AAP Zaragoza 45/2012, 31 de Enero de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2012:116A
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución45/2012
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

AUTO: 00045/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 39 2 2012 0103542

ROLLO: RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000004 /2012

Juzgado procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PERMISOS DENEGADOS 0000642 /2011 RECURRENTE: Arcadio

Letrado/a: FELIPE LAFUENTE HUERTA

AUTO Nº 45/2.012

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la ciudad de Zaragoza, a treinta y uno de Enero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2.011 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón, dictó auto por el que, desestimaba la queja de Arcadio, interno en el centro penitenciario de Zaragoza.

SEGUNDO

Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 30 de Octubre de 2.011, y, notificado, se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Tramitado procesalmente, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, Sección Primera, se formó rollo de apelación nº 4/2.012, se nombró Magistrado Ponente al Sr. Cantero Aríztegui, y se cumplieron los trámites pertinentes, señalándose para la resolución del recurso el día 26 de Enero de 2.012, en el que tuvo lugar quedando las actuaciones para la resolución del Tribunal previa deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun cuando el interno cumplió las # partes de condena el 23 de Noviembre de 2011, es lo cierto que dada la problemática que presenta de trastorno de personalidad, y el tipo de delito cometido, la inexistencia de domicilio de acogida, habida cuenta la paralización del previsto, ante el riesgo que supone la falta de control, hace que en este momento, el recurso deba ser desestimado.

SEGUNDO

- Las costas de esta alzada deben declararse de oficio.

VISTOS los preceptos legales aplicables.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por el letrado Sr. Lafuente Huerta, en representación del interno referido, contra auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón con fecha 20 de Octubre de 2011, auto que se confirma íntegramente y, declarar de oficio las...

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