STSJ Andalucía 938/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:1809
Número de Recurso368/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución938/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 368/2006

Sentencia Nº 938/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintitrés de marzo de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por SANEAMIENTOS PUYA S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SANEAMIENTOS PUYA S.L. sobre Prestaciones siendo demandado INSS, TGSS y Darío habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 05/05/05 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El codemandado D. Darío, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 9 de agosto de 1001, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante Saneamientos Puya, S.L.

  2. - En fecha 13 de ener de 2003 el INSS dictó resolución, tras expediente iniciado por la Inspección de Trabjao, en la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el codemandado en fecha 9 de agosto de 2001, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa responsable saneamientos puya, s.l.

  3. - El accidente se produjo, en la siguiente forma: cuando el trabajador cargaba en la caja de un camión IVECO 190 unos tubos de PVC de seis metros de largo y diámetro de 50 centímetros. Al no estar correctamente colocados, el trabajdor subió a la caja del camión, a una altura de 2,5 metros, aproximadamente, resbalando y cayendo al suelo. Como consecuencia de la caida, el actor sufrió traumatismo que han dado lugar a prestaciones a su favor de la seguridad social.

  4. - Girada visita por la inspección de trabajo y seguridad social el día 26 de septiembre de 1001, se levanto acta de infracción proponiendo la imposición de sanción por falta grave. La empresa realizó alegaciones dictándose por la utoridad laboral resolución de 29 de abril de 2002 en que se impone a la empresa sanción de 3005,07 € como responsable de falta grave. Dicha resolución ha sido recurrida por la empresa.

  5. - El 30 de septiembre de 2003 se dictó sentencia por el juzgado de lo social nº 2 de Málaga, desestimado la demanda de la empresa impugnando el recargo de prestaciones, que fue confirmada por sentencia del TSJA (MA) de 23 de septiembre de 2004.

  6. - Por resolución de la dirección provincial del INSS se declaro a Darío en situación de incapacidad permanetne total par su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

  7. - Que contra dicha resolución la empresa sanamientos puya, s.l., interpuso reclamación previa el 4 de mayo de 2004 que fue desestimada por resolución de 20 de diciembre de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador demandado prestaba servicios para la empresa Saneamientos Puya S.L., y sufrió el 9-8-01 un accidente que le produjo lesiones que determinaron la inicial Incapacidad Temporal, y posteriormente la declaración de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a prestación.

Efectuada actuación inspectora, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 13-1-03 se acordó el Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene del 30% de las prestaciones derivadas del accidente por infracción de las medidas de seguridad exigibles que la empresa declarada responsable Saneamientos Puya, S.L. impugna ahora en vía jurisdiccional al haber sido declarada la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sin éxito en la instancia, si bien con anterioridad la misma empresa había ejercitado acción de impugnación del referido recargo prestacional en cuanto a dicho incremento sobre la prestación de Incapacidad Temporal siendo desestimada la demanda y confirmada dicha sentencia desestimatoria por otra de la Sala nº 1816/04 de 23-9-04 en Recurso de Suplicación nº 435/04.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que desestimó la demanda interpuesta en impugnación del Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene del 30% de las prestaciones derivadas del accidente por infracción de las medidas de seguridad exigibles declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, formula la empresa responsable Recurso de Suplicación, articulando un motivo por adecuado cauce procesal del párrafo b) del art. 191 Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados, y un motivo encaminado al examen del derecho...

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