SAP Pontevedra 5/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2008:496
Número de Recurso47/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - sede de Vigo

SENTENCIA: 00005/2008

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº.-47/2007-J

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3958/2006

SENTENCIA Nº 5/08

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)

Magistrados/as

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En VIGO, a doce de Febrero de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 47/2007, procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN nº 7 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Marcos con D.N.I. número NUM000, nacido el día 14 de mayo de 1.960 en Redondela (Pontevedra), hijo de Antonio y de Dolores, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 NUM003 de Vigo, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN CURBERA FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. GUILLERMO PRESA SUÁREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en acto de juicio, finalizada la práctica de la prueba, modificó la conclusión primera de su escrito de calificación, a los solos efectos de suprimir, en el último de los puntos del párrafo relativo a los efectos intervenidos al acusado, el inciso "que contenía a su vez otra bolsa con cocaína", ratificando el resto de sus conclusiones provisionales, en las que solicitaba la condena de Marcos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, de que legalmente eran constitutivos los hechos relatados, a la pena de prisión de cinco años y multa de 11.787 euros con 12 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas, conforme al artículo 123 del Código Penal, debiendo darse a la sustancia intervenida y dinero incautado al acusado el destino legal pertinente, así como procederse al comiso del vehículo Mitsubishi Montero GA-....-G, según lo previsto en los artículos 374 y 127 del Código Penal.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual momento procesal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que tenía solicitada su libre absolución y, ad cautelam, que concurría en el mismo, "toxicómano, adicto a la cocaína de larga evolución, lo que afectaba a sus capacidades volitivas", la circunstancia eximente completa de drogadicción del artículo 20.2 del Código Penal, o la misma circunstancia como eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal, o como atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del Código Penal.

ÚNICO.- Sobre las 3,30 horas del día 18 de noviembre de 2.006, encontrándose los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con tarjetas de identidad profesional números NUM004 y NUM005, en la c/Urzáiz de Vigo, en funciones de prevención de la seguridad ciudadana, observaron un vehículo estacionado en la confluencia de la expresada calle con la calle Colón, siendo el mismo de la marca Mitsubishi, modelo Montero, matrícula GA-....-G, a cuyo volante se hallaba Marcos y al que se subió una mujer. Los agentes en cuestión, a continuación siguieron al vehículo reseñado hasta el Pub La Ruina, sito en la calle Salamanca de Vigo, número 18, a cuya altura el mentado Marcos hizo un amago de aparcar, pasando no obstante de largo para dirigirse a la próxima calle Zamora, donde finalmente los agentes actuantes dieron el alto al referido vehículo cuando circulaba por la citada calle.

A Marcos le fueron intervenidos:

- Una bolsa con una sustancia, que el mismo llevaba consigo, que posteriormente analizada dio como resultado ser resina de cannabis, en cantidad de 7,108 gramos.

- Una bolsa con una sustancia, debajo del asiento del conductor, que posteriormente analizada dio como resultado ser cocaína, con un índice de riqueza del 63,76%, en cantidad de 50,949 gramos.

- 350 euros.

- Y una bolsa con una sustancia en la guantera del vehículo, que asimismo posteriormente analizada dio negativa a pruebas de psicotropos y estupefacientes.

Marcos portaba la sustancia identificada como cocaína con la intención de destinarla a la venta a terceras personas.

El precio medio de venta de dosis de la cocaína con una pureza media del 41% expresada en Base (de acuerdo con la valoración estimada en el primer semestre del año 2007) es de 14,92 euros. El precio medio de venta por gramo de cocaína con una pureza media del 51% expresada en Base (igualmente de acuerdo con la valoración estimada en el primer semestre del año 2.007) es de 61,69 euros.

La cocaína del caso, rebajada su pureza al 41%, por dosis alcanzaría un valor de mercado de 5.606 euros. Y rebajada su pureza al 51%, por gramos alcanzaría un valor de mercado de 3.929 euros.

El vehículo Mitsubishi Montero GA-....-G no consta fuese empleado por Marcos, su propietario, para la venta de sustancias estupefacientes.

En el momento de los hechos el acusado era adicto a la cocaína. Habiendo manifestado como valor de compra de la cocaína que le fue intervenida 2.500 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan de la prueba practicada. En especial de las declaraciones en el acto del plenario del acusado, Marcos, de los testigos, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía número NUM004 y NUM006, y de los peritos, Dª. Leonor, Jefe de Sección de la Dependencia del área de sanidad en Vigo, y de los también funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM007 y NUM008. Así como de la documental relativa al Informe Médico-Forense de 18 de noviembre de 2.006 (folios 46 y 47), al Informe del Servicio de Drogas, procedente del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sobre muestras recibidas (orina y mechón de cabello de 4 centímetros de longitud aproximada) procedentes de la Clínica Médico Forense de Vigo (a los folios 76 a 79) y al Informe Médico Forense en vista de la analítica practicada (al folio 87).

El propio acusado, Sr. Marcos, refiere en juicio como en la madrugada del sábado día 18 de noviembre de 2.006, después de haber desistido de aparcar donde el Pub La Ruina, vino la policía y le registraron su vehículo, encontrando debajo de su asiento un paquete cerrado, que contenía unos 50 gramos de cocaína, reconociendo el mismo Sr. Marcos, cuando por su Letrado se le pregunta si había comprobado lo que era esa mercancía, que la sustancia en cuestión era cocaína, que estaba allí.

Al registro en general practicado con distintos hallazgos se refiere el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía interviniente número NUM006, que fue el que encontró la bolsa pequeña, conteniendo un paquete cerrado (al que nos hemos referido anteriormente), debajo del asiento del conductor. Y en particular a la bolsa de la guantera del vehículo y a su contenido también se refiere el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, igualmente interviniente, número NUM004, que en juicio manifestó que fue él quien la encontró.

Por su parte Dª. Leonor, que en el plenario se ratifica íntegramente en el análisis (al folio 139) de las sustancias intervenidas y por cuyo motivo se instruyeron las Diligencias Previas 3958/06 del Juzgado de Instrucción de Vigo nº 7, nos explica básicamente los distintos pasos seguidos desde la recogida de las sustancias, señalando como las sustancias son entregadas por el agente judicial o la policía (que remite desde el Juzgado las mismas, que vienen en sobre cerrado, sobre identificado por las Previas o por el nombre, incluso a veces las dos cosas, las Previas siempre normalmente), pesándose a su presencia sin envoltorio, obteniéndose el peso neto, y haciéndose constar en el acta correspondiente el color de la sustancia, la presumible naturaleza de la misma (por el color) y el peso exacto, esto es el peso oficial que es el dado por sanidad, constituyendo el "acta de recogida" (como es el caso de la obrante al folio 63, realizada por otra farmacéutica, Leonor ) el inicio de un procedimiento administrativo, sin posibilidad de cambio alguno o alteración de la muestra, que se guarda en una caja acorazada, sin que el paso del tiempo afecte a su riqueza (que únicamente puede variar en 1%) ni a sus propiedades (sólo a su aspecto externo), pues la concreta caja fuerte está en perfectas condiciones, haciéndose el análisis con los métodos aprobados y documentándose las diversas actuaciones con la sustancia, que pasa por las manos de las varias personas que las realizan.

Aclarando que en el presente caso la demora en el análisis (que lleva fecha 19/04/2007, folio 139) fue debida a falta de personal.

A su vez, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números NUM007 y NUM008, se ratificaron en su Informe Tasación Drogas Diligencias Previas: 3958/2006, a los folios 147 y 148, en el que se hace el cálculo, según el precio medio nacional de la sustancia intervenida, de acuerdo con la valoración estimada en el primer semestre del año 2.007. En concreto con referencia a los 50,949 gramos de cocaína intervenida (con una pureza del 63,76%), rebajada su pureza al 51%, que es la media (así se expresa) en la venta por gramos a nivel nacional, la misma equivaldría a un total de 63,70 gramos, que a razón de 61,69 E/gr. Alcanzaría un valor en el mercado de 3.929 Euros.

En la venta por dosis, conforme al Informe Tasación Drogas comentado, la misma sustancia intervenida, esto es los 50,949 gramos de cocaína (con un índice de riqueza del...

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