SAP Alicante 219/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2009:483
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución219/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 219/09

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a veintiseis de marzo de dos mil nueve

VISTA el pasado día 24 de marzo en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE seguida de oficio por delito de CONTRA SALUD PÚBLICA contra los acusados:Evelio D.N.I. nº NUM000 , hijo de Benito y de Adolfina, nacido en Alicante el 03-01-84. Último domicilio conocido en la calle DIRECCION000 , bloque NUM001 , portal NUM001 , NUM002 . En libertad provisional por esta causa. De ignorada solvencia.

Coral , con DNI: NUM003 , hija de Benito y Adolfina. Nacida en Alicante el 14 de enero de 1982. Con domicilio en Alicante, calle DIRECCION001 nº NUM004 , p- NUM005 , NUM006 . En libertad provisional por esta causa. De ignorada solvencia.

Antonia , con DNI: NUM007 , hija de Benito y Adolfina. Nacida en Alicante el 29 de marzo de 1986. Con el mismo domicilio y circunstancias que la anterior.

Los tres representados por el Procurador Dª Dolores Fernández Rangel y defendidos por el Letrado José Mª Alaman Aragones.

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D. Alicia Serra Abarca, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 4029/06, el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE instruyó el Procedimiento Abreviado en el que fueron acusados: Antonia , Evelio , Coral por un delito CONTRA SALUD PÚBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000072/2007 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito del artículo 368 (sustancias que causan grave daño) del Código Penal , de cuyo delito consideró autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera:

A cada acusado la pena de prisión de 6 años.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Por auto de 18 de agosto de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante , a las 11:55 horas del mismo día se practicó entrada y registro en el domicilio de Benito , fallecido, sito en C/ DIRECCION000 , bloque NUM001 , portal NUM008 , NUM002 de Alicante, que aquel comparte con sus hijos Evelio , Coral y Antonia , mayor de edad (nacida el 29-3- 86) y sin antecedentes penales, ocupando 1.325,50 euros distribuidos en billetes de diverso valor facial y varias monedas, 97 papelinas en papel de aluminio, con sustancias de color blanco y un rollo de papel de aluminio.

Analizada la sustancia de las 97 papelinas por el laboratorio de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, conforme a los "Manuales de Naciones Unidas, División de Estupefacientes", resultó cocaína con un peso total de 2.940 mgrs., sustancia que tenía Antonia para su venta, siendo el dinero intervenido producto de la misma.

El precio en el mercado ilícito de la cocaína es de 60 euros el gramo, y si se vende por dosis a 12,95 euros la dosis.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba en la forma que seguidamente vamos a desarrollar. De la misma se concluye la comisión por parte de Antonia de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , y la inexistencia de fundamento para un pronunciamiento condenatorio con relación a los otros dos acusados.

La prueba de cargo fundamental practicada es la ocupación de 2.94 gramos de cocaína cuya pureza no consta.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado que la denominada prueba indirecta (indicios), puede resultar apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, incluso cuando se tratade prueba única (SSTS de 28 de febrero, 31 de marzo, 18 de abril, 3 y 22 de mayo, 2 de junio de 2006 y 31 de octubre de 2007 , entre otras muchas). Para su eficacia como medio de prueba único se requiere:

  1. - Que no se trate de un indicio aislado, sino que exista una pluralidad.

  2. - Que los indicios acreditados estén relacionados entre sí y con el hecho base que se pretende acreditar.

  3. - Que entre los indicios y la conclusión extraída exista tal correlación, que permita descartar cualquier otra hipótesis como resultado de la valoración de dicho medio de prueba.

    Cuando se encuentra droga en poder del acusado deben valorarse las circunstancias concurrentes, a fin de determinar si su destino era la venta a terceros

    Manifiesta la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007 , con citad de otras muchas:

    "En los supuestos de ocupación de droga en poder del acusado puede inferirse su destino al tráfico, teniendo en cuenta principalmente la cantidad incautada, además de otros datos como son: "pureza y variedad de la droga; las modalidades de la posesión o forma de presentarse la droga; el lugar en que se encuentra la droga; la tenencia de útiles, materiales o instrumentación para propagación, elaboración o comercialización; la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga; la ocupación de dinero en moneda fraccionada; la falta de acreditamiento de la previa dependencia, entendiendo como de lo más...

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