SAP Asturias 194/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:1405
Número de Recurso186/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00194/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2007

En OVIEDO, a catorce de Mayo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº194

En el Rollo de apelación núm. 186/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 389/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Castropol 1, siendo apelante DON Jose Luis, demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora Sra. Yolanda Rodríguez Díaz y asistido por el Letrado Sr. Odón Muñiz Álvarez y como parte apelada DON Carlos Alberto, demandante, representada por el Procurador Sr. Luis Álvarez Fernández y asistido por el Letrado Sr. Marcelo Suárez García; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castropol dictó sentencia en fecha 13 de Diciembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Morilla, en nombre y representación de Carlos Alberto, Debo condenar y condeno a Jose Luis a retirar, en el plazo de veinte días desde la firmeza de la sentencia y en el de quince desde el inicio de la actividad, la tierra piedras objetos o materiales de cualquier tipo que tenga apoyados en o contra la pared de cierre de la propiedad del demandante de manera que ésta quede libre de toda carga o apoyo todo a lo largo de su perímetro, así como a abstenerse en lo sucesivo de apoyar en o contra cualquier punto de dicha pared elementos o materiales de cualquier tipo. Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Carlos Alberto oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de Mayo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en la que el actor, con expresa invocación de la acción de culpa extracontractual; de la responsabilidad derivada de los actos de inmisión a que se refiere el art. 590 del CCivil, y de la doctrina sobre el abuso de derecho y la que prohíbe los actos de emulación, solicita se condene al demandado a retirar la tierra, piedra, objetos o materiales de cualquier tipo que tenga apoyados en la pared de cierre de la finca de su propiedad, de manera que quede libre de toda carga o apoyo a lo lago de su perímetro, y a abstenerse en lo sucesivo de apoyar en o contra tal pared elementos o materiales de cualquier tipo, imponiendo las costas al demandado.

Tales pronunciamientos son objeto de impugnación por el citado en el presente recurso en el que vuelve en primer lugar a reiterar la existencia de una falta de legitimación activa " ad causam" fundada en estimar que el actor no ha acreditado que el cierre o muro litigioso lo hubiera levantado, como afirma, en su propiedad, falta de prueba de la propiedad que a su juicio hace improsperable la acción de culpa extrancontractual del art. 1902 y concordantes del CCivil pues ésta exige como presupuesto para su éxito acreditar que el daño causado lo ha sido en el patrimonio de quien la ejercitada. De no aceptarse esta tesis denuncia la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de primera instancia al haber llegado a la convicción de reputar acreditado que la acción llevada a cabo por el recurrente de elevar la cota del terreno de su finca en la zona colindante con el muro se había llevado a cabo con un deliberado propósito de represalia en desacuerdo con el trazado y altura del mismo, cuando este ultimo extremo estima resulta desvirtuado con las conclusiones del informe pericial practicado a su instancia que pone de manifiesto el hecho de haber colocado en su finca y paralelo al muro vigas de hormigón para...

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