Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo 'Zambrana-Tudela'.

MarginalBOE-A-2017-14152
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre de competencia estatal, y en particular la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

La autopista AP-68 pertenece a la Red de Carreteras del Estado cuya titularidad corresponde al Ministerio de Fomento.

Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante Avasa, es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, ostenta las competencias de regulación, gestión y control del tráfico en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Avasa han acordado, en aras del interés público, implementar una serie de medidas tendentes a la mejora de la funcionalidad y seguridad del corredor viario que discurre entre Haro y Alfaro en La Rioja. El corredor entre estas dos poblaciones se vertebra por las carreteras convencionales N-232 y N-124 y por la autopista AP-68, ambos itinerarios sensiblemente paralelos en este tramo.

Las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja, entre las poblaciones de Haro y Alfaro, son carreteras convencionales que actualmente soportan un elevado tráfico de vehículos pesados que contribuye a elevar la congestión y la contaminación acústica, sobre todo en los tramos urbanos de las mismas. El tramo alternativo de la autopista presenta un mejor trazado y un mayor nivel de servicio, por lo que se considera que el desplazamiento hacia la autopista del tráfico de vehículos pesados supondría una mejora del funcionamiento de la red en ese tramo, así como una disminución de la congestión y del nivel de emisiones en la N-232 y N-124.

En consecuencia, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Tráfico (DGT), restringirá el tráfico de vehículos pesados en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45.990 de la N-124 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de derivar este tráfico a la autopista AP-68, en tanto no se produzca el desdoblamiento de las citadas carreteras convencionales. Para ello se ha redactado el convenio que aprueba este real decreto.

La medida consiste esencialmente en prohibir el tráfico de vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2» en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45.990 de la N-124 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y complementariamente aplicar las medidas de reducción del peaje en la autopista correspondiente AP-68, que faciliten la utilización de la misma a los referidos vehículos pesados.

Los vehículos que, circulando por las carreteras N-232 y N-124, quieran incorporarse a la autopista AP-68 en las inmediaciones de Haro (salida 9) y Alfaro (salida 16), deben atravesar el núcleo urbano de ambas poblaciones. Dadas las características de los vehículos a los que va dirigida la medida y para un correcta aplicación de ésta, se considera necesario que dichos vehículos desviados utilicen las salidas 8 (Zambrana) y 18 (Tudela) de la AP-68, desde las cuales se aplicará el descuento previsto en el convenio. De manera provisional y mientras estén en ejecución las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 28,00 y p.k. 31,00, desglosado del proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 25.5 y p.k. 31.90» los vehículos procedentes de La Rioja, deberán utilizar la salida 7 Burgos-Vitoria.

Este real decreto se ha tramitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1.972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con el informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de Hacienda y Función Pública y del Ministerio del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo, entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes para determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela.

Artículo 2 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la autopista Bilbao-Zaragoza, de la que es titular Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, será el vigente con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que aprueba.

Disposición adicional única Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ

ANEXO. Convenio entre la Administracion General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes para determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo «Zambrana-Tudela»

En Madrid, a 1 de diciembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz, en su calidad de Ministro de Fomento y don Juan Ignacio Zoido Álvarez, en su calidad de Ministro del Interior, que obran en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don José Ignacio Ceniceros González, en su calidad de Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que obra en nombre y representación del Gobierno de La Rioja.

Y, de otra parte, don Francisco Reynés Massanet, como apoderado de «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal», según facultades que resultan de la escritura de poderes de fecha 20 de diciembre de 2016, otorgada ante la Notaria de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, con nº 3315 de su protocolo.

Todas las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio,

EXPONEN

  1. Que el Ministerio de Fomento es titular de la concesión de la autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza y que Avasa ostenta la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la misma, uno de cuyos tramos lo constituye «Zambrana-Tudela».

  2. Que ambas partes coinciden en la necesidad de resolver el problema de congestión y contaminación acústica que se está produciendo en la actualidad en las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja, agravado por la excesiva circulación de vehículos pesados por las referidas carreteras, especialmente los de mayor tonelaje. Hasta tanto no se produzca el desdoblamiento de dichas carreteras, las administraciones públicas que suscriben este convenio están conformes en implementar, en aras del interés público, una serie de medidas tendentes a inducir al tráfico de vehículos pesados de las carreteras N-232 y N-124 a la autopista AP-68. Estas medidas consisten esencialmente en prohibir el tráfico de vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2», por el tramo correspondiente de la carretera N-232 y N-124 y complementariamente aplicar medidas de reducción del peaje en la autopista que faciliten el desplazamiento a la misma de los referidos vehículos. Esta medida implica el desvío de dicho tráfico desde la N-124 a su paso por Zambrana y desde la A-68 a su paso por Tudela.

  3. La actual intersección entre las carreteras N-124 y A-2120, a las que se incorporan los vehículos que toman la salida 8 (Zambrana) de la autopista AP-68, presenta en la actualidad graves problemas de capacidad y seguridad vial. La Diputación de Álava ha previsto la construcción del enlace a desnivel a Lacorzanilla entre las carreteras N-124, A-2120 y acceso a la AP-68, actualmente en ejecución, que forma parte de las obras del «Proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 28,00 y p.k. 31,00, desglosado del proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 25.5 y p.k. 31.90» que se están desarrollando conjuntamente con las del «Proyecto de construcción de la variante de Berantevilla en la carretera A-3122». Por motivos de seguridad y funcionalidad, temporalmente en tanto que no se finalicen las obras del enlace de Lacorzanilla y se ponga en servicio el mismo, se hace necesario que los vehículos pesados que hayan sido desviados a la AP-68, en lugar de tomar la salida 8 (Zambrana), utilicen el intercambiador entre la AP-68 y la AP-1 existente en el término municipal de Ribera Baja (salida 7), donde los vehículos pesados que se dirijan hacia Burgos puedan continuar por la AP-1 y salir en el enlace de Miranda, y los vehículos pesados que se dirijan hacia Vitoria-Gastéiz puedan también tomar la AP-1 hasta el enlace de Armiñón con la A-1. Una vez finalizadas las obras, se utilizará la salida 8 (Zambrana).

Al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, las partes formalizan el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Establecimiento de la prohibición de circulación de determinados vehículos pesados por las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico (DGT), velará por el cumplimiento de la prohibición de circulación de vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de cuatro o más ejes, correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2», en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45.990 de la N-124 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las condiciones y durante la vigencia indicadas en el presente convenio.

No obstante, las partes acordarán los supuestos limitados en los que por causas justificadas, la DGT podrá permitir excepcionalmente la circulación de estos vehículos pesados por dichos tramos de carretera.

La precisa aplicación por parte de la DGT de la prohibición general constituye una condición esencial del presente convenio, haciéndose constar a los efectos pertinentes que, dicha prohibición y el desplazamiento del tráfico de vehículos pesados que comportará en los términos que establezca la propia resolución de la DGT, constituyen premisas esenciales del sistema compensatorio acordado.

La DGT, en coordinación con Avasa y con la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, dispondrá los recursos necesarios para hacer cumplir la prohibición de circulación de los vehículos pesados indicados, en el tramo de la N-232 y de la N-124 a su paso por La Rioja, así como la obligación prevista en el artículo 20.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) y los artículos 14.2 y 29.3 de la ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación, y explotación de las autopistas en régimen de concesión, en la redacción dada en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Segunda. Medidas de reducción del peaje para los vehículos de la categoría «Pesados 2» en el tramo Zambrana-Tudela.

Avasa aplicará en el tramo Zambrana-Tudela de la AP-68, las siguientes reducciones del importe del peaje para todos los vehículos de la categoría «Pesados 2» que circulen por dicho tramo de autopista y que cumplan las condiciones establecidas en el presente convenio:

  1. Reducción del 75 por 100 del importe del peaje a aquellos vehículos que realicen recorridos internos en el tramo de la autopista AP-68 comprendido entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive. Para el disfrute de esta reducción, constituirá requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los usuarios de vehículos pesados sea el peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T), utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afectadas.

  2. Reducción del 71,27 por 100 del importe del peaje al resto de los vehículos Pesados 2 que circulen por el tramo Zambrana-Tudela de la autopista AP-68.

    De manera provisional y mientras estén en ejecución las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 28,00 y p.k. 31,00, desglosado del proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 25.5 y p.k. 31.90» los vehículos procedentes de La Rioja, deberán utilizar la salida 7 Burgos-Vitoria. La bonificación del peaje se realizará hasta la salida 8. Durante las obras, se considerarán movimientos internos a efecto de bonificaciones, los de aquellos vehículos procedentes de La Rioja que abandonen la AP-1 en la salida de Miranda o en la de Armiñón. No estarán bonificados los tramos entre la Salida 8 de la AP-68 y los de la AP-1 Miranda o Armiñón.

    La implantación de esta medida será compatible con el mantenimiento de la gratuidad y reducción de peaje establecida en el «Real Decreto 2027/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, y aprueba el convenio entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la exención del peaje de los movimientos con origen y destino en los enlaces de dicha autopista que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja», y con el «Real Decreto 584/2014, de 4 de julio, por el que se aprueba un convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por el que se establecen los términos para una bonificación del peaje adicional a la establecida de los movimientos con origen y destino en enlaces de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.»

    En los recorridos que incluyan simultáneamente tramos con exención y con bonificación del peaje, se mantendrá la exención en la parte del itinerario en la que actualmente está establecida.

    Las partes acuerdan que para dotar de coherencia y hacer compatibles ambas medidas (la reducción del peaje y la exención de peaje), se entenderá que son movimientos internos válidos a efectos del disfrute conjunto de ambas bonificaciones los realizados por los vehículos de la categoría de «Pesados 2» en el tramo Zambrana-Tudela. De manera provisional y mientras estén en ejecución las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 28,00 y p.k. 31,00, desglosado del proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 25.5 y p.k. 31.90» los vehículos procedentes de La Rioja, deberán utilizar la salida 7 Burgos-Vitoria aunque la bonificación del peaje se realizará hasta la salida 8.

    Excepcionalmente, con la finalidad de ajustar la aplicación del sistema de reducciones en el peaje anteriormente establecido a los movimientos internos, cuando éstos se realicen conjuntamente con movimientos fuera del tramo bonificado, se aplicará desde el primer tránsito interno el descuento del 75 por 100 a los vehículos de categoría «Pesados 2» que realicen dos o más tránsitos internos consecutivos, aunque los mismos vayan acompañados de algún tránsito no interno que tendrá una reducción del 71,27 por 100.

    Tercera. Condiciones adicionales para el disfrute de las reducciones de peaje.

    Al efecto de garantizar una correcta utilización de ambas medidas por parte de los usuarios de la autopista, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por las partes, la concesionaria estará facultada para no aplicar las medidas de reducción y exención del peaje cuando detecte que el vehículo que pretende su disfrute realiza movimientos que no se ajustan al objeto del presente convenio y que desvirtúan la finalidad del mismo, convirtiendo por ello en improcedente el disfrute de las bonificaciones. Para efectuar las indicadas comprobaciones, Avasa se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios. Asimismo Avasa comunicará a ambas Administraciones, los criterios y elementos técnicos que utilizará para determinar los supuestos objetivos de improcedencia de la bonificación y el sistema de control y verificación de su implantación respecto a la aplicación de los tráficos y descuentos objeto del presente convenio, así como de los que resultan del propio sistema aprobado por el Real Decreto 2027/2009 y el Real Decreto 584/2014.

    Las partes se comprometen a tomar el máximo interés en la difusión entre los usuarios de vehículos pesados de las condiciones y ventajas de la medida objeto del presente convenio, procurando su correcto desarrollo ligado a la utilización del sistema de telepeaje (VIA T).

    Cuarta. Implementación de las medidas contempladas en el convenio.

    • Señalización y control:

    El Ministerio de Fomento asumirá la implantación de la señalización necesaria para la aplicación de las medidas en las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado para garantizar la continuidad de los itinerarios y la efectividad de las medidas establecidas por este. Se señalizará e informará en las carreteras convencionales, con la debida antelación, la prohibición de circulación por la N-232 y la N-124 a su paso por La Rioja a los vehículos «Pesados 2» destinados al transporte de mercancías y la alternativa propuesta que supone la incorporación a la autopista AP-68 en las salidas18 (Tudela) o la salida 8 (Zambrana), aunque de manera provisional y mientras estén en ejecución las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 28,00 y p.k. 31,00, desglosado del proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 25.5 y p.k. 31.90» los vehículos procedentes de La Rioja, deberán utilizar la salida 7 Burgos-Vitoria.

    El Ministerio del Interior asumirá el control policial del cumplimiento de la prohibición de circular por los tramos correspondientes de la carretera N-232 y N-124, que contempla el convenio en los términos establecidos por la Dirección General de Tráfico.

    Avasa asumirá la señalización necesaria para la aplicación de las medidas en la autopista AP-68.

    • Financiación de las reducciones de peaje:

    La financiación de las reducciones de peaje se considera que se producirá por el peaje abonado por los nuevos vehículos captados por la autopista y/o con aportaciones de las Administraciones que suscriben el convenio.

    Avasa presentará memorias justificativas de la aplicación de las medidas previstas en la cláusula segunda, del ejercicio finalizado, en las que figurarán los cálculos para la obtención de la variación de los ingresos motivada por dicha aplicación, así como una certificación con carácter anual de la inspección de explotación de la autopista de la aplicación efectiva por el concesionario de las medidas contempladas en el convenio, emitida previa comprobación de la documentación referente a la facturación de los descuentos a los usuarios afectados por dichas medidas.

    La variación de ingresos motivada por la aplicación de los descuentos contemplados en el convenio se obtendrá por diferencia entre los siguientes importes:

    − Importe de la bonificación a los vehículos «Pesados 2» que ya transitaban por el citado tramo antes de la aplicación de los descuentos. Este volumen de tráfico debe ser actualizado anualmente durante el periodo de vigencia del convenio. Para estimar dicha actualización, previo a la entrada en vigor del convenio y con posterioridad anualmente, se realizarán los cálculos de tráfico pertinentes que fijen el correspondiente coeficiente de actualización del tráfico, de la siguiente manera:

    - Se calculará el incremento del tráfico vegetativo de vehículos Pesados 2 en el tramo Zambrana-Tudela en los doce meses anteriores a la entrada en vigor del presente convenio. Se calculará el tráfico de vehículos Pesados 2 que ha circulado por el tramo durante el primer año de aplicación del convenio. De este tráfico se considerará que habrá un incremento del tráfico vegetativo en el mismo porcentaje que el año anterior a la entrada en vigor del convenio y el resto será, por tanto, tráfico inducido por la aplicación del convenio.

    - En el segundo año y sucesivos de aplicación del convenio, el crecimiento del tráfico sobre el tráfico del año anterior, se considerará todo ello como incremento del tráfico vegetativo ya que el convenio prohíbe la circulación por la carretera nacional.

    En el caso de que se presenten circunstancias no contempladas entre las anteriores y que puedan afectar para fijar la actualización del tráfico, se tendrán en cuenta y se fijarán mediante acuerdo de las partes.

    − Importe resultante de restar a los peajes realmente cobrados a los nuevos vehículos captados por la autopista, los gastos que su circulación por la misma generen, estimados en un 12 por 100 del valor del peaje sin reducción.

    − Se detalla en el Anexo I de la Memoria, el «Cálculo del coste de indemnización al exigir el paso obligatorio de los vehículos pesados 2 por la autopista». Dicho importe se ha estimado en un máximo de 1,356 M€ (IVA incluido) a cubrir por la Administración General del Estado y el Gobierno de La Rioja y se actualizará anualmente con el crecimiento del IPC y el crecimiento del tráfico vegetativo estimado en el tramo. Este Anexo I tendrá carácter vinculante para las partes.

    − Durante el tiempo que dure la ejecución las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 28,00 y p.k. 31,00, desglosado del proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 25.5 y p.k. 31.90» para el cálculo de la bonificación se tendrá en cuenta el beneficio obtenido por la sociedad concesionaria por el tráfico inducido en el tramo contiguo, desde la salida 8 hasta la salida 7 de la AP-68.

    − A efectos de poder valorar la compensación en aquellos tramos donde coincidan exenciones y/o bonificaciones de peaje debido a la aplicación simultánea de los reales decretos 2027/2009 y 584/2014 con bonificaciones propias del presente convenio, se considerará:

    - Que los tráficos beneficiados por los descuentos contemplados en los convenios aprobados por el Real Decreto 2027/2009 y el Real Decreto 584/2014, en la actualidad son estables y serán afectados por un crecimiento vegetativo del tráfico, crecimiento similar al que se valore en el tramo completo al que se refiere el presente convenio.

    - Los tráficos inducidos por este nuevo convenio se abonarán con cargo al mismo.

    La financiación de las medidas propuestas será compartida por la Administración del Estado y el Gobierno de la Rioja en las siguientes proporciones:

    • La Administración General del Estado cubrirá hasta el 40 por 100 la disminución anual de ingresos que en su caso se produzca durante la vigencia del convenio, mediante abonos trimestrales a Avasa, sobre la base de los informes mensuales a que se refiere la cláusula quinta, a sesenta días vista de la presentación de los mismos, con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.473.02.

    Los importes de la compensación que corresponde abonar a la Administración General del Estado para los diferentes ejercicios presupuestarios (IVA incluido) son los que se indican a continuación:

    Ejercicio A.G.E. (miles de euros)
    2017
    2018 477
    2019 602
    2020 639
    2021 678
    2022 58

    • El Gobierno de La Rioja cubrirá hasta el 60 por 100 la disminución anual de ingresos que en su caso se produzca durante la vigencia del convenio, mediante abonos trimestrales a Avasa, a sesenta días vista de la presentación de la memoria justificativa, con cargo a la partida presupuestaria 09.02.4512.227.99

    Los importes de la compensación que corresponde abonar al Gobierno de la Rioja para los diferentes ejercicios presupuestarios (IVA incluido) son los que se indican a continuación:

    Ejercicio G.L.R. (miles de euros)
    2017
    2018 716
    2019 903
    2020 958
    2021 1.017
    2022 86

    Estas compensaciones tendrán carácter de máximas y sólo podrán ser revisadas por modificación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al alza o a la baja, en la proporción correspondiente.

    Si por el contrario, la medida produjese un aumento de ingresos para Avasa, el importe se destinará a actuaciones extraordinarias de mejora de la infraestructura distintas a las que ya sean de obligación de la sociedad concesionaria en virtud del propio contrato, a propuesta de la sociedad concesionaria, con el acuerdo de las partes, y previa aprobación por el Ministerio de Fomento.

    Avasa, en su caso, asumirá a su riesgo y ventura las diferencias que pudieran producirse entre el importe real de los descuentos más el incremento de gastos motivado por los nuevos vehículos captados procedentes de la carretera N-232 y N-124 y la suma del peaje abonado por dichos vehículos captados y de las aportaciones de las Administraciones.

    La falta de pago en plazo dará derecho a Avasa al interés legal del dinero vigente desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de intimación o requerimiento.

    • Mantenimiento del nivel de servicio:

    En el caso que como consecuencia de la aplicación de los descuentos objeto del presente convenio surja la necesidad de aumentar la capacidad de los peajes de la autopista al efecto de mantener el nivel de servicio de ésta, las inversiones que se precisen, previa autorización de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, serán a cargo del presente convenio.

    Quinta. Seguimiento y control del convenio.

    El seguimiento y control del presente convenio corresponderá, por parte del Ministerio de Fomento a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y por parte del Gobierno de La Rioja a la Consejería de Fomento y Política territorial.

    Para dicha finalidad y con periodicidad mensual, Avasa remitirá a ambas administraciones, el oportuno informe que incluirá como mínimo las matrices origen-destino de todos los movimientos posibles entre enlaces comprendidos entre Zambrana-Tudela, para los vehículos del grupo tarifario «Pesados 2» y el importe de los descuentos derivados de los mismos. Con base en estos informes se elaborarán los abonos trimestrales, sin perjuicio de la obligación de presentar la memoria justificativa del último ejercicio cerrado, con carácter previo al primer pago de cada año, prevista en la cláusula cuarta.

    Sexta. Vigencia.

    El presente convenio será efectivo a partir del mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello previa vigencia de la Resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se apruebe la prohibición de circulación de vehículos pesados en el tramo Haro-Alfaro de las carreteras N-232 y N-124, de acuerdo con la cláusula primera.

    El convenio estará vigente hasta el 31 de octubre de 2021.

    La finalización de las obras y puesta en servicio de tramos parciales del desdoblamiento de la N-232 o de la N-124, dará lugar a que quede sin efecto la aplicación del descuento en los peajes de tramos de autopista que sean funcionalmente alternativos a los mismos previa modificación del ámbito de aplicación de la Resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se apruebe la prohibición de circulación de vehículos pesados.

    Séptima. Revisión del convenio.

    La administración concedente puede revisar el convenio, de oficio o a propuesta de la sociedad concesionaria, cuando concurran las circunstancias que justifiquen esa revisión y en particular:

  3. Si transcurridos doce meses desde la entrada en vigor del presente convenio se constatase que el cálculo del coste de indemnización difiera significativamente (± 10%) del recogido en el anexo I.

  4. Cuando se alcance en dos ocasiones las cantidades máximas de compensación previstas en la cláusula Cuarta.

    Octava. Resolución del convenio.

    El presente convenio podrá resolverse por:

    – Supresión de la prohibición de la circulación de vehículos pesados con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2» destinados al transporte de mercancías, en el tramo Haro-Alfaro de la carretera N-232 y N-124.

    – Incumplimiento por alguna de las partes, de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo.

    – Petición de cualquiera de las partes, con antelación de al menos tres meses de la fecha para la que se solicite la resolución del convenio.

    Novena. Jurisdicción.

    Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación y ejecución del presente convenio, sea resuelto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dada la naturaleza administrativa del mismo.

    Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por cuadruplicado, en la fecha y lugar arriba indicado.–Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.–Juan Ignacio Zoido Álvarez.–José Ignacio Ceniceros González.–Francisco Reynés Massanet.

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