STSJ Aragón 401/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:666
Número de Recurso379/2008
Número de Resolución401/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 379 de 2008 (Autos núm. 46/2008), interpuesto por la parte demandante Dª Esperanza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 28 de Febrero de 2008, siendo demandado CEE Proyectos Integrales de Limpieza S.A., sobre extinción de relación laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esperanza , contra CEE Proyectos Integrales de Limpieza S.A., sobre CEE Proyectos Integrales de Limpieza S.A.; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 28 de Febrero de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Esperanza contra la empresa CEE Proyectos Integrales de Limpieza S.A., absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contra ella formuladas.".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: La actora Dª Esperanza presta sus servicios para la empresa demandada desde el 9-10-97 con la categoría de limpiadora, con salario bruto mensual de 1.200 euros, en virtud de contrato de carácter especial por tener reconocido un grado de discapacidad del 28% por limitación funcional de un miembro inferior por poliomielitis más 6 puntos de factores sociales complementarios.

SEGUNDO

En fecha 22-4-1998 el IASS emitió certificado de aptitud en el que reflejaba que la actora era apta para el desempeño del trabajo de limpiadora.

TERCERO

En fecha 25-8-06 se comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por motivos técnicos, organizativos y de producción, sin embargo en el acto de conciliación ante el SAMA, celebrado en fecha 13-9-07 la empresa reconoció la nulidad del despido readmitiéndola en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían hasta ese momento reconociendo el derecho al cobro de la prestación adeudada en concepto de incapacidad temporal.

CUARTO

La actora, que se hallaba en situación de IT desde el 6-3-06 inició expediente de incapacidad tras el agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal, y en Resolución de 26-10-07 le fue denegada la prestación por incapacidad permanente, acordándose la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal. En fecha 31-10-07 le fue expedido a la actora nuevo parte de incapacidad temporal por enfermedad común por contusión lumbosacra (coxis) siendo dada de alta en fecha 17- 12-07 por mejoría que permite trabajar.

QUINTO

El 28-12-07 se le comunicó a la en la que se le indica que a...

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