STSJ Comunidad Valenciana 2212/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:4387
Número de Recurso695/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2212/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación nº 695/06

Recurso contra Sentencia núm. 695/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2212/06

En el Recurso de Suplicación núm. 695/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante, en los autos núm. 548/05 , seguidos sobre invalidez (contingencia), a instancia de D. Bartolomé , asistido del Letrado D. Amador Fernández Freile, y representado por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Campomanes Hermanos S.A., y la Mutua Gallega y en los que es recurrente el demandante y el Instituto nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Acogiendo la defensa material de falta de legitimación pasiva invocada por la Mutua codemandada y, a su vez, estimando en parte la demanda rectora de autos, promovida por DON Bartolomé , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CAMPOMANES HERMANOS S.A., sobre invalidez permanente derivada de enfermedad profesional, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto con fecha de registro de salida de 31 de marzo de 2005, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una INVALIDEZ PERMANENTE, en grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de Lavador, derivada de enfermedad profesional, del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como continuador del otrora Fondo de Compensación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a que, como responsable directo, abone al demandante con tal motivo una prestación económica consistente en una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 por 100 de la base reguladora mensual de 1.695,12 euros, doce veces al año, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle, y con efectos económicos de 22 de diciembre de 2004, declarando, asimismo, que dicha prestación es compatible con la pensión que el actor viene lucrando del Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, sin perjuicio de los topes máximos de pensión dada la concurrencia existente entre una y otra, declaración a la que igualmente condeno a dicho Organismo a estar y pasar por ella, al que, finalmente, absuelvo del resto de pretensiones deducidas en su contra en la demanda, sin perjuicio todo ello de la responsabilidad legal de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y con la absolución, por último, de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la empresa CAMPOMARES HERMANOS S.A,., también demandados en autos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, DON Bartolomé , nacido en Trabadelo (León) el 19 de Julio de 1.938, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , permaneció afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos con el nº NUM001 , en calidad de Mecánico de coches, durante el período que se extiende de 1 de abril de 1.984 a 31 de diciembre de 1.994, ambos inclusive, lo que supone un total de 3.297 días -folios 67 y 124-. SEGUNDO.- En resolución de la Entidad Gestora datada en 4 de abril de 1.995, quien hoy acciona fue declarado afecto de una invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con base en el cuadro residual que sigue: "Menisectomía parcial de rodilla derecha practicada mediante intervención quirúrgica en 1.987; Gonartrósis derecha grado II; insuficiencia venosa en miembros inferiores; y flebitis en pierna izquierda", y cuya revisión solicitó en 11 de junio de 1.997, petición que le fue denegada en resolución de la Dirección Provincial de Alicante del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de noviembre de este último año, frente a la que se alzó en demanda judicial -folios 154y 155-. TERCERO.- La misma, una vez turnada, correspondió al Juzgado de lo social nº 7 de los de esta capital, autos nº 207/98 , que en fecha 15 de octubre de 1998 dictó sentencia, cuya parte dispositiva reza del siguiente tenor literal - folios 154 a 157-: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Bartolomé frente al INSS y en su consecuencia le declaro afecto de una invalidez absoluta para todo trabajo, con el derecho a lucrar el 100% de la base reguladora mensual de 63.836 pesetas más los incrementos legales y revalorizaciones correspondientes, todo ello con fecha de efectos de 17-11- 97", siendo éstas las dolencias residuales entonces objetivadas: "Enfermedad artrósica generalizada evolucionada, cervicoartrosis moderada-avanzada con limitación de movilidad y síndromes...

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