIONES DEL
REGISTRO.- V. EFICACIA Y PRINCIPIOS GENERALES: 1.
Publicidad. 2. Legalidad y legitimación. 3. Presunción de exac-
titud. 4. Prioridad. 5. Tracto sucesivo.- VI. CALIFICACIÓN.
CALIFICACIÓN PREVIA.- VII. NORMAS COMPLEMENTA-
RIAS Y SUPLETORIAS.- VIII. ALGUNAS REFLEXIONES
FINALES SOBRE LOS REGISTROS DE COOPERATIVAS
I. INTRODUCCIÓN
Siguiendo la tradición comenzada con la ley republicana de 1931, la nor-
mativa en materia de cooperativas ha configurado un sistema registral de ca-
rácter administrativo, aunque las variaciones introducidas al respecto por las
sucesivas normas reguladoras, han dotado a estos registros de efectos jurídicos.
Dentro del Título III “De las Cooperativas y la Administración” de la
LCCANT se dedica el capítulo II (artículos 136 a 141) a fijar las normas bási-
cas, ya que esta materia precisa de norma reglamentaria de desarrollo, sobre el
Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
(RSCCANT). Como puede observarse, el legislador opta por regular esta ma-
teria dentro del ámbito de las obligaciones de la Administración en relación
al cooperativismo, en lugar de hacerlo a continuación de la regulación de la
inscripción de la constitución de la sociedad cooperativa, como se hace en la
mayoría de leyes autonómicas112. El articulado hace referencia, de forma su-
cinta, a su estructura y funciones, dotándolo de la eficacia necesaria, definida
por los principios de publicidad formal y material, legalidad, legitimación o
presunción de validez y de exactitud, prioridad y tracto sucesivo; como es ya
tradicional en los registros jurídicos especializados en el sector cooperativo.
La Exposición de Motivos de la ley realiza una relevante declaración de
intenciones al señalar que ésta pretende reforzar el papel del RSCCANT. Esto
supone que impone una obligación genérica, no plasmada en ningún artículo
ni medida concreta, para que el Gobierno de Cantabria tome las medidas opor-
tunas para dotarle de mejores y mayores medios materiales y humanos.
112 Sólo la ley estatal y las leyes de Galicia, Castilla y León, Andalucía y Cantabria optan por
esta ubicación.
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