La función inspectora

AutorEnrique Gadea Soler - Luis Ángel Diez Ácimas
Páginas215-232
CAPÍTULO 13º
LA FUNCIÓN INSPECTORA
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SAN-
CIONADORA: 1. Principio de legalidad. 2. Irretroactividad. 3.
Principio de Tipicidad. 4. Responsabilidad. 5. Principio de Pro-
porcionalidad. 6. Prescripción. 7. Concurrencia de sanciones.-
III. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- IV.
ATRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN INSPECTORA.- V. SUJETOS
RESPONSABLES.- VI. INFRACCIONES: 1. Incumplimiento de
obligaciones formales. 2. Infracciones relativas al régimen eco-
nómico de la cooperativa. 3. Infracciones en relación a los ór-
ganos sociales. 4. Infracciones en materia de publicidad y con-
tra la seguridad jurídica. 5. Superación de determinados límites
imperativos impuestos por la ley. 6. Inactividad prolongada de
la cooperativa. 7. Actuaciones para obtener fraudulentamente
beneficios. 8. Trasgresión de los derechos de los socios. 9. Cláu-
sula general leve. 10. Obstrucción a la labor inspectora. 11. Pres-
cripción de las infracciones.- VII. SANCIONES.- VIII. PROCEDI-
MIENTO SANCIONADOR.- IX. DESCALIFICACIÓN. 1. Causas
de la descalificación. 2. Procedimiento
I. INTRODUCCIÓN
Bajo la rúbrica “De la función inspectora” se regula, en el Capítulo IV del
Título III, la potestad sancionadora de la Administración Pública frente a las so-
ciedades cooperativas. No olvidemos que estas empresas son objeto de inspec-
ción y posible procedimiento sancionador en cualquier otra materia (laboral,
consumo, tributaria, transportes, medio ambiente,…) por la Administración
competente en cada materia y de acuerdo a la normativa específica de cada una
de ellas.
Estamos, por tanto, ante la función inspectora respecto al cumplimien-
to de la LCCANT, es decir, por las actuaciones societarias de este tipo de em-
presas. Las leyes de cooperativas incluyen dentro de las actuaciones de la
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Administración respecto a las cooperativas, con carácter general, una parte de-
dicada a la función inspectora136.
Nos hallamos ante una potestad de carácter instrumental derivada de la
competencia material. El TC ha avalado la posibilidad de que las CCAA adop-
ten normas administrativas sancionadoras cuando ostentan la competencia so-
bre la materia sustantiva de que se trate. Las regulaciones normativas sobre la
materia deben respetar los principios de la potestad sancionadora y del proce-
dimiento sancionador previstos en los artículos 127 y ss. de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC).
Sin embargo, la doctrina desconfía de la aplicación eficaz del régimen dis-
ciplinario administrativo, justificando esta valoración en lo que la experiencia,
manifiestan, demuestra. Los autores creen más efectivo el control de la audito-
ría de cuentas, el arbitraje cooperativo y la actuación de los tribunales137.
II. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Los principios de la potestad sancionadora constituyen una garantía esen-
cial para los ciudadanos. Estos principios son legalidad, irretroactividad, tipici-
dad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y concurrencia.
Vamos a hacer una breve referencia, ya que no es el objeto de este estudio,
al contenido de cada uno de los principios de la potestad sancionadora, de
acuerdo con lo previsto en la LRJAPyPAC:
1. Principio de legalidad
La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, reconocida
por la CE, sólo podrá ser ejercida cuando haya sido expresamente reconocida
por una norma con rango de ley y siempre con aplicación del procedimiento
previsto para su ejercicio.
Esto supone que la regulación de las conductas infractoras y las sanciones
debe hacerse por ley, lo que conlleva un escaso ámbito de aplicación de las nor-
mas reglamentarias en esta materia.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos admi-
nistrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango le-
gal o reglamentario.
136 Solamente la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, no incluye esta materia.
Fueron derogados sus artículos 114 y 115 por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido le la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, pasando a estar regulada esta materia por esta norma.
137 MORILLAS JARILLO, M. J., FELIÚ REY, M. I. “Curso de Cooperativas” 2ª edición.
Tecnos 2002.
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