ATS, 28 de Septiembre de 2018
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TS:2018:10517A |
Número de Recurso | 41/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 28/09/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 41/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 41/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres.
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Jorge Rodriguez-Zapata Perez
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Pablo Lucas Murillo de la Cueva
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Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
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Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
Por la representación procesal del Grupo Logístico Arnedo, S.L. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de la Rioja y la Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo "Zambrana-Tudela".
Segundo.- En su escrito de demanda, de 3 de mayo de 2018, parte actora solicitó el recibimiento a prueba consistente en:
A) PRUEBA DOCUMENTAL.
El propio expediente administrativo que figura en el presente recurso, así como los documentos aportados con el escrito de demanda.
B) MAS DOCUMENTAL. Para que se oficie al Ministerio de Fomento, y por quien corresponda se certifique:
1º.- Qué proyectos de desdoblamiento de la N-232 y de la N-124 están aprobados y presupuestados en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45,990 de la N-124.
2º.- Cuando se prevé que el desdoblamiento total de la N-232 y de la N-124 esté finalizado en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N- 232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45,990 de la N-124.
C) PRUEBA PERICIAL.
Consistente en que se reciba declaración a DON Samuel, Experto en Seguridad Vial, autor del informe que se aportará en próximos días cuando sea finalizado por dicho perito, con domicilio profesional en Liédena (31487.- Navarra), Plaza Miguel Oyaga 3A, para que se ratifique en su informe y responda a las aclaraciones que se le formulen
.
Tercero.- Las partes demandadas, la Abogacía del Estado y la Comunidad Autónoma de la Rioja, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, no consideraron necesario el recibimiento a prueba.
Único.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.
En consecuencia, se admiten los medios de prueba documentales solicitados por la parte demandante consistente en:
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PRUEBA DOCUMENTAL. El propio expediente administrativo que figura en el presente recurso, así como los documentos aportados con el escrito de demanda.
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MAS DOCUMENTAL. Para que se oficie al Ministerio de Fomento, y por quien corresponda se certifique:
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- Qué proyectos de desdoblamiento de la N-232 y de la N-124 están aprobados y presupuestados en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45,990 de la N-124.
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- Cuando se prevé que el desdoblamiento total de la N-232 y de la N-124 esté finalizado en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N- 232 y del p.k.
39,000 al p.k. 45,990 de la N-124.
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PERICIAL. En cuanto a la prueba pericial se tiene por aportado el informe pericial elaborado por el perito de la parte actora, don Samuel, sin que resulte necesaria su ratificación al no resultar impugnada su autenticidad por ninguna de las partes.
LA SALA ACUERDA:
Recibir el recurso a prueba.
Segundo.- Admitir la prueba documental A) consistente en el expediente administrativo que figura en el presente recurso, así como los documentos aportados con el escrito de demanda. Admitir la más documental B) librando los oficios correspondientes al Ministerio de Fomento. Y, finalmente, admitir la pericial C), teniendo por aportado el informe elaborado por el perito de la parte actora, don Samuel, sin que resulte necesaria su ratificación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.