Cuantía del recurso (arts. 40 a 42 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas181-183
181
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Fijación de la cuantía rqt"gn"Ugetgvctkq"Lwfkekcn0
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Demanda y contestación (opinión de las partes sobre la cuantía por otrosí).
Cuando las partes no realizan lo
anterior.
Requerimiento del Secretario Judicial al
demandante para que fije la cuantía,
dándole un plazo no superior a 10 días.
Disconformidad del demandado con la
cuantía fijada por el demandante: puesta de
manifiesto mediante escrito dentro del
término de 10 días.
Si no lo hace: fijación por el Secretario
Judicial previa audiencia al demandado.
Decide lo procedente el Secretario Judicial
y el Juez o Tribunal resuelve
definitivamente la cuestión en Sentencia.
La parte perjudicada podrá fundar el
de queja en su indebida
determinación en los siguientes
casos:
́Si no se tuviere por preparado el
recurso de casación.
́Si no se admitiera el recurso de
casación para la unificación de
doctrina o el recurso de apelación.

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