SAP León 204/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2005:983
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00204/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 1 0101511 /2005

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000333 /2004

RECURRENTE : Gregorio

Procurador/a : LOURDES DIEZ LAGO

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO NUM. 204/05

Istmos. Sres:D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente accidental

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado

D. José Rodríguez Quirós.- Magistrado emérito

En León, a quince de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILTMO. SR. DON Teodoro González Sandoval, ha dictado la presente resolución en el Rollo num. 24/05 en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Ponferrada, se dictó Auto en fecha 30 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la restitución de los menores Valentina Y Jose Luis condenando a Gregorio al abono de las costas del procedimiento así como los gastos en que haya incurrido la solicitante, incluidos los del viaje y los que ocasione la restitución del menor al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, que se harán efectivos por los trámites establecidos en el artículo 928 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpone por el Procurador Alejandro Tahoces Barba en representación de Gregorio , Recurso de Apelación, al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Incoado Rollo de Sala, se señaló día para deliberación a fin de dictar resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se rechazan los del auto recurrido y ,

PRIMERO

En el presente Expediente, promovido por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Autoridad Central prevista en el articulo 6 del Convenio sobre aspectos civiles en la Sustracción internacional de Menores hecho en la Haya el 25 de Octubre de 1980 y ratificado por España en instrumento de fecha 28 de Mayo de 1987 , se dicto por el Juzgado de Primera Instancia auto por el que se acordaba la restitución de los menores, Jose Luis y Valentina a fin de que pasaran a residir, nuevamente, con su madre, en la localidad francesa de Nancy, una vez que el padre, Gregorio , después de tenerlos con el durante el verano de 2003 los había retenido mas allá del día 10 de Agosto de dicho año, que era la fecha convenida con la madre para su devolución.

Contra dicho auto ha recurrido, Don Gregorio , alegando nulidad de actuaciones por entender que la omisión de determinados trámites en la sustanciación del Expediente le ha generado indefensión.

En concreto, denuncia que, al ser citado a comparecencia, no le fue entregada copia del Convenio de cuya aplicación se trata en este Expediente y, además, que el Expediente, una vez que por su parte se expreso su voluntad de no reintegrar a los menores a la residencia de la madre, se resolvió sin haberse seguido los tramites del juicio verbal.

En efecto, el procedimiento previsto para la resolución de pretensiones que tienen que ver con el retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional viene regulado en nuestro Ordenamiento en los artículos 1901 a 1909 de la LEC de 1881 , según la redacción que les dio la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero .

El articulo 1904 establece que al requerir a la persona que ha sustraído o retiene al menor para que manifieste en comparecencia si accede...

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