STS, 12 de Marzo de 1998

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
ECLIES:TS:1998:1667
Número de Recurso9427/1991
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que le es propia contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Sevilla de 19 de abril de 1991, relativa a declaración de peligrosidad y toxicidad de determinados puestos de trabajo, habiendo comparecido el citado Letrado del Estado en la representación que ostenta asi como el Organismo Autónomo de Aeropuertos Nacionales y la Junta de Andalucia .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 1986 la Delegación Provincial de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucia en Cádiz acordó declarar como peligrosos y tóxicos los trabajos de los bomberos del Aeropuerto de Jerez de la Frontera.

El Organismo Autónomo de Aeropuertos Nacionales interpuso en 30 de junio de 1986 recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, que fue declarado inadmisible por extemporáneo en 13 de octubre de 1986.

SEGUNDO

Contra estas resoluciones el Abogado del Estado en la representación que ostenta interpuso en 15 de enero de 1987 recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Tramitado el recurso en debida forma, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se dicto Sentencia en 19 de abril de 1991 en cuyo fallo se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

A su vez contra esta Sentencia el Abogado del Estado en la representación que le es propia interpuso en 18 de junio de 1991 recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, habiendo comparecido ante este Tribunal Supremo el Letrado del Estado en la representación que ostenta como apelante, así como el Letrado de la Junta de Andalucía que comparece en concepto de apelado.

Tramitado el recurso según las normas procesales vigentes, señalose el día 25 de febrero de 1997 para su votación y fallo. No obstante en esa fecha se acordó, con suspensión expresa del plazo para pronunciar el fallo, someter a las partes la posible incompetencia de esta Jurisdicción. Evacuado dicho tramite únicamente por el Letrado del Estado, en 13 de octubre de 1997 pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar el fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En autos de la presente apelación mediante nuestra Providencia de 25 de febrero de 1997 se acordó oir a las partes sobre la posible incompetencia de esta jurisdicción, habiendo presentado alegaciones unicamente el representante procesal de la Administración. En dichas alegaciones se manifiesta que en efecto la declaración de penosos y tóxicos de los puestos de trabajo de los bomberos del aeropuerto de Jerez, en cuanto repercute en los derechos y deberes que constituyen el contenido de la relación laboral, puede estimarse es de competencia de la jurisdicción social.Así lo entiende en efecto esta Sala, pues la determinación como penoso de un puesto de trabajo puede dar lugar a un conflicto entre las partes contratantes promovido dentro de la rama social del Derecho, por lo que son competentes para juzgar sobre el mismo los Tribunales del orden jurisdiccional social o laboral, de acuerdo con el articulo 9,5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo ,1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto de 13 de junio de 1980 vigente en la fecha de autos. Ello no implica que el conocimiento en via judicial de las reclamaciones contra actos de la Administración laboral corresponda a la jurisdicción social, pues aquel conocimiento es privativo de esta jurisdicción contenciosa, sino que supone que los actos administrativos que se refieren a la declaración de penosos de determinados puestos de trabajo son nulos de pleno derecho por carecer la Administración de potestades para efectuar tal declaración. Así lo viene declarando una doctrina jurisprudencial que tiene su origen en la Sentencia de 2 de diciembre de 1994 y que se mantiene por Sentencias posteriores pudiendo citarse entre las mas recientes las de 28 de mayo y 14 de octubre de 1997.

Por las dichas razones procede acoger parcialmente las alegaciones del Abogado del Estado y estimar el presente recurso de apelación, revocando la Sentencia apelada y declarando nulos los actos administrativos de la Administración laboral de la Junta de Andalucía, dada la ausencia de potestades de la misma y en consecuencia la falta de competencia de sus órganos, ya que corresponde pronunciarse sobre la peligrosidad de los puestos de trabajo a la jurisdicción social.

SEGUNDO

No ha lugar a hacer pronunciamiento expreso sobre las costas de acuerdo con el articulo 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación y que revocamos la Sentencia apelada y declaramos nulos los actos de la Administración laboral de la Junta de Andalucía; sin expresa imposición de costas

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Garcia-Ramos Iturralde.- D. Mariano Baena del Alcázar.- D. Antonio Marti Garcia.- Rubricado. PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.-Rubricado.

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