SAP Madrid 396/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:9444
Número de Recurso325/2005
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO CESAR URIARTE LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00396/2006

SENTENCIA NUM. 396

Rollo: RECURSO DE APELACION 325 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a seis de junio de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 358 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, representada por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro Barbero, y de otra, como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES NUM002 - NUM003, representada por la Procuradora Dª Marta Isla Gómez, sobre impugnación Junta Propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Isla Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Garajes NUM002 - NUM003 de Madrid, frente a la comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreiro Meiro Barbero, debo 1.- Declarar nulo el punto 4º del Acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios demandada el 26 de febrero de 2004, denominado "presentación y aprobación si procede de la propuesta de presupuesto para el ejercicio de 2004, con nueva distribución de los gastos". 2.- Imponer las costas causada en el presente procedimiento a la parte demandada.- Notificada dicha resolución a las partes, por C. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid acordó por mayoría, en junta celebrada el día 26 de febrero de 2004, repartir los gastos de portería con arreglo al coeficiente de participación de cada propietario, con inclusión de la Comunidad de Garaje, quien, desde que se inició el régimen de comunidad, para la que se otorgó la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal con fecha 5 de abril de 1972, no había contribuido a este gasto, del que, por otra parte, se declara exenta en virtud de unos llamados Estatutos de la Comunidad que se protocolizaron ante el notario de Madrid D. Felipe Gómez-Acebo bajo los números 734 de 1971 y 2253 de 1974, por lo dispuesto en el artículo 49 párrafo segundo de los mismos, por ser uno de los locales que tienen acceso directo a la vía pública por sitio distinto al portal principal del inmueble.

SEGUNDO

La Comunidad de Garaje instó en su demanda la nulidad del mencionado acuerdo, y, en la sentencia recurrida se accede a esta pretensión, estimando que es estatutaria y no de régimen interior, la norma que establece la exención del gasto, aunque no se halle inscrita en el Registro de la Propiedad, y, como consecuencia, para alterar lo en ella dispuesto es necesario el voto unánime de los copropietarios, que no se ha logrado. Como tampoco se ha acreditado que el servicio de portería le sea de utilidad a los copropietarios del garaje, aparte las deducciones que cabe hacer de los actos propios, sobre una cuota no reclamada durante tan largo tiempo.

TERCERO

El recurso de apelación se articula en cinco alegaciones, aunque la Primera es una exposición del esquema general de impugnación, y la Quinta es la relativa a la imposición de costas.

En la alegación Segunda del recurso se impugna la calificación que otorga la sentencia recurrida, como norma estatutaria a la que, según la parte apelante, no es más que una norma de régimen interior. Porque, primero, no está inscrita en el Registro de la Propiedad; en segundo lugar, su redacción y protocolización se hizo exclusivamente por el promotor de la edificación; y, tercero, en su redacción ninguna intervención tuvieron los adquirentes de las viviendas. Como consecuencia, y para los efectos de lo dispuesto en el art. 5 párrafo tercero LPH, tales adquirentes han de considerarse terceros; por tanto, no les vinculan los presuntos estatutos, que, pese a su propio contenido,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR