SAP Málaga 195/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:1445
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 195

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 31/2007

JUICIO Nº 214/2005

En la Ciudad de Málaga a doce de abril de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso Claudio, Juan Pablo y Carlos Jesús, que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por el Procurador SRA. MORENO VILLENA, ALICIA. Son partes recurridas Luis Angel y Silvio, que están representados por el Procurador SRA. GARRIDO SANCHEZ, TERESA G. y defendidos por el Letrado SR. MARTIN ESPINOSA, JOSE ANTONIO, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 07.02.06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo la excepción de falta de legitimación activa formulada por el procurador Sr. Cabellos Menéndez en nombre de Doña Pedro Enrique y Don Silvio. Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Salazar Alonso, en representación de Don Carlos Jesús, Don Juan Pablo y Don Claudio contra Don Pedro Enrique y Don Silvio, absolviendo a los mismos de los pedimentos en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28.03.07, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento por haberse estimado la excepción de falta de legitimación activa invocada con base a que los actores no son arrendatarios de la parcela litigiosa ni ostentan la posesión real de la misma, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que acreditada y no negada la cualidad de arrendatario de la parcela litigiosa del padre de sus representados D. Claudio, al que sucedió a su fallecimiento su hijo D. Carlos Jesús, hoy apelante, es evidente que posee título suficiente para el ejercicio de la presente acción de desahucio por precario aunque no se dediquen a la explotación agraria o no paguen la renta pactada, pues ello será objeto, en su caso, de un posterior procedimiento de resolución contractual por parte del arrendador, pero no del presente, todo ello con independencia de que ha quedado acreditado que en mayor o menor medida han venido cultivando la parcela en cuestión para obtener productos para su propio consumo hasta que fueron despojados de la misma por el demandado y prueba de ello es que no se cuestiona la posesión sobre el resto de la finca objeto de arrendamiento, así como la denuncia penal interpuesta por tales hechos, que terminó por sentencia absolutoria y lo que es mas importante que han sido demandados por el arrendador para resolver el contrato de arrendamiento, todo lo cual acredita los derechos que ostentan sobre la referida finca.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El motivo y, por ende, el recurso han de ser estimados, por cuando como ha señalado esta Sala en su Sentencia de fecha 11.02.04, dictada en el Rollo de Apelación 557/03, la jurisprudencia...

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