Documentación social, contabilidad y auditoria

AutorEnrique Gadea Soler - Luis Ángel Diez Ácimas
Páginas127-130
CAPÍTULO 6º
DOCUMENTACIÓN SOCIAL,
CONTABILIDAD Y AUDITORIA
SUMARIO: I. LOS LIBROS DE LA COOPERATIVA.- II. LAS CUENTAS
ANUALES.- III. LA AUDITORIA DE CUENTAS
I. LOS LIBROS DE LA COOPERATIVA
Las sociedades cooperativas, al igual que los demás empresarios, deberán
llevar -como exige el artículo 75.1-, en orden y al día, un libro de inventarios y
cuentas anuales y un libro diario:
El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial de-
tallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y
saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de
cierre de ejercicio y las cuentas anuales (artículo 28.1 CDC).
El libro diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la ac-
tividad de la empresa. Sin embargo, será válida la anotación conjunta de los
totales de operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que
su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la
naturaleza de la actividad de que se trate (artículo 28.2 CDC).
Además, como libros propios de la cooperativa deberán llevar también un
libro registro de socios, con detalle de su identificación, un libro registro de
aportaciones al capital social, un libros de actas de la asamblea general, del
consejo rector y, en su caso, del comité de recursos y otros órganos colegiados, y
cualesquiera otros que vengan exigidos por otras disposiciones legales.
Los libros y registros referidos deben ser llevados con determinadas for-
malidades, con las que las normas legales pretenden garantizar la veracidad y
exactitud de sus asientos:
1. Garantías extrínsecas: la legalización de los libros. Los libros serán di-
ligenciados y legalizados, antes de su utilización, por el Registro de
Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
(artículo 75.2). Sin embargo, para posibilitar la llevanza de los libros
por procedimientos informáticos también será válida la realización de
anotaciones y asientos por cualquier procedimiento idóneo sobre ho-
jas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para
formar los libros obligatorios, los cuales serán presentados para su le-
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