STSJ Comunidad de Madrid 566/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2022
Fecha12 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0002398

Procedimiento Ordinario 301/2020 S

Demandante: D. Fructuoso

PROCURADOR D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA- DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 566/2022

Presidente:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

Magistrados:

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. MANUEL PONTE FERNANDEZ

En la Villa de Madrid a doce de mayo de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados antes relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 301/2020 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Freixa Iruela en nombre y representación de D. Fructuoso, contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de fecha 11 de Abril de 2019 del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, Escala Básica, Categoría de Policía, convocado por Resolución de 11 de Abril de 2018 (B.O.E. número 94 de 18 de abril), por el que se le declara "no apto" en la parte b) de Tercera Prueba (entrevista personal) del indicado proceso selectivo, con la consiguiente exclusión del mismo.

Ha sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en el concreto particular en que lo son.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11 de Mayo de 2022, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Fructuoso, impugna el Acuerdo de fecha 11 de Abril de 2019 del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, Escala Básica, Categoría de Policía, convocado por Resolución de 11 de Abril de 2018 (B.O.E. número 94 de 18 de abril), por el que se le declara "no apto" en la parte b) de Tercera Prueba (entrevista personal) del indicado proceso selectivo, con la consiguiente exclusión del mismo.

Pretende la parte recurrente la anulación de las Resoluciones referenciadas, en el particular relativo a su exclusión del proceso selectivo expresado, toda vez que, af‌irma, las mismas son contrarias a derecho, solicitando:

  1. Que se estime en su integridad el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto.

  2. Declare nula de pleno derecho, o subsidiariamente anulable y deje sin efecto el Acuerdo del Tribunal Calif‌icador impugnado por el que se le excluía del proceso selectivo, procediendo a declararle apto en dicha prueba de entrevista.

  3. Declare el derecho del recurrente a ser declarado apto en la prueba de entrevista personal, y por consiguiente a que se le valore los test psicotécnicos siempre que el Tribunal Calif‌icador conserve los datos y antecedentes necesarios para proceder a dicha valoración motivada o, en caso contrario, a realizar los test psicotécnicos en la convocatoria inmediatamente posterior a la Sentencia que en su día se dicte (la convocatoria que se encuentre en curso en ese momento), con los mismos parámetros y criterios seguidos en la convocatoria en la que a la recurrente se le declaró no apto, y de superar dicha prueba (test psicotécnico), se le adjudique una de las plazas convocadas y tenga el derecho a continuar el resto del proceso selectivo hasta su f‌inalización.

  4. Caso de superar el periodo de formación, deberá integrarse en el escalafón en la promoción correspondiente a la convocatoria de fecha 12 de Abril de 2.016, y al percibo de las retribuciones que le hubieran correspondido de haber ingresado con dicha promoción, una vez dictada Sentencia en la que se reconozca el referido derecho a mi poderdante, con imposición de las costas procesales a la administración recurrida.

La Administración demandada se opone a las anteriores pretensiones por entender que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho.

SEGUNDO

La declaración de no apto del demandante tuvo lugar al evaluarle negativamente el Tribunal en los factores de "FACTOR MOTIVACIÓN, subfactor Información: Escaso nivel de conocimientos respecto de las funciones, tareas y estructura de la organización policial. Expectativas poco reales sobre el trabajo, trascendencia y repercusión de la labor policial". "FACTOR CUALIDADES PROFESIONALES, Subfactor Iniciativa: Escasa capacidad para anticipares a los demás en la resolución de problemas, precisa que le den órdenes expresas. Nte situaciones imprevistas y en ausencia de un superior, le resulta difícil tomar una decisión." "FACTOR RASGOS DE LA PERSONALIDAD, Subfactor Inmadurez: Escaso nivel de sensatez, prudencia, buen juicio o criterio deseable para la edad cronológica del sujeto. Le cuesta reconocer y asumirlas consecuencias que puedan derivarse de sus actuaciones y decisiones"

El Tribunal llevó a cabo la descrita evaluación sin haber realizado al opositor ninguna prueba psicotécnica, únicamente tras una entrevista de apenas 15/20 minutos, sin que se haya motivado cuáles han sido los criterios o parámetros seguidos para adjudicar una puntuación u otra. Según el Tribunal calif‌icador, durante la celebración de la entrevista, se valoraron factores tales como: socialización, comunicación, motivación de logro, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, pero en el informe que se aporta sólo se habla del factor Rasgos de la personalidad y cualidades profesionales, por lo que no consta dato alguno

sobre la puntuación del resto de factores que el propio Tribunal entrevistador manif‌iesta haber analizado y puntuado, aspectos-factores que f‌iguran en las bases de la Convocatoria.

Como ref‌leja la convocatoria del proceso selectivo, en la entrevista personal se aplicará un cuestionario de información biográf‌ica y un test de personalidad y, a partir del resultado, se investigarán en el aspirante los factores de socialización, motivación, comunicación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, pero de la lectura y estudio del contenido de los documentos que integran el Expediente Administrativo, no sabemos dónde se encuentra dicho supuesto cuestionario y/o test de personalidad que sirva para objetivar y f‌ijar la puntuación individualizada de cada uno de los factores que tienen que ser tenidos en cuenta en la entrevista del aspirante, según las bases de la Convocatoria.

En el informe de motivación que aparece en el expediente administrativo no se explica en base a qué criterios se le detraen al opositor los puntos necesarios para resultar Apto, ni tampoco en base a qué puntuación obtiene la nota adjudicada y no otra nota, limitándose a realizar una serie de af‌irmaciones subjetivas, de las que discrepa el demandante. Para justif‌icar su aptitud y comprobar si el evaluado tiene las competencias necesarias para aspirar al Cuerpo Nacional de Policía, el demandante aporta un amplio informe pericial realizado por peritos psicólogos, expertos en perf‌iles psicológicos, centrando el estudio en los factores Motivación, Rasgos de Personalidad y Cualidades Profesionales, y aplicando pautas y test científ‌icamente testados al efecto, en el que se concluye que "el recurrente no presenta psicopatologías que le impidan o dif‌iculten el desarrollo de las labores policiales, al tratarse de un individuo con estabilidad emocional, con bajos niveles de ansiedad, buen autocontrol y tolerancia a la frustración, con seguridad en sí...

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