Los efectos de la decl aración de concurso del empresario en la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

AutorEliseo Sierra Noguero
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Profesor agregado de Derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas297-322

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1 La crisis económica y el procedimiento judicial de concurso de acreedores

La exposición puede contextualizarse con la siguiente noticia aparecida en La Van-guardia digital, edición del 1 de diciembre de 2009, a cargo de D. Álvarez:

"Pulligan suspende pagos y reorienta el negocio.

El fabricante de género de punto Pulligan se declaró ayer en concurso de acreedores, la antigua suspensión de pagos, en el marco de un proceso de reorientación del negocio, forzado por la caída de ventas y la crisis del sector. "La decisión se ha tomado con la voluntad de asegurar la continuidad de la empresa", dijo Juan Canals, presidente de Pulligan.

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La deuda declarada se sitúa en aproximadamente 20 millones de euros y entre los principales acreedores figuran BBVA, Caixa Catalunya y Banc Sabadell. La compañía atribuye el concurso al bajón de las ventas y a la creciente presión de las entidades financieras sobre las condiciones del crédito (...).

Las ventas de Pulligan bajaron en el 2008 a 20 millones de euros, frente a los 30 del ejercicio anterior, y este año se situarán por debajo de los 20 millones. La empresa ha cerrado los tres últimos ejercicios con pérdidas: 269.000 euros en el 2008, según datos del Registro Mercantil. En la actualidad, y después de varios ajustes negociados con los sindicatos, Pulligan tiene 80 trabajadores en España y otros 300 en su fábrica de Marruecos.

Para pilotar la nueva fase de reconversión, Pulligan ha incorporado un nuevo director general -David García- que en las próximas semanas presentará un plan de negocio y las medidas necesarias para reflotar la empresa y superar la situación de concurso".

La publicación de esta noticia coincidió con el día en que presentamos la ponencia en el Congreso "Crisis y ocupación", celebrado del 30 de noviembre al 2 diciembre de 2009 en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, bajo la dirección de la Dra. María Jesús Espuny. No obstante, no fue una casualidad, pues los periódicos venían reproduciendo noticias muy similares casi todos los días de los meses anteriores, lo que prueba tanto la crisis económica como la actualidad y el interés por el procedimiento judicial de concurso1. La elevada cifra de más de cuatro millones de parados a principios de 2010 se explica, en buena medida, por la insolvencia de miles de empresarios que terminan cerrando sus empresas. La Estadística del Procedimiento Concursal de 2009, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, revela que el número de deudores concursados fue de 5.922, lo que supone un aumento de casi un 80% en 2009 respecto a 2008. El 75% de las declaraciones de concurso afectan a sociedades limitadas, de pequeño y mediano tamaño, y se concentran en la construcción y promoción inmobiliaria, la industria y el comercio. Cataluña fue la Comunidad Autónoma con mayor número de concursos durante el año 2009.

2 Efectos jurídicos y económicos de la declaración judicial de concurso del empresario

La declaración judicial de concurso de un ciudadano, un profesional y, específicamente en nuestro análisis, de un empresario individual o una sociedad mercantil, desen-

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cadena la aplicación de un estatuto jurídico especial previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (en adelante, LC) y otras normas del Derecho concursal, que todos los afectados e interesados (el propio concursado, sus acreedores, trabajadores, socios, etc.) deben respetar hasta la conclusión del procedimiento judicial2.

Normalmente, cuando un empresario individual o una sociedad mercantil no pueden hacer frente a los pagos pendientes en los plazos establecidos pueden abrir vías de entendimiento con los acreedores, por ejemplo, para una refinanciación con los bancos y cajas acreedoras, que eviten la formalidad y publicidad de un proceso judicial. Para tener el estatuto jurídico de "concursado" no basta con que el propio afectado "se declare insolvente" para hacer frente a sus obligaciones exigibles (art. 2.1 LC), pues es preceptivo que el Juzgado Mercantil competente así lo compruebe y declare mediante un auto de declaración de concurso (arts. 8 y 21)3. Sin embargo, la iniciativa no puede ser de oficio del juez, sino del propio deudor (concurso voluntario) o de su acreedor o acreedores (concurso necesario) (art. 22.1)4.

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La declaración de concurso voluntario resulta tan difundida en la situación de crisis actual porque es una fórmula jurídica que podría permitir oxigenar temporalmente al empresario insolvente a través de unos efectos de gran importancia jurídica y econó-mica:

  1. Si el concursado es una sociedad mercantil, que es el caso más habitual, la declaración de concurso no constituye, por sí sola, una causa de disolución, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidación, la sociedad concursada sí quedará automáticamente disuelta (art. 260.2 Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas).

  2. En principio, la actividad empresarial del concursado no se interrumpe (art. 44.1) pero será supervisada por los ayudantes nombrados por el juez para asistirle: la administración concursal (art. 40.1). Se trata de un equipo de profesionales formado por un abogado y un economista, además de un acreedor, lo que implica también un asesoramiento profesional para reestructurar la empresa en crisis, consolidar líneas de negocio rentables y suprimir otras, etc. El juez puede incluso poner a la administración concursal al frente de la empresa en crisis, en sustitución del concursado o de su órgano de administración (art. 40.2).

  3. El empresario concursado suspende los pagos que adeuda a los acreedores anteriores a la declaración de concurso y durante toda la tramitación del procedimiento judicial. Estos acreedores deberán personarse ante el Juez del concurso para reclamar sus pagos pendientes e integrarse en la masa pasiva del concurso, como "créditos concursales" (art. 49). Cualquier pago a cargo del concursado, incluso si resulta reconocido por una sentencia firme emitida por otro juzgado o tribunal, sigue las reglas del procedimiento concursal bajo la dirección del juez del concurso.

  4. No se podrán iniciar ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del concursado (art. 55.1).

  5. Los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva (por ejemplo, un banco con un derecho real de hipoteca sobre la fábrica del concursado constituida en virtud de un préstamo anterior), no podrán iniciar su ejecución o realización forzosa de dicha garantía en tanto se negocie un convenio o se abra la liquidación, con el máximo de un año a partir de la declaración de concurso (art. 56.1).

  6. Se suspende el devengo de intereses, legales o convencionales, de los créditos concursales (art. 59.1).

  7. Siguen vigentes los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte (art. 61.2). Aunque exista causa de resolución (por ejemplo, alquileres impagados por el concursado), el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del con-

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    trato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado (art. 62.4).

  8. En principio, hay una mayor agilidad en la adopción de expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, que se tramitan ahora ante el juez del concurso y no ante la Autoridad Laboral (art. 64.1). Para el conocimiento de las acciones individuales ejercitadas contra el concursado en materia laboral, los órganos judicial competentes continúan siendo los del orden de lo social.

  9. El empresario concursado puede dedicar el dinero del que disponga a la compra de materias primas, abono de salarios propios de la continuación de la actividad económica y otros gastos posteriores al concurso. Estos créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales...

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