Fomento del cooperativismo

AutorEnrique Gadea Soler - Luis Ángel Diez Ácimas
Páginas185-196
CAPÍTULO 10º
FOMENTO DEL COOPERATIVISMO
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. EL ARTÍCULO 129.2 DE LA CONSTI-
TUCIÓN ESPAÑOLA.- III. LA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL.-
IV. LA LEY DE CANTABRIA 6/2013, DE COOPERATIVAS: 1.
Artículo 134. 2. Artículo 135.- V. POLÍTICA DE FOMENTO
I. INTRODUCCIÓN
El Cooperativismo, además de su importancia en un sentido estricto
económico-empresarial tiene una dimensión social muy relevante derivada,
básicamente, de los principios y valores que le son propios; y generalmen-
te, reconocidos. Sólo, teniendo en cuenta esto, se puede explicar el interés
constitucional por las sociedades cooperativas, que viene consagrado en el
El interés del legislador por este tipo de sociedades y su fomento se reitera
en la legislación estatal, como demuestra la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía Social y las diferentes leyes de cooperativas, que fijan como objeto
de las mismas, no sólo su regulación, sino, también, fijar las directrices básicas
de sus medidas de fomento.
II. EL ARTÍCULO 129.2 DE LA C.E.
Las Administraciones Públicas vienen obligadas a realizar actuaciones
de fomento del cooperativismo por imperativo derivado directamente de la
Constitución Española de 1978. Ésta realiza declaraciones importantes en apo-
yo del cooperativismo y de la economía social. Su artículo 129.2 dispone que
“Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las
empresas y fomentarán mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas.
También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad
de los medios de producción”.
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