STSJ Andalucía 2728/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2005:4276
Número de Recurso2049/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2728/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2049/2005

Sentencia Nº 2728/2005

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil cinco

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Jose Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 615-04, que ha tenido entrada en esta Sala el 2 de Noviembre de 2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Enrique, bajo la dirección de Don Diego Ortega Macías, sobre DESPIDO siendo demandadas TECSEGUR S.L., CEVISS S.L., ALARTEC S.L., ALIATEL TELEFONÍA S.L., representadas por la Procuradora Doña María Angustias Martínez Sánchez Morales bajo la dirección del Letrado Don Emilio Domínguez Del Valle, con intervención de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Julio de 2004, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Estimar la demanda de despido formulada por Don Jose Enrique contra las empresas Tecsegur S.L., Ceviss S.L., Alartec S.L. y Aliatel Telefonía S.L., declarando la improcedencia del despido del actor y condenando a la empresa demandada a que a opción de la misma que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia readmita al actor en el mismo puesto y con las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 73,57 euros diarios o le abone una indemnización de 300.330,96 euros.

SEGUNDO

El 2 de Septiembre de 2004, mediante escrito presentado en el Juzgado, la representación procesal de las empresas demandadas ejercitó la opción de readmitir al demandante.

TERCERO

El 23 de Septiembre de 2004 la representación procesal del demandante presentó escrito en el Juzgado mediante el que promovía incidente de readmisión irregular. El Juzgado citó a las partes a una comparecencia para el 25 de Enero de 2005, tras la cual recayó auto de 1 de Febrero de 2005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Desestimar el incidente de readmisión irregular promovido por D. Jose Enrique contra las empresas Tecsegur S.L., Ceviss S.L., Alartel S.L. y Aliatel Telefonía S.L., declarando regular la readmisión del actor.

CUARTO

El 17 de Febrero de 2005 la representación procesal de Don Jose Enrique presentó recurso de reposición contra el auto de 25 de Enero de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte resolución mediante la que, previo acogimiento de la modificación y adición de hechos probados propuestas, se acuerde la extinción del contrato que ligaba a las partes por haberse producido una readmisión irregular, con las consecuencias a ello inherentes.

QUINTO

El 11 de Marzo de 2005 la representación procesal de las empresas condenadas presentó escrito de impugnación del recurso de suplicación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte resolución mediante la cual se confirme el auto de 1 de Febrero de 2005 en todos sus extremos.

SEXTO

En ese auto figuran los siguientes hechos probados:

Primero

Que el 26-7-04 se dictó sentencia declarando la improcedencia del despido de D. Jose Enrique, concediendo a las demandadas Tecsegur S.L., Ceviss S.L., Alartec S.L. y Aliatel Telefonía S.L. el plazo de cinco días para optar entre la readmisión del actor o el abono de indemnización de 300.330,96 euros y el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 73,57 euros diarios.

Segundo

El 02-09-04 por las empresas codemandadas se optó por la readmisión del trabajador.

Tercero

La sentencia es firme.

Cuarto

El 23-9-04 por la parte actora se promovió incidente de readmisión irregular.

Quinto

Citadas las partes a comparecencia el 16-11-04, por las demandadas se solicitó la suspensión, celebrándose el incidente el 25-1-05.

Sexto

El actor se incorporó a su puesto de trabajo el 10-9-04, poniéndose su despacho a su disposición.

Séptimo

El actor el 10-9-04 firmó los documentos que obran como nº 51 y 52 de la prueba de la demandada, estuvo unos minutos en su despacho y se marchó.

Octavo

Desde el 8 al 21 de Septiembre de 2004, el actor acudió a su puesto de trabajo los cinco primeros días alguna hora y luego se marchaba.

Noveno

Que a partir del 15-9-04 no volvió el actor a su puesto de trabajo.

Décimo

La empresa tras la readmisión puso a disposición del actor el mismo despacho que ocupaba con anterioridad al despido.

Undécimo

Que el 10-9-04 el actor recibió fax de la empresa para que acudiera a Madrid el 16-9-04, para darle directrices sobre su trabajo en el trimestre.

Duodécimo

La empresa entregó al actor 50 euros en concepto de compra del billete a Madrid e hizo la reserva en Renfe.

Decimotercero

El actor no acudió a Madrid.

Decimocuarto

El actor utiliza un coche con pegatinas que pone grupo de seguridad, otra empresa del sector.

Decimoquinto

El actor llamó a D. Octavio el 7-9-04 para negociar porque no quería volver a la empresa, contestándole el Sr. Octavio que ya se había marchado de Tecsegur.

Decimosexto

Que el Sr. Octavio recibió una llamada de D. Juan Antonio, como directivo de Drim, proponiéndole una reunión y ofreciéndole las mismas condiciones en las que trabajaba para Drim D. Jose Enrique.

Decimoséptimo

El 21-09-04 D. Jose Enrique ha sido despedido.

SEXTO

El 20 de Mayo de 2005 el Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Desestimar el recurso de reposición formulado por la representación de D. Jose Enrique, confirmando el auto de 1-02-05 en todos sus pronunciamientos.

SÉPTIMO

Contra este auto anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del uno de Diciembre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante solicita:

-La adición del siguiente nuevo hecho probado: Decimoctavo.- Que el actor D. Jose Enrique ha venido prestando servicios para las empresas Tecsegur S.L., Ceviss S.L., Alartec S.L. y Aliatel Telefonía S.L. desde el 1.11.01 como Delegado Provincial del grupo de empresas Tecsegur S.L. (hecho probado 1º de la sentencia de despido, folio 301).

-La adición del siguiente nuevo hecho probado: Decimonoveno.- El grupo de empresa Tecsegur S.L. tenía en plantilla en la Delegación de Málaga, con anterioridad al...

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