SAP Vizcaya 246/2011, 7 de Junio de 2011

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2011:877
Número de Recurso48/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución246/2011
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-09/014240

A.p.ordinario L2 48/11

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 1707/09

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Recurrente: PROMOCIONES PRADO Y GARVI S.A.

Procurador/a: ROSA ALDAY MENDIZABAL

Abogado/a: MARIA ISABEL AZCUENAGA URIZAR

Recurrido: Héctor

Procurador/a: MARIA FELICIDAD LLAMA DIAZ DE CERIO

Abogado/a: SONIA LARRINAGA IRUARRIZAGA

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SENTENCIA Nº 246/11

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 7 de junio de 2011.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 4 de Barakaldo y del que son partes como demandante Don Héctor representado por la Procuradora Doña Felicidad Llama Diaz de Cerio y dirigido por la Letrado Doña Sonia Larrinaga Iruarrizaga, y como demandado PROMOCIONES PRADO y GARBI S.A. (PRAGARSA) representado por la Procuradora Doña Mª Teresa lapresa Villandiego y dirigido por la Letrado Doña Isabel Azkuenaga Urizar, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 28 de octubre de 2010, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llama Díaz de Cerio en nombre de DON Héctor frente a PROMOCIONES PRADO Y GARVI S.A (PRAGASA), con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro la resolución del contrato de compraventa de fecha 7 de septiembre de 2006, sobre la vivienda sita en la parcela nº NUM000 de DIRECCION000, en Valdefresno (León) condenando a Promociones Prado y Garvi S.A. a estar y pasar por esta declaración.

  2. - Condeno a Promociones Prado y Garvi S.A., a la devolución del total de las cantidades abonadas a cuenta del precio, esto es, 44.940,00 euros, incrementadas con el interés legal del dinero desde su entrega a la vendedora hasta la fecha de su definitiva restitución.

Se condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de PROMOCIONES PRADO Y GARVI S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda interpuesta por la representación del Sr. Héctor en pretensión resolutoria del contrato de compraventa de vivienda suscrito con PROMOCIONES PRADO Y GARVI S.A. en fecha 7 de septiembre de 2006, con devolución de las cantidades abonadas a cuenta del precio junto con sus intereses; resolución a instancia del comprador sustentada en la Cláusula Octava del contrato de referencia ante el incumplimiento de la vendedora del plazo de entrega.

Y frente a este pronunciamiento se alza la representación de la demandada reiterando en esta alzada las razones de oposición que adujo en la primera instancia, sosteniendo que se ha dado error en la interpretación y valoración de la prueba practicada con respecto a las causas alegadas por la promotora que justifican el retraso o la demora en la entrega de la vivienda al demandante, según lo estipulado en la Cláusula Octava en relación con la Sexta del contrato de compraventa. Así afirma que esta parte recurrente nunca ha defendido que la necesidad de soterramiento de las líneas eléctricas fuera un hecho imprevisto para la promotora, sino lo que sí ha sido imprevisto e inevitable y por tanto inimputable a esta parte es la demora que se ha producido para terminar dichas obras de soterramiento ( con una duración máxima de seis meses según lo especificado por IBERDROLA S.A. al Sr. Alexis ) por razones administrativas y burocráticas en las que la promotora no ha podido intervenir por cuanto se trataba de decisiones e intervenciones de terceros ajenos a la misma, remitiéndose a tales efectos al informe Don. Alexis . Se insiste por esta parte en dicha causa de retraso ajena a la misma y se incide igualmente en la de fuerza mayor también alegada, respecto a la cual también sostiene errónea la valoración de la prueba practicada poniendo de manifiesto que la fecha de 30 de diciembre de 2008 prevista en la Cláusula Sexta del contrato no es la fecha de entrega de la vivienda como tal sino la fecha de conclusión de las obras de construcción de la misma, y, en su caso de las de urbanización de espacios de dominio y uso común necesarios para su uso, por lo que se ha errado al considerar que del total de 29 días que refleja el informe documento nº 3 que se produjeron nevadas de carácter extraordinario y que supusieron la paralización total o casi total de las obras por imposibilidad de seguir ejecutando trabajos en estas condiciones meteorológicas, solo podrían afectar los 8 anteriores al 30 de diciembre de 2008, ya que esta fecha tope prevista en la Cláusula Sexta no era la de la entrega de la vivienda puesto que una vez concluidas las obras de construcción la vivienda no está lista para ser entregada al comprador siendo preciso para ello la previa y preceptiva obtención de las correspondientes licencias y permisos ( acta de recepción de la urbanización, cédula de habitabilidad y obtención de los boletines correspondientes etc ), sosteniendo así que deben...

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