Ejecución de sentencias (arts. 103 a 113 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas249-255
249
GLGEWEKïP"FG"UGPVGPEKCU"(arts. 103 a 113 LJCA)
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Rqvguvcf"fg"jcegt"glgewvct las sentencias y demás resoluciones judiciales: corresponde
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Glgtekekq: compete al órgano que haya conocido del asunto en primera o única instancia.
Obligación de las partes a ewornkt"las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.
Obligación por parte de todas las personas y entidades públicas y privadas de prestar la eqncdqtcek„p
requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa
ejecución de lo resuelto.
Pwnkfcf" fg" rngpq" fgtgejq de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las
sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.
El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia
de parte, la nulidad de estos actos y disposiciones, por los trámites previstos en el art. 109.2 y 3
LJCA, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA.

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