SAP Ciudad Real 250/2005, 26 de Septiembre de 2005
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2005:748 |
Número de Recurso | 167/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 250/2.005.
En CIUDAD REAL, a veintiséis de Septiembre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 264/2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 167/2005, en los que aparece como parte apelante "SEGURO COLEGIAL MEDICO QUIRURGICO, S.A.", representada por la Procuradora MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistida por el Letrado LUIS SANCHEZ MORATE CASAL, y como apelada María Milagros , representada por la Procuradora CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistida por el Letrado PEDRO MORALES ARROYO, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de Octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Alma Baeza Díaz-Portales, en nombre y representación de Dª. María Milagros contra "Seguro Colegial Médico Quirúrgico", debo condenar y condeno a esta última a abonar a los actores la suma de 1.269,69 euros más el interés previsto en el Art. 20 L.C.S .; con expresa condena en costas a la demandante".
Notificada dicha resolución a las partes, por "SEGURO COLEGIAL MEDICO QUIRURGICO, S.A." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTE DE SEPTIEMBRE DE 2.005.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de la Sociedad mercantil Seguro Colegial Medico Quirúrgico S. A, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, infracción del art. 7.1 del C. Civil , y del art. 57 del C. de Comercio ; infracción del art. 1091 y 1256 del C. Civil . Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia, y con ello, la desestimación de la demanda.
Por la representación de Dña. María Milagros , se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.
El primer motivo del presente recurso, con invocación de los arts. 7.1 del C. Civil y 57 del C. de Comercio , lo constituye la alegación, de la buena fe que ha de regir las relaciones contractuales. De diferentes preceptos de nuestro Código Civil se deduce la necesidad de que los contratantes quedan obligados no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado (artículos 1091 y 1254) sino, también, a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley (artículo 1258), de donde se colige, que, en cualquier caso, las partes de la relación contractual se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe (artículo 7), que como ha venido declarando la jurisprudencia (por todas, STS -25/7/2000 - exige un comportamiento justo y honrado, y comporta como norma un principio general del derecho (en igual sentido, SSTS 8/7/81 y 12/3/98 ). Como se puede apreciar, la exigencia de un comportamiento justo y honrado, es predicable para ambas partes contratantes, y lo que ha acontecido en el presente caso, es que los propios actos de la entidad demandada, han condicionado o motivado la actuación de la parte actora, siendo éste, precisamente el argumento principal y determinante, recogido en la sentencia de instancia, para estimar la...
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