STSJ Comunidad Valenciana 7632, 9 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7632
Número de Recurso2727/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7632
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 2.727/05 Recurso contra Sentencia núm. 2.727 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.519 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2727/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 676/03 , seguidos sobre IT, a instancia de MUTUA MAZ, representada por la letrada DªCristina Aguilar, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, D. Jon , representado por el letrado D.José Plaza e INTERACTIVA DE MANTENIMIENTO, S.L., y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de septiembre de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Mútua Maz frente a INSS, T.G.S.S., el trabajador D. Jon y la empresa "Interactiva de Mantenimientos, S.L.", debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandado D. Jon , nacido en 26-07-1950, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número: NUM000 . Ha venido prestando sus servicios, como conductor-limpiador, desde 01-03-02, para la empresa demandada "Interactiva de Mantenimientos, S.L.", que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la actora Mutua Maz. SEGUNDO.- En 18-06-02 cuando se encontraba el trabajador demandado prestando sus servicios para la empresa demandada, con un compañero de trabajo, D. Daniel , al cargar una escalera de nueve peldaños en el coche se cayó contra el mismo. El Sr. Daniel lo llevó a Mutua Maz, por referir dolor en codo derecho. Efectuada exploración por los Servicios Médicos de Maz, es diagnosticado de epicondilalgia derecha, se le prescribió tratamiento y no se cursó baja laboral.

TERCERO

El trabajador demandado continuó trabajando desde 18-06 a 30-06 y en el mes de julio disfrutó vacaciones, posteriormente, en 07-08-02 acudió a los Servicios Médicos Maz posdolor en codo derecho, se le realizan, por los Servicios Médicos de referncia pruebas de ecografia partes blandas, codo derecho que confirman la existencia de epicondilitis, expidiendo parte de baja médica, derivada de enfermedad profesional. CXUARTO.- Solicitada por el trabajador demandado, al INSS, determinación de contingencia del proceso de IT iniciado en 07-08- 02. El EVI en 13-03-03 elevó propuesta en el sentido de considerar el proceso de baja médica de fecha 7-8-02 derivado de accidente de trabajo. El INSS en resolución de 27-03-03 declara que el proceso de baja médica de 07-08-02, tiene su origen en accidente de trabajo y determina responsable de la...

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