Recursos contra providencias, autos y sentencias

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas218-235
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́Qdlgvq: Providencias y autos no susceptibles de apelación o casación.
́Pq"cfokukdng: contra las resoluciones exceptuadas en la Ley, ni contra los autos que
resuelvan los recursos de reposición y aclaración.
́No suspende la ejecución de la resolución impugnada salvo que el órgano judicial, de
oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.
́Plazo de interposición: 5 días desde el día siguiente a la notificación de la resolución
impugnada. Traslado por parte del Secretario judicial del recurso a las demás partes
para que por término común de 5 días puedan impugnarlo si lo estiman conveniente.
Transcurrido dicho plazo el órgano judicial resolverá por auto dentro del 3er día.
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QdlgvqAutos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan
en primera instancia, en los siguientes casos:
a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan
imposible su continuación.
d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el art. 8.6 y arts. 9.2 y 122
bis LJCA.
e) Los recaídos en aplicación de los arts. 83 y 84 LJCA.
En un solo efecto.
En los supuestos de los arts. 110 y 111 LJCA [extensión de efectos de Sentencias]:
mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya
extensión se pretende.
Tramitación conforme a las reglas del recurso ordinario de apelación.
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TGEWTUQ"QTFKPCTKQ"FG"CRGNCEKïP"(arts. 81 a 85 LJCA)
QDLGVQ
Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
̇Gzegrekqpgu:
a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 €.
b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el art. 8.4 LJCA.
̇Ukgortg"uwuegrvkdngu"fg"crgncek„p las Sentencias siguientes:
a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.
b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
NGIKVKOCEKïP Quienes lo estén como parte demandante o demandada
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̇El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la LJCA disponga
otra cosa.
̇Posibilidad de que el Juez, en cualquier momento, y a instancia de la parte interesada, adopte las medidas cautelares
necesarias para asegurar la ejecución de la sentencia.
̇Ejecución provisional de la Sentencia: La interposición de un recurso de apelación no impide que las partes favorecidas por
la sentencia puedan instar su ejecución provisional.
́Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean
adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, incluida la prestación de caución o garantía. En tal caso no podrá
llevarse a cabo la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en
autos.
́Cuando quien inste la ejecución provisional sea una Administración pública, quedará exenta de la prestación de
caución.
́No se acordará la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o
perjuicios de imposible reparación.
́Previa audiencia de las demás partes por plazo común de 5 días, el Juez resolverá sobre la ejecución provisional en
el término de los 5 días si
g
uientes.

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