SAP Baleares 276/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2012
Fecha12 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00276/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LEC) 44/2012

SENTENCIA Nº 276

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a doce de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL ACCIÓN RESCISORIA IMPUGNACION DE ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA número 16/2010, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 44/2012, en los que aparece como parte apelante, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE "TERRAPOLIS, S.A.", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO JUAN RAMON ROIG, asistida por el Letrado D. LUIS MOYA ROSSELLO; y como parte apelada, BANCO CAM S.A.U. (antes CAJA AHORROS MEDITERRANEO), representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN GAYA FONT, asistida por el Letrado D. JOAN BUADES FELIU, y la entidad TERRAPOLIS, S.A. no comparecida en esta alzada, sobre acción rescisoria sobre actos perjudiciales para la masa.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, en fecha 29 de julio de 2011, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramón Roig, en nombre y representación de la Administración Concursal, contra TERRAPOLIS S.A. y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERAEO, absolviendo a éstas de los pedimentos deducidos en su contra, sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la Administración Concursal, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis solicita, literalmente, la rescisión de actos perjudiciales para la masa activa del art. 71 LC . Se presentó el 24 de septiembre de 2010.

El concurso necesario de TERRAPOLIS S.A. fue declarado por auto de 18 de septiembre de 2008.

Los dos años anteriores a la declaración por lo tanto comienzan el 18 de septiembre de 2006.

El informe definitivo fue emitido el 8 de julio de 2009.

Se interpone la demanda contra la concursada: Terrapolis SA y contra la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en lo sucesivo la CAM.

En la demanda se fija la cuantía en 2.149.011,95 euros y solicita la rescisión de los pagos hechos por CAM a la concursada por dos motivos:

- porque son consecuencia de un préstamo al promotor y no constan certificada la obra por la que se habrían entregado las disposiciones, en concreto desde la certificación 24 a la 31.

- porque la concursada realizó contratos privados de compraventa sin cumplir la obligación de constituir aval para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta a la concursada, infringiendo lo dispuesto en la ley 57/1968 de 27 de julio.

Como antecedentes expone que Terrapolis S.A. se dedicó fundamentalmente a la promoción de un conjunto de 189 viviendas unifamiliares en Cala Romántica.

En una extensa exposición de hechos concreta como actos dispositivos rescindibles las disposiciones del préstamo al promotor con garantía hipotecaria limitando la cuantía de la demanda prudencialmente a

2.149.011,95 euros; en el acto de la vista la cuantía se modificó a 145.502.85 euros en concepto de daños y perjuicios causados.

Dicha cantidad resulta de la diferencia entre 12.787.143,53 euros (entregados hasta la disposición nº 31 correspondiente a al 91.34% de la obra y de fecha 10 de diciembre de 2007), 10.638.131,58 euros entregados hasta la disposición nº 23 correspondientes al art. 75,99% de la obra y de fecha 1 de octubre de 2007).

Señala como perjudiciales tales actos porque.--en relación con las mismas no se tenía certificado de una tasadora independiente,

-se producen en un momento en que CAM ya tiene conocimiento de los contratos privados (entre compradores y concursada) no cumpliéndose los requisitos legales que detallaen dichos contratos. Se producen en un momento en que la CAM conoce las transferencias que se realizan a sociedades del grupo y además, gracias a las mismas, se producen nuevas transferencias,

-se producen en un momento en el que ya hay insolvencia,

Solicita la rescisión porque se generaba pasivo sin que en dicha generación se cumpliesen las condiciones contractuales pactadas en la escritura de préstamo a promotor. Al no existir contrapartida el acto es perjudicial en si mismo.

Califica el acto como perjudicial porque la entidad bancaria concedió más crédito del que debía conceder y porque el pasivo se generaba sin las garantías que la propia CAM había exigido (tasación independiente), se generaba pasivo sin contrapartida en el activo y con la calificación de privilegio especial.

Suplica que:

Se declare que las disposiciones 24 a 31 del préstamo hipotecario de 22 de junio de 2006 que ascienden a la cantidad 2.149.011 de euros, son actos u operaciones perjudiciales para la masa activa del concurso y se declare la ineficacia y rescisión de aquellos.

Se declare que CAJA DE AHORROS DEL MEDITERANEO (CAM) ha incurrido en mala fe al permitir que se realicen dichas disposiciones y en consecuencia, se declare que el crédito resultante a su favor como consecuencia de la rescisión de dichas disposiciones deberá ser un crédito subordinado.

Se condene a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y a hacer todo lo necesario y otogar cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de las mismas.

Se condene a CAJA DE AHORROS a pagar a la masa activa de TERRAPOLIS SA la cantidad de 2.149.011.95 euros, que es la suma de las disposiciones cuya rescisión se ha solicitado, más los intereses que se hayan generado a favor de La CAM por esa cantidad hasta la fecha del pago y ello en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a la masa activa.

Se condene a los demandados a pagar las costas del presente procedimiento.

La concursada demandada contestó a la demanda en escrito de 21 de octubre y solicitó la estimación de la demanda condenando a la CAM al reintegro de las cantidades consignadas en la demanda con la declaración de mala fe y cuanto lleve consigo esta declaración.

La entidad bancaria codemandada se opone y en síntesis expone que la demanda incurre en una falta absoluta de concreción sin sujeción a la acción ejercitada, excediéndose en argumentos sin ninguna vinculación con los requisitos y consecuencias de la acción ejercitada; entiende que el peor escenario posible sería la conversión de parte de su crédito en subordinado pero nunca reintegrar a la masa la suma que ya se entregó.

Identifica la acción ejercitada contra ella con la rescisión negando el ejercicio de acción indemnizatoria alguna y destaca que comunicó su crédito y fue reconocido por la administración concursal demandante e impugnado por la concursada. Tras sentencia firme quedó fijado en 16.787.392,98 euros. En fecha 7 de octubre de 2009 se solicitó ejecución que fue despachada por auto de 26 de mayo de 2010.

Da por identificada como objeto de reintegración las disposiciones nº 24 a 31 del préstamo hipotecario así como que dicha petición lo es por ser actos perjudiciales para la masa activa del concurso. Señala que la ineficacia de tales disposiciones tendría como consecuencia que fueran devueltas a CAM con la calificación que correspondiera pero en ningún caso podría condenarse a que CAM pague a la masa del concurso ni puede modificarse el procedimiento de ejecución hipotecaria en curso. Solicita la íntegra desestimación.

La sentencia de instancia desestimó la acción porque no se constata en las actuaciones que de la conducta de la entidad prestataria derivara el perjuicio; así como porque considera probado que la obra se halla ejecutada en un 76,22% (cfr dictamen Don Carlos Manuel al folio 845 y ss)teniendo en cuenta que la valoración del Don Carlos Manuel se refiere a una promoción de 189 viviendas en tanto el préstamo se concedió para 152 por lo que razonablemente concluye que el grado de ejecución coincide con lo certificado.

Motiva la desestimación de la acción ejercitada ex art. 71.2 de la Ley concursal y razona " que constan las disposiciones que efectuaba la concursada a las empresas vinculadas en tanto no ha sido objeto de actividad probatoria alguna que los actos en que se verificaban pudieran calificarse de actos de disposición a título gratuito a efectos de aplicar la presunción "iuris et de iure" contenida en el art 71.2 de la Ley concursal "

La sentencia analiza de una parte, las disposiciones de la concursada a favor de terceras sociedades y establece que " pudieran ser objeto de reintegración los efectuados por la deudora respecto de aquellas otras entidades que los recibían sin contraprestación " señala que " no constituyen objeto de la acción ejercitada" de otra,la conducta de la prestataria respecto a los incumplimientos pretendidos por la administración concursal en el cumplimiento del préstamo a promotor según las certificaciones y/o los avales exigibles por las compradoras a la vendedora.

Pese al allanamiento de la concursada desestima íntegramente la demanda.

SEGUNDO

La administración concursal interpone recurso de apelación y sintéticamente señala que identifica como objeto de apelación el pronunciamiento sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR