SAP León 13/2006, 18 de Enero de 2006

PonentePEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
ECLIES:APLE:2006:83
Número de Recurso311/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 13/06

Iltmos. Sres.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.-Magistrado Suplente

En León, a dieciocho de enero de dos mil seis.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Claudio y Dª. Nieves , representados por la Procuradora Dª. Mª Encina Martínez Rodríguez y asistidos por la Letrada Dª. Mª Paz Ortega Barreiro y apelada MERCANTIL INDUSTRIAL CIENFUEGOS, S.A., actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 17 de marzo de 2005 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Conde Alvarez en nombre y representación de INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A., Don. Claudio debo declarar y declaro resuelto y extinguido el contrato de inquilinato entre Industrial Cienfuegos S.A. -por subrogación de Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A.; Don. Claudio , y debo condenar y condeno a este a dejar la vivienda sita en CALLE000 de esta localidad, del edificio nº NUM000 , a la libre disposición de la arrendadora, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante sepresentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 22 de diciembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechaza la fundamentación de los Autos recurridos en todo cuanto se oponga o resulte contradicha por la del presente.

SEGUNDO

Se alega por la parte recurrente el vicio de incongruencia en la Sentencia recurrida, al entender que las causas que se han planteado en la demanda para la denegación de la prórroga forzosa son las recogidas como 3ª y 4ª en el art. 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , mientras que la Juzgadora ha acudido a la contenida en el art. 62.5ª de dicha Ley . La parte apelada afirma en su escrito de oposición al recurso que si bien fueron aquellas las causas alegadas, lo cierto es que la Sentencia es estimatoria fundándose en otras resoluciones que sí aparecen basadas en la causa extintiva del párrafo 5º de la antigua LAU aunque estimando la demanda de forma congruente porque valora la realidad incontrovertible de que los demandados son propietarios en la misma ciudad de Ponferrada de cuatro viviendas.

Lo cierto es que aunque en la Sentencia apelada se invoquen sentencias que efectivamente acuden a la causa 5 ª del art. 62 de la referida Ley , es lo cierto que también la Juzgadora de instancia apoya su fundamentación en dicho precepto. Efectivamente, se afirma en el Fundamento Segundo de la Sentencia que "el demandado pueda tener a su disposición cualquiera de las dos viviendas hoy alquiladas, proceder al acondicionamiento de la última referida en su escrito de contestación u ocupar la que refiere ocupa su hijo". Y se añade a continuación que la tesis de que "la ocupación más o menos ocasional de la vivienda de los inquilinos por un pariente de estos, por mera tolerancia, excluye la aplicación de la cláusula 5ª, art. 62 por estimar que en este caso la vivienda no está a la libre disposición de su propietario no desocupada tampoco puede ser admitida pues vaciaría totalmente el contenido del precepto legal". Es solo a partir de estas palabras cuando se acude a resoluciones fundadas en el art. 62.5ª LAU , y cuando se realizan unas reflexionas sobre la finalidad perseguida por el legislador, en particular respecto del art. 62.5ª LAU . Por todo esto queda fuera de toda duda que la Sentencia apelada se fundamenta en la repetida causa.

Y ciertamente, atendiendo al art. 399 LEC debe entenderse que el objeto del proceso queda definido por la causa petendi, y ésta no solo está integrada por hechos sino que lo está por todo aquello que es fundamentación de lo que se pide, o sea, por los hechos y por los fundamentos de Derecho (distintos éstos últimos de lo que son los fundamentos legales, respecto de los que rige el principio iura novit curia). Y es precisamente el objeto del proceso el que delimita el ámbito de la congruencia de la sentencia, congruencia que viene exigida por el art. 218 LEC como característica irrenunciable de la misma. Téngase en cuenta, como recuerda la doctrina (Cortés Domínguez) que una sentencia que resolviera más allá de los confines de la pretensión ejercitada por el actor (o en su caso, por el demandado), quebraría el principio de la demanda que, como sabemos, es la garantía del principio de imparcialidad judicial y del propio derecho constitucional de defensa.

Efectivamente, alegadas las causas 3ª y 4ª del repetido art. 62 LAU , la parte demandada ha articulado su defensa, no negando la propiedad de otras viviendas, sino el hecho de que use otra distinta de la litigiosa,...

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