Extensión de los efectos de la sentencia (arts. 110 y 111 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas256-257
256
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UWRWGUVQ ̇Sentencia firme gp"ocvgtkc"vtkdwvctkc."fg"rgtuqpcn al servicio de las Administraciones Públicas {"fg"wpkfcf fg"
ogtecfq"que reconozca una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas (art. 110.1
LJCA).
̇Ewcpfq"ug"jwdkgtg"ceqtfcfq"uwurgpfgt"nc"vtcokvcek„p"fg"wpq"q"oƒu"tgewtuqu"eqp"cttginq"c"nq"rtgxkuvq"
gp"gn"ctv0"5904, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el pleito tramitado con carácter
preferente, el Secretario Judicial requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de
5 días interesen la extensión de los efectos de la Sentencia, o la continuación del pleito suspendido o
manifiesten si desisten del recurso.
Tginc"igpgtcn Si se solicita la extensión de los efectos de la sentencia, el Juez o Tribunal la
acordará (salvo si concurre la circunstancia del art. 110.5 b) LJCA o alguna de las causas de
inadmisibilidad del art. 69 LJCA)
TGSWKUKVQU Deben concurrir las siguientes circunstancias:
a) Que los interesados se encuentren en kffipvkec"ukvwcek„p"lwtfkec que los favorecidos por el fallo.
b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también eqorgvgpvg, por razón del territorio, para conocer de sus
pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el rnc¦q"fg"3 c‚q desde la última notificación de
esta a quienes fueron parte en el proceso.
Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última
notificación de la resolución que ponga fin a éste.
D

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