STSJ Comunidad Valenciana 1124/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:2170
Número de Recurso3289/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1124/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 3289/05

Recurso contra Sentencia núm. 3289/05

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cuatro de Abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1124/06

En el Recurso de Suplicación núm. 3289/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm, en los autos núm. 525/04, seguidos sobre cantidad (daños y perjuicios), a instancia de Lidia , asistida de la Letrada Dª Cristina Corral Díaz, contra Terra Mítica Parque Temático de Benidorm S.A, asistida del Letrado D. Gabriel Ruiz Server, y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimar la excepción de falta de acción, con inadecuación del procedimiento, alegada por la parte demandada TERRA MITICA, parque temático de Benidorm sin entrar a conocer el fondo del asunto y sin perjuicio de que la actora pueda acudir al proceso ordinario correspondiente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Lidia , vino prestando sus servicios desde el día 20 de Julio de 2000 por cuenta y orden de la empresa TERRA MITICA, PARQUE TEMÁTICO DE BENIDORM S.A., merced a contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos suscrito el 20 de Julio de 2000, con una categoría profesional de cocinera, dentro del grupo profesional de técnicos-especialistas, y un salario mensual incluída la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 1075,23 euros; prestando servicio para dicha empresa de 20 de Julio de 2000 a 30 de diciembre, 19 y 20 de febrero de 2002, de 11 de marzo a 3 de noviembre de 2002, de 13 de marzo a 28 de diciembre de 2003, de 25 de marzo a 31 de agosto de 2004, fecha en que la Sra. Lidia solicitó a la empresa demandada en este procedimiento, mediante escrito la solicitud de cese voluntario como trabajadora de la misma, con solicitud simultánea de una excedencia voluntaria por el plazo máximo regulado en el convenio colectivo vigente, concediendo el empleador, en contestación al escrito citado, excedencia voluntaria por período de 5 años, contado a partir del 31 de agosto de 2004. Encontrándose de baja durante 21 días en el año 2002 y 340 desde el 16-5-03 hasta el día de finalización de la última baja médica. SEGUNDO.- El 6 de mayo de 2002, los servicios médicos de la Seguridad social procedieron a expedir a la demandante parte de baja por enfermedad común con el diagnóstico de depresión, pasando a la situación protegida de incapacidad laboral por dicha contingencia determinante, con el diagnóstico de "trastorno ansioso depresivo reactivo a acoso laboral", quedando en situación protegida de incapacidad temporal, que se prolongó hasta el día 7 de mayo de 2004, en que fue alta médica con propuesta de incapacidad permanente, iniciándose expediente ante la Entidad Gestora de la Seguridad Social en orden a la declaración de invalidez permanente de la trabajadora, emitiéndose informe de valoración médica, en el que se le diagnosticó "trastorno de adaptación con síntomas depresivos", dictándose resolución por la Dirección Provincial de Alicante del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10-8-04, en el sentido de que no se procedía su calificación como incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; en fecha 19 de octubre de 2004 la actora promovió escrito de demanda en las oficinas de Registro de los Juzgados de lo Social de Alicante, pretendiendo la demandante, Sra. Lidia , la determinación de la contingencia de los procesos de baja médica como derivados de accidente de trabajo, autos vistos por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante que desestima la demanda rectora de los autos; formalizándose recurso de suplicación frente a la citada sentencia. TERCERO.- Al comienzo de su prestación de servicios, la actora fue adscrita como cocinera del restaurante "L'Almadrava", calificado como restaurante confort en el cuarto frío, zona en la que se elaboran entrantes, ensaladas y postres, sintiéndose la actora infravalorada en su puesto de trabajo, dado su currículo, en concreto, la titulación de técnico superior en restauración, por el carácter rutinario de su labor y la decisión, por parte de la empresa, de no aceptar su solicitud de traslado a la zona del citado restaurante de elaboración de platos calientes, ostentando el cargo de supervisor de confort en aquella época D. Alfonso . El jefe de cocina del citado restaurante, D Joaquín , decide marcharse, puesto que fue ocupado provisionalmente y de forma rotatoria por tres trabajadores, de los que dos eran cocineros y el tercero ayudante de cocina, sin que tal posibilidad fuese ofrecida a la Sra. Lidia ; puesto que fue ocupado definitivamente por el cocinero jefe del restaurante "LUXOR" al cierre de este. La actora presentó escrito en fecha 9-4-02 dirigido al director General del Parque Temático solicitando un traslado a otro restaurante del parque no dependiera funcionalmente del supervisor del confort, Don. Alfonso , en base a una conversación personal mantenida con el citado supervisor tras la reunión de 6-4-02 en la que le hacía unas supuestas recriminaciones, que no ha quedado probado que se vertiesen, manteniéndose en su puesto del restaurante L'Almadrava al no darse respuesta a su solicitud. Al incorporarse a la empresa el 13 de marzo de 2003 para iniciar la campaña de ese año, fue asignada inicialmente al restaurante "VIA APIA", ordenándosele, como al resto de los trabajadores, que se incorpore a su puesto de trabajo para su puesta a punto, sin hacer entrega previa del uniforme de trabajo, no sólo a la actora sino también al resto de trabajadores, al día siguiente se le dijo por la supervisora Dª Lorenza que se incorporara a realizar funciones propias de su categoría en el restaurante "ACRÓPOLIS", donde prestó servicio los días 14 a 16 de mayo de 2003. al acabar la jornada del día 16 de marzo, en el cuadrante laboral que se entrega al jefe de cocina aparece la Sra. Lidia fuera de la relación de trabajadores del RESTAURANTE ACRÓPOLIS, siendo su destino el local "JASPE", perteneciente al área "bares y cafeterías"; el 26 de marzo de 2003 Dª Lidia presenta escrito a la empresa en donde pone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR