SAP Burgos 226/2001, 9 de Mayo de 2001

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2001:626
Número de Recurso688/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2001
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 226.

En Burgos, a nueve de Mayo de dos mil uno.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 688 de 2.000, dimanante de los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía número 287/99, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, D. Jesus Miguel , y su esposa, Dª Lucía , mayores de edad, vecinos de Burgos, representados por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado D. José María Ortiz Martínez; como demandada-apelante 1º, Dª María Virtudes , mayor de edad, vecina de Burgos, representada por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo y defendida por el Letrado D. Enrique González Santos, como demandados-apelados, Dª Gloria , Dª Trinidad y Dª Constanza , mayores de edad, vecinas de Burgos, no comparecidas en el presente recurso, por lo que se han seguido las diligencias en cuanto a las mismas en los estrados del Tribunal; como demandado-apelante 2º, D. Juan Manuel , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Enrique González Santos; como demandado-apelado adherido al recurso de apelación, D. Jose Antonio , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado D. Enrique González Santos; y, como demandados allanados a la demanda, D. Oscar y Dª María Rosa , mayores de edad, vecinos de Burgos. En el presente recurso ha actuado en calidad de Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda, en ejercicio de acción personal declarativa y sobre derecho de crédito en reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual en indemnización de daños y perjuicios por doble venta, formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Fernando Santamaría Alcalde, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , y de su esposa, Dª Lucía , contra los demandados, Dª Gloria , Dª Trinidad , Dª Constanza , Dª María Virtudes , D. Juan Manuel y D. Jose Antonio , representados en autos por el Procurador de los Tribunales, D. Roberto Santamaría Villorejo las Sras. Constanza María Virtudes Trinidad Gloria , y por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Manero Barriuso, los restantes, y contra los demandados, asimismo, Dª Oscar y Dª María Rosa , habiéndose éstas allanado antes del término de su contestación a la demanda, debiéndolas declarar y declarándolas allanadas a la demanda, debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción dilatoria de falta de personalidad del Procurador de la actora, por no tener la representación con que demanda del artículo 533-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, opuesta por los opuestos demandados, subrayada en el acto de la comparecencia a juicio; y entrando a conocer del fondo del asunto debiendo declarar y declarando haber existido doble venta sobre las fincas rústicas de Marmellar de Arriba, una al pago de Valdecerros, parcela NUM000 , Polígono NUM001 , de 46 áreas y 17 centiáreas; y otra al pago de Plaza, parcela NUM002 , Polígono NUM003 , de 11 áreas y 34centiáreas, vendidas por los demandados a los actores y terceros ajenos al procedimiento; y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los actores las cuantías de: TRESCIENTAS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESETAS (304.155 ptas.) de valor de las perdidas fincas; SETENTA Y UNA MIL SEISCIENTAS VEINTINUEVE PESETAS (71.629 ptas.) de beneficios de la P.A.C., perdidos desde 1.995 hasta 1.999; ONCE MIL CIENTO TREINTA Y UNA PESETAS

    (11.131 ptas.), por cada una de las cinco anualidades como beneficios netos de la producción de las fincas ya reducidos gastos sin incluir esas subvenciones; TREINTA MIL CUATROCIENTAS QUINCE PESETAS

    (30.415 ptas.) por gastos de Notaría y Registro; y DOSCIENTAS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTAS CATORCE PESETAS (262.714 ptas.) de gastos procesales, autos 287/96; de principal reclamado, en concepto de daños y perjuicios, con más los intereses legales del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago; haciendo a los demandados no allanados expresa imposición de costas procesales causadas a los actores en esta instancia; y no haciendo en relación a los demandados allanados expresa imposición de costas procesales causadas en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de Dª María Virtudes y la de D. Juan Manuel , respectivamente, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; adhiriéndose al mismo la representación de D. Jose Antonio ; acordándose, seguidamente, la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente, se acordó señalar para la celebración de vista el día 7 de Mayo pasado, a la que asistieron los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Son hechos de los que hay que partir para la resolución de la presente litis los siguientes: 1) Mediante escritura pública de compraventa de 10.11.92 los demandados doña Gloria , doña Trinidad , doña Constanza , y doña María Virtudes , doña Oscar y doña María Rosa , y don Juan Manuel y don Jose...

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