SAN, 11 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:6781
Número de Recurso613/1996

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 02/613/1996 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. Hidalgo Senén

en nombre y representación del BANCO DE SANTANDER, S.A. frente a la Administración General

del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Tribunal Económico

Administrativo Central de 4 de Abril de 1995 (RG. 6738-94, RS 1110-94, y RG. 6736-94, RS. 1108-94) en materia de Requerimiento de Información (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. MARIA DOLORES DE ALBA

ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 14 de Julio de 1995 contra la Resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 11 de Septiembre de 1995 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de Diciembre de 1995, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de Febrero de 1996 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de noviembre de 1999 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si son o no conforme a Derecho, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de Abril de 1995 (RG. 6738-94, RS. 1110-94 y RG. 6736-94, RS. 1108-94) que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas promovidas por la parte hoy actora, BANCO DE SANTANDER, S.A. contraresoluciones de la Unidad Central de Información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Subdirección General de Inspección Territorial) de 27 de Junio de 1994 relativa a requerimientos de información (referencias MJA 6444 y 642).

En dichos requerimientos se solicitaba del BANCO DE SANTANDER que remitiera determinada información referente a cheques librados de una sucursal de la Caja de Ahorros Provincial de Tarragona y de una sucursal del Banco de Bilbao. La información requerida consistía en: a) Identificación de quienes presentaron al cobro los cheques y de los beneficiarios finales de los fondos procedentes de las mismas; b) Números y titulares de las cuentas en que, en su caso, hubieran sido ingresados tales cheques, y nombres de los autorizados a disponer de fondos, en su caso; c) Si el pago de los cheques se materializó con entrega de otros, o mediante...

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