SAP Barcelona 344/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:5646
Número de Recurso593/2004
Número de Resolución344/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 593/2004 B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 641/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 344

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 641/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de INMOBILIARIA VILADOMAT, SA, contra D/Dª. Pilar, D. Ángel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada per la representació de Inmobiliaria Viladomat, SA, i absolc de la mateixa a Pilar i Ángel, Imposo les costes a la part demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 5.1.1966 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Barcelona, al amparo del art. 114.2, 5, y 11ª, ésta en relación con los arts. 62.4 y 5 del TRLAU 64 de aplicación por razones de vigencia temporal, al ocupar la vivienda solo uno de los hijos de la titular del uso (por sentencia judicial) que no reside en la misma, y dispone de otra, de la que es propietaria; a dicha pretensión se opusieron los demandados en base a que la demandada ocupa la vivienda que siempre ha constituido su domicilio, donde en la actualidad convive con su hijo Isidro, codemandado, sin que se haya trasladado a ninguna otra residencia.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al no considerar acreditado que la codemandada viva en residencia distinta a la arrendada ni que disponga de otra "desocupada", ello sin costas. Frente a dicha resolución se alza la entidad actora, pues, en orden a la primera causa de resolución alegada (114.2 y 5 TRLAU), considera infringidas las reglas sobre inversión de la carga de la prueba, por constar la cesión a favor del codemandado - quien goza de total independencia laboral y económica - que no podía realizar la codemandada por no ser la arrendataria original ex art. 24, debiendo dicha codemandada acreditar que "vive y habita en el piso arrendado", y en cuanto a la segunda causa de resolución alegada, la considera acreditada por el informe de detectives en relación con la nota informativa del RP y la escritura de compraventa de la vivienda de la C/ Valencia, que consta - entre otras dependencias - de 4 dormitorios y la ocupación por su madre no excluye la causa resolutoria 114.11 en relación con la 62.5º TRLAU. Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda, de 5.1.1966 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Barcelona, con D. Carlos Miguel como arrendatario (f. 19 y ss); se da la circunstancia de que la entidad actora es la propietaria de todas las viviendas del inmueble, y todas en arrendamiento. 2)En autos de juicio de divorcio seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 14 de Barcelona recayó sentencia de 29.12.1986, aprobando el convenio regulador, entre otros pronunciamientos, en los que se atribuía el uso de la vivienda a Dª Pilar (f. 22 y ss.), lo que fue notificado a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 13/2006, 18 de Enero de 2006
    • España
    • 18 Enero 2006
    ...considerando que concurre cuando se tenga disponibilidad de varias viviendas. En este sentido, podemos acudir a la SAP de Barcelona, de 31 de mayo de 2005, F.J. 4º (JUR 2005\182287 ). Allí se razona sobre los requisitos para apreciar la concurrencia de la causa 4ª del art. 62 LAU , señaland......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR