Consejo Cántabro de la Economía Social

AutorEnrique Gadea Soler - Luis Ángel Diez Ácimas
Páginas207-214
CAPÍTULO 12º
CONSEJO CÁNTABRO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
SUMARIO: I. ANTECEDENTES.- II. CONCEPTO Y NATURALEZA.- III.
FUNCIONES.- IV. ARBITRAJE COOPERATIVO.- V. COM-POSI-
CIÓN.- VI. FUNCIONAMIENTO
I. ANTECEDENTES
En la Comunidad Autónoma de Cantabria no se había previsto hasta aho-
ra la existencia de un consejo especializado en materia de cooperativismo, en
concreto; o, de economía social, en general. El Capítulo III del Título III de la
LCCANT se dedica a la regulación del Consejo Cántabro de la Economía Social
(CCES), siendo, por tanto, la primera vez que la normativa autonómica con-
templa un órgano de este tipo.
En la normativa estatal, el artículo 9 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía Social, regula el Consejo para el Fomento de la Economía Social. El
apartado 5 prevé que su funcionamiento y composición serán objeto de desa-
rrollo reglamentario. No obstante, la disposición transitoria primera de la mis-
ma, prevé que hasta la entrada en vigor de esta normativa, el Consejo se regirá
por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16
de julio, de Cooperativas. Parece más correcto que este órgano, en el ámbito
estatal, se regule en una norma general del sector y no, como hasta ahora, en
la ley dedicada a regular exclusivamente una de las formas empresariales de la
economía social.
A nivel autonómico, es habitual la existencia de consejos de economía so-
cial o cooperativismo124.
Otros órganos, sin ser específicos de economía social, han realizado funcio-
nes similares a las previstas para este tipo de consejos en ámbitos más generales;
pero incluyendo actuaciones en esta materia. Nos referimos básicamente, al
Consejo Económico Social, creado por la Ley 21/1991, de 17 de julio, como ór-
124 Solamente Canarias no cuenta con un órgano de este tipo. Asturias y Cantabria crean
en sus respectivas leyes de cooperativas estos consejos; pero, no se han aprobado las normas regla-
mentarias oportunas para su efectivo funcionamiento.
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