ATS, 28 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2018:10517A
Número de Recurso41/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 28/09/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 41/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 41/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

  1. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

  2. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

  3. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

  4. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por la representación procesal del Grupo Logístico Arnedo, S.L. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de la Rioja y la Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo "Zambrana-Tudela".

Segundo.- En su escrito de demanda, de 3 de mayo de 2018, parte actora solicitó el recibimiento a prueba consistente en:

A) PRUEBA DOCUMENTAL.

El propio expediente administrativo que figura en el presente recurso, así como los documentos aportados con el escrito de demanda.

B) MAS DOCUMENTAL. Para que se oficie al Ministerio de Fomento, y por quien corresponda se certifique:

1º.- Qué proyectos de desdoblamiento de la N-232 y de la N-124 están aprobados y presupuestados en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45,990 de la N-124.

2º.- Cuando se prevé que el desdoblamiento total de la N-232 y de la N-124 esté finalizado en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N- 232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45,990 de la N-124.

C) PRUEBA PERICIAL.

Consistente en que se reciba declaración a DON Samuel, Experto en Seguridad Vial, autor del informe que se aportará en próximos días cuando sea finalizado por dicho perito, con domicilio profesional en Liédena (31487.- Navarra), Plaza Miguel Oyaga 3A, para que se ratifique en su informe y responda a las aclaraciones que se le formulen

.

Tercero.- Las partes demandadas, la Abogacía del Estado y la Comunidad Autónoma de la Rioja, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, no consideraron necesario el recibimiento a prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia, se admiten los medios de prueba documentales solicitados por la parte demandante consistente en:

  1. PRUEBA DOCUMENTAL. El propio expediente administrativo que figura en el presente recurso, así como los documentos aportados con el escrito de demanda.

  2. MAS DOCUMENTAL. Para que se oficie al Ministerio de Fomento, y por quien corresponda se certifique:

    1. - Qué proyectos de desdoblamiento de la N-232 y de la N-124 están aprobados y presupuestados en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45,990 de la N-124.

    2. - Cuando se prevé que el desdoblamiento total de la N-232 y de la N-124 esté finalizado en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N- 232 y del p.k.

    39,000 al p.k. 45,990 de la N-124.

  3. PERICIAL. En cuanto a la prueba pericial se tiene por aportado el informe pericial elaborado por el perito de la parte actora, don Samuel, sin que resulte necesaria su ratificación al no resultar impugnada su autenticidad por ninguna de las partes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Primero

Recibir el recurso a prueba.

Segundo.- Admitir la prueba documental A) consistente en el expediente administrativo que figura en el presente recurso, así como los documentos aportados con el escrito de demanda. Admitir la más documental B) librando los oficios correspondientes al Ministerio de Fomento. Y, finalmente, admitir la pericial C), teniendo por aportado el informe elaborado por el perito de la parte actora, don Samuel, sin que resulte necesaria su ratificación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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