SAP Baleares 55/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2013:1455
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo número 17/2010 (PADD nº 129/2010)

Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza

SENTENCIA nº 55/13

S.Sª Ilmas.

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

D. Juan Jiménez Vidal

Dª Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca, a 1 de julio de 2013

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 17/2010, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado número 146/2009, seguido ante el Juzgado de instrucción número 1 de Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Santiago, de nacionalidad inglesa con número de pasaporte británico NUM000 y de ordinal informativo NUM001, en prisión provisional por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. López Woodcok y defendido por el Letrado D. Gonzalo Esquer Rufilanches, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilma. Sra. Concepción García de Prado, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo.Sr. Don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial y tras los oportunos

trámites el Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el cual dedujo acusación y en su virtud el Juzgado Instructor dictó Auto acordando la apertura de juicio oral y seguidamente a la representación del acusado que formuló escrito de defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en fecha 16 de febrero de 2010 y que por Auto del día 22 de julio de dicho año dispuso la admisión de las pruebas propuestas y entrega de la causa a la Secretaria Judicial para el señalamiento del juicio, el cual tuvo lugar el pasado día 28 de junio del actual, compareciendo el acusado y las demás partes.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas su escrito de calificación y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 359 y 368 del CP, a penar conforme a este último en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.4, del que estimó responsable al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de 7 años de prisión y multa, costas, decomiso del dinero y la droga intervenida y destrucción de esta última.

TERCERO

Por la defensa del acusado en el acto del juicio se solicitó su libre absolución y subsidiariamente invocó la aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2, en relación con el 20.2 del CP y en último extremo reclamó la aplicación del tipo atenuado contra la salud pública del artículo 368.2 del CP, solicitando la imposición de la pena mínima imponible de 1 año y 6 meses de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara:

Que el acusado Santiago, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 31/05/09 (y anteriormente desde el 31/05/09 al 07/08/09), durante la temporada de verano del 2008, se dedicó a la venta y distribución de cocaína, MDMA, ketamina y benzilpieracina en la Isla de Ibiza, obteniendo de esta forma importantes ganancias.

Así, en el registro efectuado por agentes de la Policía nacional el 12 de enero de 2009, en el vehículo Citroën ZX, matrícula inglesa Y...YYY, que era utilizado habitualmente por el acusado en sus desplazamientos por Ibiza y con tal motivo guardaba en su interior las llaves de dos ciclomotores de su propiedad, el cual se encontraba estacionado en el edificio en donde Santiago tenía un apartamento de su propiedad, en el que también se encontró una llave del referido vehículo Cintroën, fue hallada una maleta en cuyo interior se encontró una bolsa conteniendo 445 gramos de ketamina, sustancia anestésica de tipo veterinario cuyo uso no terapéutico supone un riesgo para la salud, de tal modo que en la actualidad por Orden de 27 de febrero de 2010 ha sido incluido en el anexo I de la Lista IV del Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre como sustancia psicotrópica fiscalizable, una bolsa conteniendo 55,840 gramos de MDMA, con un valor aproximado en el mercado ilícito de 600 euros, una bolsa conteniendo 10,105 gramos de cocaína, con una pureza del 3% y un valor aproximado en el mercado ilícito de 600 euros, una bolsa conteniendo 9,795 gramos de cocaína mezclada con ketamina y otras 10 bolsas conteniendo un ingente número de comprimidos con un peso de 5.897 gramos de una sustancia que resultó ser bencilpiperacina, sustancia derivada de la piperacina (fiscalizable), de acción euforizante y de efectos similares al éxtasis (se le conoce por el falso éxtasis), que tiene consideración de sustancia psicotrópica sujeta a fiscalización en nuestro país desde el 18 de junio de 2009 y cuyo consumo reiterado puede afectar gravemente al sistema nervioso central; además de 7 básculas de precisión y 3 morteros, destinados a la manipulación y distribución en dosis de las citadas sustancias para su venta al por menor a los consumidores finales.

Como consecuencia de este hallazgo el 15 de enero se llevó a cabo una entrada y registro debidamente autorizada por resolución judicial, en el apartamento propiedad del acusado, sito en la URBANIZACIÓN000

, bloque NUM002, de la localidad de San José, en la que fueron hallados 15.400 libras y 228.120 euros, distribuidos en billetes de 20 libras y 50 euros, respectivamente, dinero procedente de la venta en Ibiza de las sustancias reseñadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 359 del CP y otro del artículo 368 (tráfico de drogas) en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el artículo 368 del CP, en relación de concurso de leyes y a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del CP y por consiguiente conforme al tipo penal más grave que es el del artículo 368 de CP .

En el acto del juicio no se cuestionó el hallazgo de la sustancia estupefaciente, aunque respecto a la BZP (Benzilpiperacina) todavía en el momento de los hechos no se trataba de una sustancia fiscalizable (lo mismo cabe decir de la ketamina) pero sí perjudicial para la salud, sobre la que existían ya establecidas alertas internacionales para su fiscalización como sustancia química y la otra como medicamento, cuyo uso supone un grave daño a la salud, lo que dio lugar a su inclusión y fiscalización posterior. En el caso del BZP en fechas próximas a los hechos y con respecto a la ketamina algo más tarde.

El acto del plenario pivotó en realidad sobre la propiedad de la droga y sustancias químicas y perjudiciales para la salud halladas en el interior de un vehículo Citroën ZX con matrícula inglesa, estacionado en el parking de un edificio el cual llevaba allí varios meses sin ser empleado y desde el punto de vista normativo en si la calificación de la posesión de la sustancia, para el caso de que su vocación fuera o no el tráfico ilícito, permite considerar dicha conducta como de menor entidad e incardinable en el apartado segundo del artículo 368 del CP .

Respecto a la propiedad de la sustancia, la Sala no alberga la menor duda de que la misma pertenece al acusado Santiago . Tal conclusión la extrae el Tribunal porque aunque el acusado negó la pertenencia y uso del vehículo en que fue hallada dicha sustancia estupefaciente, ello sin embargo, dentro del citado vehículo se encontraron las llaves de dos ciclomotores de su propiedad, los cuales - junto con una moto acuática - estaban estacionados en la misma plaza de garaje en la que lo hacía el vehículo en cuyo interior se halló la sustancia estupefaciente. Se da la circunstancia de que el vehículo de matrícula inglesa estaba estacionado en el parking del edificio en el que el acusado tenía una vivienda de su propiedad y que él era el único vecino de nacionalidad inglesa que vivía en dicho inmueble, según así lo hubo explicado el testigo conserje de la finca, contradiciendo al acusado en su declaración instructora, ya que dijo que el vehículo lo utilizaba un vecino de su misma nacionalidad.

La testigo policía con carne profesional número 87006, relató que tras entrevistarse con el conserje del edificio les hubo comentado que dicho vehículo lo utilizaba el acusado. Y el referido conserje confirmó tales comentarios en su declaración a judicial presencia en fase instructora, si bien en el acto del juicio oral se retractó, o al menos no fue capaz de recordar sus dichos anteriores, pese a lo cual convenimos que lo relatado entonces fue la verdad, dado que el uso por el acusado del referido vehículo concuerda con el hallazgo en su interior de las llaves de dos ciclomotores propiedad del acusado, así como porque ambas motos y otra acuática estaban estacionadas en su misma plaza de garaje y porque el vehículo portaba matrícula inglesa y el único vecino con...

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