STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:3301
Número de Recurso229/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 1 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000229/2005 , interpuesto por Adolfo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000552/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Mutua Balear , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, Tesoreria General de la Seguridad Social, Federico , Adolfo y Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de noviembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Adolfo , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , tiene como profesión habitual la de Taxista, habiendo prestado servicios por cuenta y orden de la empresa "Domingo Josué Hernández Luis". SEGUNDO.- 1. El día 19 de marzo de 2001, mientras el Sr. Adolfo se encontraba trabajando en un taxi propiedad de la empresa demandada, se sintió mal, solicitando a D. Domingo que llamara a su padre, D. Federico , y siendo trasladado a un centro hospitalario. 2. La empresa no extendió parte de accidente de trabajo. TERCERO.- 1. El trabajador permaneció de baja por Enfermedad Común desde el 19 de marzo de 2001 hasta el día 18 de septiembre de 2002, en que se extendió alta por agotamiento de plazo, iniciándose expediente de declaración de incapacidad permanente. 2. En fecha 18 de octubre de 2002 se dictó por el INSS resolución denegatoria de la prestación "por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente". 3. Formulada por el trabajador en fecha 3 de diciembre de 2002 reclamación previa, en la que manifestaba que la contingencia derivaba de accidente de trabajo, por lo que consideraba que tenía cubierto el período mínimo de cotización exigido, recayó en fecha 18 de octubre de 2002 resolución estimatoria de la misma por la que se reconocía al Sr. Adolfo estar afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, sobre una base reguladora de 749,41 euros. CUARTO.- 1. En resolución de fecha 27 de febrero de 2003 se dio traslado a "Mutua Balear" por el INSS a fin de que pudiera formular alegaciones en relación a la reclamación previa que en fecha 3 de diciembre de 2002 había formulado el trabajador, evacuando la actora sendos escritos, en fecha 31 de marzo de 2003 y de mayo de 2003. 2. En resolución con registro de salida 24 de abril de 2003 se requiere por el INSS a la actora a fin de que certifique las cantidades que el trabajador había percibido en concepto de IT desde el 19 de septiembre de 2002 hasta la referida fecha; resolución que es impugnada por Mutua Balear, como también aquella por la que, estimándose la reclamación previa del trabajador, se le declaró afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y el comunicado con fecha de salida 23 de julio de 2003, por el que el INSS no consideraba que tuvieran valor de reclamación previa los escritos que la Mutua actora había presentado en fecha 4 de junio de 2003 y 16 de julio de 2003. QUINTO.- 1. En fecha 19 de marzo de 2001, la empresa tenía concertada con la Mutua "Fremap" la cobertura de las contingencias profesionales, concertando dicha cobertura con "Mutua Balear" desde el 1 de diciembre de 2001. 2. A la Mutua "Fremap" no se le comunicó en ningún momento la existencia del expediente administrativo. SEXTO.- 1. El trabajador ingresó en fecha 19 de marzo de 2001 en el Hospital Universitario de Canarias, practicándosele al día siguiente una resonancia magnética cerebral que reveló una hemorragia petequial que evidenciaba lesiones isquémica. 2. Previamente, el 12 de marzo de 2001, así como en los días sucesivos, el trabajador había presentado un cuadro de déficit visual en los campos izquierdos, así como un cuadro de cefaleas moderada-intensa bilateral y pulsátil y vómitos con parestesia en el miembro superior izquierdo y dificultad para la articulación del lenguaje. 3. El proceso de accidente vascular cerebral sufrido por el trabajador tiene suficiente entidad por sí mismo como para haberse desarrollado independientemente de su actividad laboral, sin que se haya podido establecer una relación causa-efecto entre ésta y el desencadenamiento del cuadro que se inició en marzo de 2001, como tampoco que al mismo coadyuvara la ejecución del trabajo, tratándose en suma de un proceso idiopático (desconocido), si bien presentando graves anomalías de los vasos intracraneales que son muy relevantes para el desarrollo de los accidentes vasculares cerebrales que sufre el Sr. Adolfo . SÉPTIMO.- 1. La parte actora interesa que se declare que el trabajador no está afecto de incapacidad permanente total, o, subsidiariamente, que se declare que la misma no deriva de accidente de trabajo, sino de enfermedad común; e interesa también que en otro caso se retrotraigan las actuaciones hasta el traslado a la misma de la resolución del INSS que declaraba a aquél afecto de IPT derivada de accidente de trabajo con ofrecimiento de las acciones previstas en Derecho. 2. La demandada "Fremap" formuló en el acto del juicio reconvención solicitando que se declarara la nulidad del expediente administrativo reiniciándolo nuevamente y con traslado a las Mutuas.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando la reconvención formulada por Mutua "Fremap" en relación a la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por "Mutua Balear" contra la empresa "Domingo Josué Hernández Luis", D. Adolfo , la Mutua "Fremap", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del expediente administrativo tramitado, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación y sin perjuicio del derecho del trabajador a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Ámbitos objetivo y subjetivo
    • España
    • La reconvención en el proceso laboral
    • 13 Septiembre 2008
    ...previa. [343] STS de 23 enero 1991 (Ar. 171). [344] Un supuesto interesante también es el recogido en la STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 1 septiembre 2005, cit., en el que se admite la posibilidad de que una mutua reconvenga en el acto del juicio aun sin haber anunciado previament......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR