SAP Madrid 168/2009, 31 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha31 Marzo 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00168/2009

Fecha:31 DE MARZO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 484 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y reconvenida:LARCOVI, S.A.L.

PROCURADOR:D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Apelante y reconviniente:IMASATEC, S.A.

PROCURADOR:DªMª LUISA MARTIN BURGOS

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1298/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.81 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1298 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 484 /2008, en los que aparece como apelantes LARCOVI, S.A.L., representado por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE e IMASATEC, S.A.representado por la procuradora Dª MARIA LUISA MARTIN BURGOS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1298/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 81 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D.Carlos Ceballos Norte Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de Madrid se dictó sentencia con fecha 14 de Febrero de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "ACUERDO:Desestimar íntegramente la demanda promovida por LARCOVI, S.A.L., contra IMASATEC, S.A., y ESTIMAR parcialmente la demanda reconvencional planteada por IMASATEC, S.A., contra LARCOVI, S.A.L., y, en consecuencia, CONDENO a LARCOVI, S.A.L. a que abone a IMASATEC, S.A., la suma de 87.531,02 Euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Las costas originadas en la primera instancia por el planteamiento de la demanda principal serán abonadas por LARCOVI,S.A.L..

No se hace especial pronunciamiento en relación a las costas originadas en la primera instancia por el ejercicio de la pretensión reconvencional."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D.Roberto Granizo Palomeque,y por la representación de la parte demandada la Procuradora Sra.DªMª Luisa Martín Burgos dándose traslado de los mismos quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora pidió en su escrito rector:

  1. como pretensión principal la nulidad del acuerdo de 29 de noviembre de 2005 y se condene IMASATEC, S.A. a pagar la cantidad de 1.328.381,72€ (1.303.112 € por penalización debido al retraso en la terminación de la obra, + 972.251,83€ correspondiente al coste que le supuso reparar y terminar las viviendas, + 12.362,40€ pagados al Perito Sr. Braulio, que se reclaman en concepto de daños y perjuicios, - 161.441,77€ por precios contradictorios aprobados por la Dirección Facultativa, - 290.198€ consistente en la mitad de la retención que, según el contrato, debería devolverse al momento de la recepción provisional de las obras, - 507.704,74€ que es la diferencia entre la cantidad certificada por IMASATEC, S.A. cuando entregó la posesión de la obra en el momento de la recepción provisional y el precio total contratado.

  2. con carácter subsidiario instó: a) la homologación del acuerdo de 29 de noviembre de 2005 y la valoración del Perito D Braulio en la cantidad de 574.504,85€ por repasos pendientes y la valoración que se practique en el curso del proceso para determinar las penalizaciones por demora y los precios contradictorios; b) la condena de la demandada a pagar 574.504,85€ por reparación de las unidades defectuosas, más 12.362,40€ pagados al Perito Sr. Braulio, más las penalizaciones por demora y menos los precios contradictorios que en ambos casos se dictaminen por el Perito judicial, así como los intereses desde la fecha de presentación de la demanda.

    -- La parte demandada, además de oponerse a la demanda e instar su absolución con desestimación íntegra de las pretensiones de su contraria, formuló reconvención donde pidió la condena de LARCOVI, S.A.L. al pago de la cantidad de 2.201.861,99€ (507.704,74€ precio pendiente de pago, + 580.396,82€ correspondientes a la devolución de la totalidad de las retenciones, + 1.251.930,12€ adeudados por precios contradictorios, - 282.257,97€ deducidos por repasos y acabados, x/+ el porcentaje correspondiente de IVA)

    --- La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión actora de declarar la nulidad del acuerdo de 29 de noviembre de 2005 por no existir prueba alguna de que el consentimiento estuviera viciado por dolo de la demandada o intimidación de la actora. Su pronunciamiento de condena resulta de la compensación entre lo debido por la constructora demandada, IMASATEC, S.A., a la promotora actora, LARCOVI, S.A.L. (1.101.000€ de penalización por mora, y 328.568,05€ por repasos), con las cantidades adeudadas por LARCOVI, S.A.L. a IMASATEC, S.A. (543.244,07€ en concepto de precio de la obra ejecutada pendiente de abonar; 352.831,28€ por precios contradictorios; y 621.023,72€, IVA incluido, correspondientes a las retenciones), condenando en costas a la parte actora por las generadas a la contraria por el ejercicio de sus acciones al no hacerse pronunciamientos independientes sobre las pretensiones deducidas en la demanda y en la reconvención, sino uno solo donde se compensan las cantidades adeudadas por una parte a la otra. Para hacer esa liquidación declaró probado que la ejecución de la obra se retrasó de forma injustificada por causas imputables a IMASATEC, S.A., pero fijó el último día del cómputo en la fecha de 9 de septiembre de 2005 correspondiente a la certificación final de la obra elaborada por el Arquitecto Director, D Emiliano, y tras rechazar todos y cada uno de los hechos alegados por la demandada como justificadoras de aplazamientos, decide que los días de retraso fueron 367. Para la determinación de los precios contradictorios tuvo en cuenta las conclusiones del informe pericial.

    --- - Contra la expresada resolución se alzan las dos partes:

    LARCOVI, S.A.L.

  3. reitera su pretensión de que se declare la nulidad del acuerdo de 29 de noviembre de 2005 y la condena instada junto a esa pretensión principal en la demanda a que la demandada le pague la cantidad de 1.303.112€ por penalización debido al retraso en la terminación de la obra, 972.251,83€ correspondiente al coste que le supuso reparar y terminar las viviendas y 12.362,40€ pagados al Perito Sr. Braulio

  4. subsidiariamente pide que se condene a la demandada: a) a pagar la cantidad de 574.504,85 € por repasos de la obra, pues en el acuerdo de 29 de noviembre de 2005 se encargó al Perito D Braulio que dirimiera todas las divergencias relativas a los repasos, tanto las reflejadas en el documento como las que pudieran aparecer después, o, en caso de mantenerse el criterio corrector aplicado en la sentencia apelada, aumentar el importe fijado en la resolución en 31.819,15€; b) 1.303.112 € por penalización debido al retraso en la terminación de la obra, entendiendo que el dies ad quem es el 17 de noviembre de 2005 y no el 9 de septiembre de 2005, pues la obra no se había terminado en la fecha de la emisión del certificado final en cuando restaban por hacer muchos repasos y detalles de acabado; c) 12.362,40€ pagados al Perito Sr. Braulio, pues en el acuerdo de 29 de noviembre de 2005 se preveía que cada parte pagara las costas correspondientes a los arbitrajes en proporción a las cantidades que cada una de ellas venga obligada a abonar a la otra y el Dictamen realizado por ese profesional determina un importe a cargo de la demandada mucho más cercano a lo calculado por la Dirección Facultativa que a lo propuesto por IMASATEC, S.A..

  5. Respecto a la reconvención, pide: a) que se desestime la petición de condena a devolver la retención porque se ha compensado con el coste de reparación de defectos ocultos no incluidos en la relación de repasos del acuerdo de 29 de noviembre de 2005 y las reparaciones efectuadas durante el año de garantía a requerimiento de los clientes y los restantes incumplimientos contractuales de IMASATEC, S.A., entre ellos la retención forzada de la posesión de la obra. b) que se reduzca el importe de los precios contradictorios tasados por el Perito Judicial a la cantidad de 244.470,12€ por descontar todo aquello que el Perito estimó precios de materiales o trabajos necesarios para corregir la obra mal ejecutada por IMASATEC, S.A. c) pretende también que se desestime la petición de la reconviniente de cobrar los 543.244,07€ pendientes del precio de la obra porque de acuerdo con lo certificado por la constructora resta un 5% por ejecutar.

  6. con relación a las costas entiende que en la sentencia hubo una estimación parcial de las pretensiones de la actora, por lo que en ningún caso procedería la condena. Además, la compensación no fue solicitada por IMASATEC, S.A.

    IMASATEC, S.A. recurre instando:

  7. la revocación de la condena impuesta respecto a la cantidad de 1.101.000€ en...

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