SAP Vizcaya 408/2008, 12 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución408/2008
Fecha12 Junio 2008

SENTENCIA Nº 408/08ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

Dña. INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZ

En BILBAO, a doce de Junio de 2008.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL Nº 90/05, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao y seguido entre partes:

-Como parte apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Vidal.

-Como partes apeladas que se oponen al recurso ENERGÍA VIVA, S.A. EN LIQUIDACIÓN (EN ADELANTE ENERVISA), COMPLEJO CÁRNICO PICOS DE EUROPA, S.A. (EN ADELANTE CCPE), GRUPO CARNEUS S.L., EN LIQUIDACIÓN (EN ADELANTE G. CARNEUS) y RACIONES NATURALES, S.A.U., EN LIQUIDACIÓN (EN ADELANTE R. NATURALES) representadas por la Procuradora Sra. Echevarría Gabiña y dirigida por el Letrado Sr. Bilbao Gorrochategui.

-Como partes apeladas que se oponen al recurso/no se personan en esta segunda instancia Jesús Manuel , Luis , CARGIL ESPAÑA (REPRESENTADA POR Braulio ) ADMINISTRADORES CONCURSALES DE ACREEDORES DE LAS SOCIEDADES.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de Diciembre de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Estimar la solicitud de la administración concursal de GRUPO CARNEUS S.L. en liquidación, ENERGIA VIVA S.A. en liquidación, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A. y RACIONES NATURALES S.A.U. en liquidación y declarar la rescisión de la prenda de vacas constituida en la cláusula adicional unida a la póliza de crédito nº NUM000 , formalizada el día veinticuatro de mayo de dos mil cuatro e intervenida por el Notario de Bilbao D. Carlos Ramos Villanueva, en la que figura como parte el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., declarar la inexistencia de dichas garantías y anular y dejar sin efecto ni valor legal su contenido.

  1. - Declarar que el crédito a favor del BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. de 3.581,454,43 euros, que figura en las listas de acreedores de las empresas concursadas, derivado de la póliza de crédito nº NUM000

    , formalizada el día veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, e intervenida por el Notario de Bilbao D. Carlos Ramos Villanueva, es un crédito ordinario.

  2. - Declarar la nulidad de la póliza de crédito nº NUM000 , formalizada el día veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, e intervenida por el Notario de Bilbao D. Carlos Ramos Villanueva, exclusivamente en lo que se refiere a la intervención de COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., GRUPO CARNEUS S.L. y RACIONES NATURALES S.A.U. en liquidación, antes denominada RACIONES NATURALES S.L., excluyendo al BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. como acreedor de las indicadas sociedades.

  3. - Condenar al BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACIÓN, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDCACION y RACIONES NATURALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, a estar y pasar por tales declaraciones.

  4. - Condenar a cada una de las partes a atender las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instanciay tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 112/07 y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida se dicta en un incidente de rescisión de la prenda sin desplazamiento de la posesión constituida por Energia Viva, S.A., Enervisa, sobre cabezas de ganado de su propiedad, a favor de Banco Popular Español, S.A., en garantía de un crédito en cuenta corriente hasta un límite de tres millones de euros, y cambio de la calificación del crédito derivado de la póliza suscrita entre ambos, por considerar dicho acto lesivo para los demás acreedores y en perjuicio de los mismos, con fundamento en el artículo 71 LC . Contra la sentencia estimatoria de dicho incidente se alza la parte recurrente, por entender que existe error en la valoración de la prueba, al no existir acto perjudicial para la masa activa; aplicación indebida del artículo 71.3.2 LC e infracción de lo establecido en el artículo 73 LC , en relación a los efectos derivados de la rescisión. La parte apelada interesó en sus alegaciones la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los motivos que sustentan el recurso, es preciso realizar una breve síntesis de los hechos acreditados en la instancia: 1º. El 8 de abril de 2002 Banco Popular Español, S.A., concedió a Enervisa un crédito de 3.000.000 euros con un pacto de vencimiento de dos años; en garantía de este crédito se constituye una prenda sin desplazamieno de la posesión, sobre

8.678 cabezas de ganado de su propiedad, que garantiza las disposiciones de dicho crédito hasta 3.000.000 euros, intereses ordinarios de una anualidad calculados al tipo del 9,25% anual, intereses de demora de dos anualidades al 19% y un 20% para costas, garantía que se inscribe en el Registro de Bienes Muebles de Toledo. Se pacta por las partes que los animales pignorados serían sustituidos cada cuatro meses por otros, mediante el otorgamiento de una cláusula adicional; en virtud de este pacto, se añaden nuevos anexos a la póliza, en los que sustituyen los animales que habían sido sacrificados por otros nuevos, pignorados en garantía de ese crédito; 2º. El 11 de julio de 2003 la misma entidad bancaria concede a Enervisa un crédito con garantía personal para la financiación de importaciones de ganado vacuno por un límite de 900.000 euros; 3º. El 24 de mayo de 2004 se suscribe una nueva póliza de crédito entre Banco Popular Español, S.A., y Enervisa, a la que se suman, como deudores, otras dos empresas del grupo, Enervisa y Campo Noble, S.L., Complejo Cárnico Picos de Europa, S.A., y Raciones Naturales, S.A.U., por valor de 3.500.000 euros. Se cargan en esta cuenta los importes pendientes del crédito en cuenta corriente asegurado con prenda y de la póliza de crédito para operaciones de comercio exterior anteriormente señalados, por lo que ambos créditos fueron cancelados, al tiempo que el Banco dispuso a su favor de la cantidad de 170.725,55 euros que existían en otra cuenta corriente de la que era titular Enervisa. Los nuevos acreditados, Enervisa y Campo Noble, S.L., Complejo Cárnico Picos de Europa, S.A., y Raciones Naturales, S.A.U., no recibieron por esta operación ninguna cantidad; 4º. Esta última póliza de crédito fue garantizada mediante una nueva prenda sin desplazamiento de la posesión que afectaba a 7.362 cabezas de ganado vacuno; la prenda se constituye en garantía de 3.500.000 euros de principal, intereses de mora de dos anualidades al 7,5% anual y otro 20% para costas y...

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