SAP León 204/2005, 15 de Julio de 2005
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2005:983 |
Número de Recurso | 24/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00204/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 1 0101511 /2005
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2005 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000333 /2004
RECURRENTE : Gregorio
Procurador/a : LOURDES DIEZ LAGO
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO NUM. 204/05
Istmos. Sres:D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente accidental
D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado
D. José Rodríguez Quirós.- Magistrado emérito
En León, a quince de julio de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILTMO. SR. DON Teodoro González Sandoval, ha dictado la presente resolución en el Rollo num. 24/05 en base a los siguientes
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Ponferrada, se dictó Auto en fecha 30 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la restitución de los menores Valentina Y Jose Luis condenando a Gregorio al abono de las costas del procedimiento así como los gastos en que haya incurrido la solicitante, incluidos los del viaje y los que ocasione la restitución del menor al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, que se harán efectivos por los trámites establecidos en el artículo 928 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Contra dicho Auto, se interpone por el Procurador Alejandro Tahoces Barba en representación de Gregorio , Recurso de Apelación, al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Audiencia Provincial.
Incoado Rollo de Sala, se señaló día para deliberación a fin de dictar resolución.
Se rechazan los del auto recurrido y ,
En el presente Expediente, promovido por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Autoridad Central prevista en el articulo 6 del Convenio sobre aspectos civiles en la Sustracción internacional de Menores hecho en la Haya el 25 de Octubre de 1980 y ratificado por España en instrumento de fecha 28 de Mayo de 1987 , se dicto por el Juzgado de Primera Instancia auto por el que se acordaba la restitución de los menores, Jose Luis y Valentina a fin de que pasaran a residir, nuevamente, con su madre, en la localidad francesa de Nancy, una vez que el padre, Gregorio , después de tenerlos con el durante el verano de 2003 los había retenido mas allá del día 10 de Agosto de dicho año, que era la fecha convenida con la madre para su devolución.
Contra dicho auto ha recurrido, Don Gregorio , alegando nulidad de actuaciones por entender que la omisión de determinados trámites en la sustanciación del Expediente le ha generado indefensión.
En concreto, denuncia que, al ser citado a comparecencia, no le fue entregada copia del Convenio de cuya aplicación se trata en este Expediente y, además, que el Expediente, una vez que por su parte se expreso su voluntad de no reintegrar a los menores a la residencia de la madre, se resolvió sin haberse seguido los tramites del juicio verbal.
En efecto, el procedimiento previsto para la resolución de pretensiones que tienen que ver con el retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional viene regulado en nuestro Ordenamiento en los artículos 1901 a 1909 de la LEC de 1881 , según la redacción que les dio la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero .
El articulo 1904 establece que al requerir a la persona que ha sustraído o retiene al menor para que manifieste en comparecencia si accede...
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