STSJ Castilla y León 1891, 26 de Abril de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:1891
Número de Recurso1115/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1891
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01115/2000 Rec. Núm.1.115/00 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.115 de 2.000, interpuesto por RENFE contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de LEON de fecha 4 de Abril del 2.000 (Autos nº161/00) dictada en virtud de demanda promovida por D. Francisco contra RENFE sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Marzo de 2.000 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de LEON demanda formulada por D. Francisco en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - Francisco , residente en Cuadros (León) trabaja con antigüedad de 5 de mayo de 1.980 al servicio de la empresa demandada Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) EN LA Gerencia Operativa -Puesto de mando de León.

  2. - El actor desempeñó su trabajo con la denominación de "Mando intermedio" al que la empresa denomina Supervisor de Circulación (Nivel Salarial 35) y en la dependencia donde prestan sus servicios, la mayoría se decidió por la opción b) para el disfrute de las vacaciones que se determina en el art. 247 de la Formativa laboral de RENFE (NLR), 15 días en los meses de junio, julio, agosto y septiembre y el resto en los meses que se consideran de invierno.

  3. - El actor fue adscrito voluntariamente para formar parte de la categoría que desempeña de Mando Intermedio.

  4. - El actor disfrutó las vacaciones del llamado periodo de invierno del 25 de diciembre del 1999 al 13 enero de 2.000 y no cobró la cantidad que reclama en concepto de vacaciones de acuerdo con los arts. 254-255 de la Normativa Laboral de RENFE 8NLR), cantidad que no fue discutida ni impugnada en el juicio.

  5. - La cuestión debatida afecta a unos 3000 trabajadores de la empresa, solicitando ambas partes recurso de suplicación.

  6. - Después de agotada la vía previa, el actor presentó demanda en el Decanato el 7.3.2000 que correspondió a este...

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