SAP Madrid 270/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2011
Número de resolución270/2011

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 36 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6703 /2008

SENTENCIA Nº 270/2011

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

  1. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 36/2009, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 7 de MADRID, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra:

- Rodrigo, con NIE número NUM000 ; nacido el 10/01/1973 en PEREIRA (COLOMBIA); hijo de MARIA FANNY.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª RAQUEL GOMEZ SÁNCHEZ, y defendido por la Letrada Dª MARTHA LEONOR RIVERA GAMBOA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de:

- Un delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del C. Penal .

- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. - Procede imponer al acusado la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000 euros, con 15 días de privación de libertad en caso de pago, y costas legales.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 2 de la tarde del 3 de septiembre del 2008 los Policías Municipales del Ayuntamiento de Madrid con carnet profesional NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 se encontraban realizando funciones de vigilancia en la calle Trafalgar de esta ciudad.

En ese momento vieron cómo un joven se bajaba de un taxi, en actitud vigilante, y se introducía en el número NUM005 de dicha calle. A los pocos minutos el mismo joven salió del portal del edificio, también vigilante, lo que infundió las sospechas de los policías. Identificado el joven, resultó ser Amadeo, quien llevaba en su poder lo que resultó ser 5,009 gramos de cocaína, con un pureza del 31,8%, equivalente a 1,59 gramos de cocaína pura, cuyo precio en el mercado ilícito hubiera alcanzado la suma de 192,50 euros.

Interrogado por la policía, el joven manifestó que acababa de adquirir la droga en un inmueble de dicha calle, dando los datos que permitieron la identificación de la vivienda concreta en la que había comprado la droga.

La vivienda citada estaba situada en la CALLE000 nº NUM005, NUM006 NUM007 de Madrid, y fué localizada por los citados policías gracias a los datos proporcionados por el joven, al que levantaron un acta de denuncia por tenencia o consumo de estupefacientes. Dicho acta fué firmada por el denunciado.

SEGUNDO

A partir de los datos proporcionados por el mencionado joven, se iniciaron investigaciones para averiguar la identidad de la persona que le vendió la droga, llegándose a conocer que en la citada vivienda vivían, además de otras dos personas, el acusado Rodrigo .

Sobre las 9 de noche del día siguiente, es decir el 4 de septiembre del 2008, el acusado salía de su vivienda, y fue detenido, interviniéndosele entonces en ese momento 12.435 # procedentes de la venta de la sustancia estupefaciente.

Se interesó entonces la autorización judicial para practicar un registro, autorización que fué ordenada mediante auto de fecha 5 de septiembre del año 2008 del Juzgado de Instrucción nº 40.

TERCERO

El registro se practicó a presencia del citado acusado Rodrigo, que, además, no prestó su oposición a que se practicara, así como también en presencia de las otras dos personas ocupantes de la vivienda.

En el registro fueron encontrados en el interior de un cojín un total de 5.970 #, procedentes de la venta de sustancia estupefaciente, así como también en un bote plateado 11,5 gramos de cocaína, con una riqueza del 25,6%, lo que equivale a 2,96 gramos de cocaína pura.

El valor de estos gramos alcanzaría en el mercado ilícito el precio de 358,50 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

Estamos en presencia de tráfico de una sustancia estupefaciente, concretamente cocaína, de conformidad con los análisis efectuados por la Agencia Española del Medicamento obrantes en las actuaciones. La cocaína es sustancia estupefaciente incluida en las Listas Anexas al Convenio Único de Ginebra de 1961 ratificado por España en 1966 y que, tras su publicación en el BOE, pasó a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, de conformidad con el art. 96 de la Constitución Española y art. 1-5º del Título Preliminar del Código Civil .

La cocaína es sustancia que causa grave daño a la salud, conforme una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo - sentencias de 15 de Junio de 1999 y 24 de Julio de 2000 -.

Los hechos enjuiciados son calificados de esta forma, al haberse acreditado que el acusado se dedicaba a vender cocaína en su domicilio.

SEGUNDO

Participación y Prueba de Cargo. De los hechos responde en concepto de autor Rodrigo, por su participación material y directa en la ejecución de los hechos, y sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, pues no es de estimar la drogadicción alegada por la defensa, en los términos en los que posteriormente se hará referencia.

PRUEBA DE CARGO.

La prueba de cargo practicada en el acto del juicio en el presente caso ha consistido esencialmente en documental y prueba testifical de los policías que intervinieron en los hechos, toda vez que no se practicó la prueba pericial de la sustancia intervenida, al no haber sido impugnada por la defensa la naturaleza de la sustancia intervenida al testigo y al acusado.

Dicha prueba ha sido la siguiente:

  1. - Testifical del Policía Municipal de Madrid con número profesional NUM001 .

    Manifestó en el acto del juicio que el 3 de septiembre del 2008 tuvieron una intervención en la CALLE000

    ; estaba realizando un servicio de paisano porque sabían que se podían producir en aquella zona altercados. Vieron descender de un taxi a la persona que filiaron, en actitud vigilante. Se introdujo desde la calle y cuando salió del inmueble le identificaron. Dijo que se la había comprado a una persona, dio la descripción, y al día siguiente se hizo un registro en el domicilio que había proporcionado el comprador, tras haber hecho unas primeras diligencias con Policía Judicial.

    Manifestó también que estuvo presente en el registro, que sabía que ahí se ocupó dinero aunque no recordaba bien la suma de dinero ocupada, y también sustancia estupefaciente que dio positivo al narcotest y una báscula.

  2. - Testifical del Policía Local de Madrid NUM002 .

    Manifestó que se encontraba haciendo labores de vigilancia e interceptaron a una persona que llevaba sustancia estupefaciente, quien les dijo que la acababa de comprar y donde. Le habían visto llegar en un taxi, bajar precipitadamente y entrar en el portal, y cuando bajó un compañero le interceptó. Le incautaron cocaína. El testigo manifestó que el denunciado declaró voluntariamente, que acababa de comprar cocaína, y que había subido a una sexta planta, cree que dijo eso, y que había contactado con una persona y que había adquirido la sustancia.

    Añadió que al día siguiente realizaron gestiones con Policía Nacional y montaron vigilancia cerca del portal.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR