SAP Pontevedra 119/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:564
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.119

En Pontevedra a veintiuno de febrero de dos mil ocho

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal nº 174/07, procedentes del Jdo. de 1ª Instancia nº 2 de O Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 48/08, en los que aparece como parte apelante-demandado: AEGON, representado por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. HORTENSIO SANTOS PALMA, y como parte apelado-demandante: Dª. María Cristina , no personada en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de O Porriño, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª María Cristina , y CONDENO a Aegón Salud Seguros A ABONAR la cantidad de 725,25 euros, más los intereses legales del art. 20 LCS y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por AEGÓN se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiuno de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Doña María Cristina en la que se ejercita acción de cumplimiento contractual respecto de un contrato se seguro de asistencia sanitaria concertado con la aseguradora demandada. Concretamente la actora reclama, y la sentencia considera ajustada a derecho, como incluidas en el ámbito del citado contrato, los gastos por la prueba médica de amniocentesis y unas pruebas especiales de laboratorio durante el embarazo de la demandante, solicitadas por el équipo médico que la atendía.

Contra dicha sentencia se alza la aseguradora demandada argumentando que los gastos reclamados no están incluidos en la cobertura del seguro concertado, dado que no cabe incluir en los mismos los relacionados con el embarazo por cuanto el contrato de seguro se refiere exclusivamente a la asistencia sanitaria derivada de enfermedad o lesión, entre las que no puede incluirse en embarzo y sus contingencias.

SEGUNDO

Ciertamente, en un sentido estricto, el embarazo no parece pueda identificarse plenamente con lo que se entiende por enfermedad o lesión. Pero en un sentido amplio si podría asimilarse a alguno de tales conceptos desde la perspectiva aseguraticia. Así en las propias condiciones generales por enfermedad se entiende "Toda alteración del estado de salud,...

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