ATS, 5 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso2257/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Comunidad en Madrid, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de marzo de 2014, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del T.S.J de Madrid, en el recurso número 1091/2011 , relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO .- Por providencia de 7 de octubre de 2014 se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, de las causas de inadmisión del recurso siguientes:1º) defectuosa preparación del recurso por cuanto que el juicio de relevancia contenido en el escrito de preparación no gira en torno a la ratio decidendi de la sentencia objeto de impugnación ( art.89.2) LJCA ); 2º) por carencia manifiesta del recurso porque ninguno de los dos motivos articulados combaten la razón de decidir de la sentencia que no niega al recurrente la condición de sujeto pasivo del IVA, sino la deducción del IVA soportado por no haber acreditado que reunía los requisitos legales exigibles y en particular, que se llegaron a prestar los servicios o entregar los materiales que reflejan las facturas controvertidas ( art.89.2) LJCA ); el referido trámite ha sido evacuado por la parte recurrente, única parte personada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por PROMOMADRID contra la resolución del TEAR de Madrid de 22 de julio de 2011, que confirmó el acuerdo de la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Madrid de la AEAT, de fecha 22 de abril, relativo a devolución del IVA, ejercicio 2006, por importe de 1.073.036,81 euros.

La sentencia impugnada deniega a la recurrente la deducción del IVA soportado por no haber acreditado que reunía los requisitos legales exigibles y, en particular, que se llegaron a prestar los servicios o entregar los materiales que reflejan las facturas controvertidas.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de providencia de 7 de octubre de 2014 no se aprecia su concurrencia, pues la sentencia considera que PromoMadrid Desarrollo Internacional de Madrid S.A. no realiza una actividad empresarial en los términos del art. 5 de la Ley del IVA ya que la actividad de promoción y desarrollo internacional la lleva a cabo como una competencia propia y en el ejercicio de las funciones públicas que le encomendó la Comunidad de Madrid cuando la creó, es decir, no es una actividad empresarial de manera que no es deducible el IVA soportado por la realización de una actividad promocional que se realiza sin contraprestación de los destinatarios pues se financia con cargo a dotaciones presupuestarias.

La razón de decidir de la sentencia es combatida por la Comunidad de Madrid al amparo del art . 88.1.d) en el que denuncia la infracción por la sentencia recurrida de los arts 5.1.a ) y 4.2.a) de la Ley del IVA por entender aquella que la recurrente no ostenta la condición de empresario así como el art. 7.8 de la misma Ley por considerar la sentencia que la actividad realizada por PromoMadrid Desarrollo Internacional de Madrid S.A. no está sujeta a IVA.

En definitiva, los términos del escrito de preparación satisfacen suficientemente las exigencias del art. 86.4 y 89.2 LJCA lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Abogada de la Comunidad en Madrid contra la sentencia de 21 de marzo de 2014, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del T.S.J de Madrid, en el recurso número 1091/20111 ; Para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de ésta Sala. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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