SAP Málaga 256/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2006:480
Número de Recurso145/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

HIPOLITO HERNANDEZ BAREAANTONIO TORRECILLAS CABRERAMARIA JOSE TORRES CUELLAR

S E N T E N C I A Nº 2 5 6.

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 145/2006

JUICIO Nº 626/2003

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso GRUPO EMPRESAS PRA SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL MARTIN ARANDA. Es parte recurrida María Teresa que está representada por la Procuradora Dª. MARTOS ALFARO, ANGELICA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de Febrero de 2.005 , aclarada por auto de fecha 7 de Marzo de 2.005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Doña Angélica Martos Alfaro, en nombre y representación de Dña. María Teresa, asistido por el Letrado D. Alberto López Alvarez, contra Grupo Empresas Pra S.a., representado por el Procurador de los Tribunales Doña María Isabel Martín Aranda y asistido por el Letrado D. Rafael L.Simó de los Ríos, debo condenar y condeno a la entidad Grupo de Empresas Pra S.A., al pago de la cantidad de 3.929'54 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales".

AUTO DE ACLARACIÓN: "Se aclara la sentencia de fecha 4 de Febrero de 2.005 en su Parte Dispositiva, en el sentido siguiente: donde dice "con" imposición de costas, debe decir "sin" imposición de costas".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de Marzo de 2.006 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la procuradora de los tribunales Sra. Martín Aranda, en la representación que ostenta de la entidad mercantil Grupo Pra S.A., se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 4 de febrero de 2.005 , aclarada por auto de 7-III-2.005 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Málaga por la que estimando en parte la demanda de reclamación de cantidad por daños producidos por el retraso en la entrega de la vivienda adquirida, formulada en su contra por Dª. María Teresa le condena al abono de la suma de 3.929,54 ¤, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin efectuar declaración sobre las costas procesales; argumenta la sentencia de instancia que ambas partes suscribieron un contrato privado de compraventa el 31 de enero de 1.998 por el que la demandada le vendía la vivienda en construcción que se especificaba en el mismo, estipulándose en la cláusula séptima que le entregaría la misma antes del día 30 de abril de 2.000, que la escritura de compraventa no se otorgó hasta el día 10-X- 2.000, pero sin embargo no pudo entrar en la vivienda, como consecuencia de las obras que debió realizar la actora por la defectuosa terminación de la vivienda hasta el día 5-III-2.001; en consecuencia procede indemnizarle en los daños acreditados que son las cantidades abonadas por intereses del préstamo hipotecario hasta el 5-III-2.0001, gastos de comunidad del piso y del garaje hasta dicha fecha y daños en su vehículo; no procediendo sin embargo la indemnización reclamada de 4.207,10 ¤ reclamados en concepto de indemnización de arrendamientos dejados de percibir

Fundamenta su recurso la entidad recurrente en un error en la apreciación de la prueba; en primer lugar y por lo que se refiere a las cantidades abonadas por intereses del préstamo hipotecario hasta el 5-III-2.0001, ascendente a 3.318,53 ¤, dicha indominación se otorgó en base a la cláusula 7ª del contrato de compraventa; el plazo final de la obra lo confiere el Certificado Final de Obra, del Arquitecto, y el mismo se emitió el día 11-VII-2.000, y es a partir de dicho momento desde el que han de contarse los tres meses para la entrega de la vivienda, por lo que al entregarse el día 10-X-2.000 la vivienda, las llaves y la escritura, es evidente que no puede entenderse que haya habido retraso en la entrega de la vivienda, en tal sentido se alegan dos sentencias de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial en la que planteándose supuestos similares se ha llegado a la conclusión de que no ha habido retraso en la entrega de las viviendas; y que, la actora contrató unas reformas con otra entidad que han supuesto un retraso en la entrega de la vivienda; así mismo alega que no es cierto que tuviera que realizar obras de reforma como consecuencia de la existencia de defectos constructivos, debiéndose los mismos a simples problemas menores de tonalidad de algunas losas del mármol de la vivienda; por otra parte se alega que en la sentencia de instancia se indica que en ningún caso concurren circunstancias que justifiquen el retraso en la entrega de la vivienda, sin embargo dada la envergadura de lo que se estaba construyendo, así como lo emblemático del edificio y de los locales y del acerado, provocaron un retraso en la finalización de las obras a consecuencia de las exigencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por lo demás entiende que no hay mora porque no se le ha requerido con anterioridad a la interposición de la demanda; así mismo alega que por sentencia del Juzgado de lo Contencioso se ha dejado sin efecto la sanción impuesta por Consumo en cuanto a la cláusula relativa al plazo de entrega de la vivienda; subsidiariamente entiende que en ningún caso procedería el abono del capital e intereses, sino tan sólo de éstos, así mismo tampoco procedería los gastos de correo que cobra la entidad crediticia ascendente a la suma de 175 ¤. En segundo lugar y por lo que se refiere a los gastos de Comunidad de Propietarios tanto de la vivienda como de los aparcamientos se remite a la contestación a la demanda, en definitiva, no es procedente la reclamación pues no ha existido incumpliendo, y en el caso del garaje no ha habido retraso en la entrega de la vivienda; respecto del importe de la reparación del vehículo la responsable sería...

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